El intendente de 25 de Mayo, David Bravo, presentó ayer un recurso de impugnación contra la condena a siete meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por 14 meses para ocupar cargos públicos, que le dictó el juez Néstor Ralli al hallarlo culpable del delito de abuso de autoridad ya que habilitó comercialmente el cabaré El Rancho a pesar de que no se habían cumplido los requisitos exigidos por una ordenanza.
Lo que hizo el jefe comunal ayer fue empezar a recorrer el camino que había adelantado apenas conoció el fallo condenatorio, es decir recurrir a todas las instancias posibles para revocarlo.
Ralli dijo que Bravo cometió el abuso al firmar el 10 de junio de 2008 la resolución 340 que permitió la apertura del cabaré, pese a que no se encontraba en condiciones de ser habilitado. El magistrado sostuvo que durante algunas inspecciones se constataron irregularidades y, por consiguiente, no se cumplían los "requisitos mínimos" exigidos por la normativa.
Los abogados de Bravo, en el recurso ante el TIP, insistieron con los argumentos que plantearon durante los alegatos del juicio oral y público. Dijeron que el Código Penal, al referirse al abuso de autoridad, no contempla a las ordenanzas municipales; que la conducta del imputado no fue dolosa como lo exige el delito; y que dentro del municipio existía una descentralización administrativa y confianza del intendente en sus funcionarios.
Con relación a las ordenanzas, Agüero y Gómez insistieron en que existe jurisprudencia sobre la postura mantenida por ellos. El artículo que Ralli utilizó para condenar al jefe comunal de 25 de Mayo señala que el abuso lo comete el funcionario público que "dictare resoluciones o órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales". Por eso los abogados plantearon que no habla de la legislación municipal, como sí lo hace específicamente en otros artículos, y que no puede actuarse por analogía.
Más fundamentos.
Más adelante, remarcaron que la conducta de Bravo no fue dolosa porque no actuó con voluntad de violar la ley y que, en el peor de los escenarios, hubo una falta administrativa pero no penal.
Por último, los defensores se refirieron al "principio de confianza y desconcentración" que existe en la administración pública, o sea la delegación de responsabilidades que un intendente dispensa en sus funcionarios. Indicaron que ellos son los idóneos para decidir si corresponde o no habilitar comercialmente un local y que nunca le dijeron a Bravo que no debía firmar porque no se habían cumplido los requisitos de la ordenanza.
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