Se cumplen tres años sin fiscalización del etiquetado de alimentos

Se cumplen tres años sin fiscalización del etiquetado de alimentos

Desde el Ministerio de Salud Pública se informó a No toquen nada que se está trabajando en el sistema de fiscalización del etiquetado de alimentos pero no hay fecha de cuándo se implementará.

 

El primer decreto se promulgó en agosto de 2018. En el medio pasaron dos modificaciones (una que lo volvía más estricto, y otra que lo dejó más similar a la primera versión pero que generó polémica por el estatus en que dejó a algunos productos lácteos dirigidos a niños). Pero ni una sola fiscalización.

El decreto establece que los alimentos con exceso de azúcares, sal, grasas o grasas saturadas deben llevar un rótulo octogonal negro que advierta de ese exceso. Pero como no se fiscaliza, los consumidores no saben si un producto no tiene octógono porque no tiene excesos o porque no está cumpliendo con el decreto.

El MSP está trabajando en la construcción del sistema de fiscalización. Deben articular con la Intendencia de Montevideo, que, según nos dijeron, fiscalizaría en los puntos de venta (almacenes, supermercados y kioscos, entre otros) mientras que el MSP fiscalizaría en las plantas industriales, donde se elaboran los productos. A su vez, el LATU fiscalizaría los productos importados.

Pero aún no hay fecha de cuándo comenzará la fiscalización, es decir, el control y por ende la garantía de que todos los productos están rigiéndose por las mismas reglas.

Los decretos

El decreto original daba un año y medio de plazo para que la industria se adaptara a los nuevos criterios. Los límites que establecía se basaban en los que sugiere la OPS/OMS para considerar si hay exceso de ingredientes no saludables en un alimento (sal, grasa, azúcar).

En realidad eran límites más flexibles que los de la OPS, pero la idea en un principio era ir gradualmente hacia esos límites. Los límites de la última versión no parecen basarse en ningún criterio técnico según varias organizaciones como el SMU, la Alianza de la Sociedad Civil para el control de las Enfermedades No Transmisibles y la Sociedad Uruguaya de Cardiología.

Las modificaciones

Hubo dos modificaciones al decreto original, y las dos últimas fueron cercanas entre sí: una en setiembre 2020 y la otra en febrero 2021. 

O sea que pueden estar conviviendo en una misma góndola productos con octógonos basados en tres reglas diferentes. Más allá de que el ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, le llamó “no nato” al decreto de setiembre, porque no llegó a aplicarse, sí se dio a conocer y es posible que algunos lo hayan aplicado. Si es por fiscalizar, los tres decretos fueron “no natos”.

Además, como todavía no se anunció una fecha de fiscalización, puede haber productos que deben llevar octógono pero no aplicaron la normativa. Esto es especialmente importante en el caso de este decreto porque no sabemos como consumidores si un producto no tiene octógono porque no tiene excesos o porque no está cumpliendo. Y esto pasa, por lo menos, desde marzo del año pasado, cuando debía empezar a regir el decreto promulgado en 2018, es decir, la primera versión.

Lo último público y oficial que se supo sobre la fiscalización, es decir, lo útlimo que dijo el gobierno en ámbitos públicos sobre el tema, fue el 24 de febrero en la Comisión de Salud Pública del Parlamento.

Allí comparecieron los ministros de Salud Pública y de Industria, Salinas y Omar Paganini, y dijeron que tienen “permitida la aplicación de un rango de penas severas”.

Quien explicó cómo se va a hacer la fiscalización fue Luis Galicia, nutricionista del equipo del MSP, con quien No toquen nada pidió una entrevista.

Empezó diciendo que es “virtualmente imposible fiscalizar aproximadamente 16.000 alimentos que son susceptibles de ser rotulados”.

Dijo que las categorías a ser fiscalizadas como prioridad serían los snacks salados, los alfajores, galletitas, dulces y saladas, papas fritas, nuggets, panchos, hamburguesas, fiambres, refrescos, jugos artificiales y aguas saborizadas, los caldos y sopas instantáneas, aderezos, y los helados, postres lácteos y golosinas. Es decir, los productos menos saludables.

Galicia dijo que se planteó para la fiscalización que durante los primeros seis a ocho meses de la entrada en vigencia (febrero a agosto, setiembre, noviembre) se va a controlar la aplicación del rotulado frontal en los productos que deben tener rótulos. En una segunda fase, de nueve a dieciocho meses después de la entrada en vigencia, se van a controlar las características de los rótulos: que cumplan con lo que indica el decreto respecto al tamaño, color, tipografía, etc.

Fernando Pache, hasta hace poco presidente de la Cámara Industrial de Alimentos del Uruguay, dijo en febrero, cuando se dio a conocer la última versión del decreto, que en julio máximo la industria iba a estar en condiciones de adaptar sus empaques según lo que establece la norma.

 

 

 

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