Declaró que su actuación resultaba imperiosa pues podrían verse afectadas disposiciones de la Constitución provincial “que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno”.
En ese marco, dio un plazo de cinco días al Gobierno provincial para que haga su descargo, antes de resolver sobre la cuestión de fondo.
Esto es en el marco de una causa iniciada por el interventor de la Unión Cívica Radical, el senador provincial santafesino Marcelo García, con el respaldo del Comité Nacional, donde la Corte Suprema declaró su competencia originaria.
Según publicó el Centro de Información Judicial, que depende del Poder Judicial Nacional, “en su presentación la parte actora planteó que existía en la provincia una situación de incertidumbre” dado que el actual gobernador había sido autorizado por el Tribunal Electoral Provincial a presentarse para un nuevo mandato en el cargo.
“Por esta razón solicitó a la Corte que pusiera fin a esa situación de falta de certeza y que hasta tanto ello ocurriera dispusiera, como medida cautelar la suspensión de las elecciones a gobernador que se celebrarían este domingo”, dice el órgano judicial del máximo Tribunal de la Nación.
Al examinar el planteo, señaló en primer término que “la Constitución de Santiago del Estero debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común”. Ante el texto constitucional, concluyó que “cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial”.
Destacó que “la actuación de los poderes del Estado encuentra como límite el respeto a los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos en la Constitución”. Por tal motivo, descartó “la posibilidad de que por vía judicial se pretenda llevar a cabo una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo santiagueño a través de sus representantes en 2005”.
Manifestó que, en tales condiciones, “la intervención de la Corte resultaba imperiosa pues podrían verse afectadas disposiciones de la Constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el articulo 5º de la Constitución Nacional”.
En ese sentido señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución”.
Agregó finalmente que la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno”. Frente a este texto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Gobierno santiagueño se apresta a contestar en su descargo haciendo uso del plazo de cinco días otorgado para defender la candidatura del actual gobernador, hecho sobre el cual ya se expidió la Justicia de la provincia, a favor de la postura que lleva a Gerardo Zamora como candidato a gobernador y a Ángel Niccolai como postulante a la vicegobernación de la provincia.




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