¿Qué dice la ley sobre la aplicación de un congelamiento de precios?

Detalles sobre la normativa que regula el valor de 500 artículos en comercios y supermercados
En Argentina no hay ninguna norma que fije precios máximos para artículos de supermercado. La ley 24.240 de Defensa del Consumidor es la única que establece y ordena los derechos y obligaciones de consumidores y empresas en el mercado, incluso las sanciones y procedimientos administrativos para quienes la infringieran.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Comercio Interior, ahora encabezada por Guillermo Moreno. Ahora bien, ¿qué dice la norma en relación al congelamiento?

¿CÓMO DEBE PLANTEARSE UNA OFERTA?

La ley no habla específicamente de "acuerdos" o "congelamientos" de precios. Aunque su artículo 7 establece que para todas las ofertas que lancen los comercios (en este caso los hipermercados Wal-Mart, Coto, Jumbo y Carrefour) deben contener "la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones".

Para que sea efectiva, los supermercados deben difundir la oferta en cuestión de modo explícito con todos sus pormenores.

¿QUÉ SANCIONES SE ESTIPULAN?

El congelamiento de 500 productos quedaría alcanzado si se plantea bajo estos términos. El mismo artículo versa que "la no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones". Estas últimas pueden ser multas de 5 a 100 millones de pesos, apercibimientos, clausuras y decomiso de artículos en infracción.

DENUNCIAS MALICIOSAS

El artículo 48 estipula que "Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales".

¿PUEDEN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CONTROLAR PRECIOS?

Cualquier individuo puede verificar los cumplimientos de los términos y condiciones de una oferta ofrecida por un comercio, pero no puede actuar con poder de policía. Sin embargo, la Secretaría de Comercio, ante la recepción una denuncia, está obligada a constatar con un inspector la comisión o no de una infracción.

¿LOS SUPERMERCADOS PUEDEN IMPEDIR EL INGRESO DE RELEVADORES?

La ley faculta únicamente a inspectores con credencial habilitante de la Secretaría de Comercio a realizar inspecciones formales comercios. Si bien los consumidores pueden relevar precios y denunciar que una oferta no se cumple, no tienen poder de policía ni de aplicar sanciones. Los supermercados, como un establecimiento privado, tienen el derecho de reservarse la admisión y permanencia en sus establecimientos.

Los individuos que participen del control no podrán actuar como fiscalizadores, sino que estarán limitados a reportar "inobservancias" a Comercio Interior.

¿QUÉ DEBE HACER COMERCIO INTERIOR SI CONSTATA UNA INFRACCIÓN?

Debe informar a la empresa que le encontró una observación, otorgarle un plazo para realizar un descargo y intimarla a rectificar la situación. De corresponder, podrá aplicar una sanción. Si se detectara la comisión de un delito, se deben remitir las actuaciones correspondientes a un juez.

¿CÓMO SE DETERMINA UNA SANCIÓN?

Si la autoridad de aplicación decide aplicar una sanción deberá tener en cuenta "el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho"..

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