Diputados dio media sanción a la modificación del Estatuto Docente

Diputados dio media sanción a la modificación del Estatuto Docente
La prórroga de sesiones pasó a comisión. La deliberación fue tranquila y rápida, aprobándose varias medidas de índoles "resolutivas" importantes.
En una tranquila sesión, la Cámara de Diputados otorgó ayer media sanción al proyecto de Ley que Crea la Junta de Clasificación Técnica, que significa lisa y llanamente la modificación del Estatuto Docente, cubriendo un vacío legal en el área educativa.

En tanto que la prórroga de sesiones ordinarias pasó a comisión.

En la reunión parlamentaria que se inició a las 20.20 y finalizó a las 20.45 también se aprobó una Ley -que pasa también al Senado para su sanción definitiva- que declara De Utilidad Pública un terreno para la Escuela Agrotécnica de Itatí.

Además, se convirtió en resolución del Cuerpo la solicitud para que los autos secuestrados por el Poder Judicial, no reclamados por sus propietarios, sean afectados a la Policía de Investigación.

Al cónclave, presidido por su titular Pedro Cassani, no asistieron (con aviso previo) los diputados Noemí Cúneo, Ángel Rodríguez, Nora Nazar y Bernardo Quetglas.

Vale mencionar que también se aprobó la solicitud de que se proyecte y ejecute obras de refacción, remodelación y ampliación de la sede social e instalaciones deportivas del Sport Club de Alvear, autoría del diputado de dicha localidad Ramón Simón.

REGULATORIO

El texto de la normativa que obtuvo media sanción en la fecha, cuya autoría responde a diputado Rufino Fernández, dice taxativamente:

Artículo 1º- modifícase el Apartado 2 del Artículo 10º, inciso d) de la Ley 3.723, Estatuto del Docente Provincial, el cual quedará redactado de la siguiente forma: 2- "Para la Educación Secundaria, Artística y otras que correspondan, se constituirá una Junta compuesta por once (11) miembros que tendrá jurisdicción sobre los establecimientos dependientes del organismo correspondiente, a excepción de los Institutos de Formación Superior, quedando abierta la posibilidad de que se constituyan otras Juntas de Clasificación en la medida en que fuera conveniente a las necesidades de la docencia". Artículo 2°- Agrégase como Apartado 3 del artículo 10º, inciso d) de la Ley 3.723, Estatuto del Docente Provincial, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

3- "Para la Educación Técnica, Agrotécnica y Profesional, se constituirá un organismo permanente denominado Junta de Clasificación Técnico Profesional, que tendrá Jurisdicción sobre los establecimientos de dicha modalidad que dependen del organismo jerárquico que tenga jurisdicción sobre la Educación Técnico-Profesional".

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