Así lo ordenó la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el marco de una medida cautelar impulsada por cinco municipios de El Impenetrable por la ley 6030 –hoy derogada- pero cuya aplicación fue frenada durante cuatro años por un amparo del intendente de Quitilipi, Alfredo Zamora.
Días atrás, CHACO DIA POR DIA.COM había informado sobre la audiencia que tuvo lugar en la sede de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de la que participaron los intendentes de las cinco localidades y el representante de la Fiscalía de Estado del Chaco. De ese encuentro, surgió que el único municipio que todavía no había acordado la forma de cobro de lo establecido por el fallo judicial era el de Juan José Castelli. Posteriormente, consultado el intendente de esa localidad Alberto Nievas, indicó que la falta de acuerdo sólo se debió a una cuestión de tiempos de negociación con el Ejecutivo provincial.
Sin embargo, este jueves 2 de mayo, los camaristas Gloria Cristina Silvia y Antonio Luis Martínez resolvieron intimar al Estado Provincial para que en sesenta días de notificado deposite en una cuenta del Nuevo Banco del Chaco, a la orden de ese tribunal, la suma de $16.675.060,38, de acuerdo a la planilla aprobada en el expediente.
Los otros municipios
Por otro lado, la resolución dictamina librar cheques -ya depositados en la cuenta a orden del tribunal por el gobierno provincial- a favor de los municipios de El Sauzalito, Misión Nueva Pompeya y Fuerte Esperanza por un monto de 303.972,45 pesos para cada uno y para Miraflores por una suma de 405.296,60 pesos.
La ley 6030
Vale recordar que la ley 6030 fue aprobada durante la gestión del radical Roy Nikisch, luego de las elecciones del 16 de septiembre de 2007 donde había resultado ganador el actual gobernador Jorge Capitanich, y consistía en destinar un refuerzo del fondo de participación municipal a los municipios que contaban con población indígena para poder dar respuesta a la medida cautelar dictada ese año por la Corte Suprema ante una presentación realizada por el entonces Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, en lo que se denominó el "exterminio silencioso de los pueblos originarios".
Entre los municipios favorecidos se encontraban Fontana, Castelli, Villa Río Bermejito, Miraflores, Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza, Pampa de Indio, Presidencia Roca y Las Breñas, todos a excepción de Pampa del Indio, gobernadas por intendentes del radicalismo. Eso motivó la presentación de una acción de amparo ante la Cámara Primera en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña por parte del intendente justicialista de Quitilipi, Alfredo Zamora, argumentando que se había excluido al municipio que conducía de los beneficios de la ley pese a contar con población indígena. Ese tribunal declaró inconstitucional la ley 6030 por considerar que para su sanción los diputados de la Alianza Frente de Todos no habían previsto las partidas presupuestarias correspondientes. No obstante, el STJ del Chaco declaró nulo el fallo de la Cámara del Crimen de Sáenz Peña dejando firme la vigencia de la ley 6030 que, en 2012, fue derogada por la Cámara de Diputados del Chaco.




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