La decisión sienta precedente más allá de este caso

La decisión sienta precedente más allá de este caso

La Corte aclara que no se trata de eutanasia.

 En su fallo y más allá del increíble desenlace de Marcelo Diez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin ayer a un tema de fuerte debate y polémica al reconocer el derecho a muerte digna, avalando  el pedido de las hermanas de Diez.

En los argumentos, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron que la ley de Derechos del Paciente “contempla la situación de quienes, como Diez, se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió que debía admitirse “la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación de Marcelo Diez”.

Eutanasia no

Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, y también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida.

Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas. El fallo genera jurisprudencia clave para tribunales que tienen casos similares.

Como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 23 de octubre de 1994, Marcelo Diez sufrió un traumatismo encéfalo-craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia postraumática. En 1995, luego de diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, se le diagnosticó estado vegetativo persistente. Un virus intrahospitalario lo dejó postrado y prácticamente sin actividad cerebral. Durante los primeros años estuvo internado en una chacra que su familia acondicionó como si fuera una clínica hasta que finalmente lo derivaron a Luncec.

Sus padres murieron y sus hermanas se resignaron, luego de innumerables consultas médicas, a que Marcelo no tendría ninguna posibilidad de recuperación. Por eso reclamaban que lo dejaran morir, que le aplicaran la denominada “muerte digna”.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había señalado que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”, dándole razón a las hermanas.

Fallos

En abril de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén había convalidado la pretensión de las representantes de Diez para que se ordenara la supresión de la hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantenían con vida en forma artificial.

El tribunal sostuvo que la petición se encontraba comprendida en la ley de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud y, por lo tanto, no requería autorización judicial. Contra esa sentencia, el curador designado para el juicio y el representante del Ministerio Público de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios, lo que motivó la intervención de la procuradora general para dictaminar ante la Corte Suprema.

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