La Corte le propinó un duro cachetazo al gobierno K

La Corte le propinó un duro cachetazo al gobierno K
Seis de los siete miembros del máximo tribunal declararon la inconstitucional de la elección popular de miembros del Consejo de la Magistratura, el organismo encargado de la designación y remoción de jueces
El gobierno nacional, que venía radicalizando sus posiciones a punto tal de poner en riesgo el sistema democrático y republicano, ayer recibió un fuerte cachetazo político y judicial, propinado por la Corte Suprema.

Seis de los siete integrantes del máximo tribunal hicieron caso omiso a las presiones de la Casa Rosada, y declararon inconstitucional la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, organismo encargado de la designación de funcionarios judiciales en nuestro país. En otras palabras, le puso un freno a la ofensiva K por contar con la suma del poder público, lo que implicaría eliminar de raíz la división de poderes en la Argentina.

Como consecuencia, quedaron invalidadas las elecciones de consejeros (previstas para las próximas primarias, el 11 de agosto), sin perjuicio de que se puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados.

El fallo fue casi unánime: la inconstitucionalidad de la elección de consejeros fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Oscar Maqueda, Enrique Petrachi y Carmen Argibay; a favor de la ley K se pronunció Eugenio Zaffaroni. A esta altura, Zaffaroni es un apéndice más del kirchnerismo, un experto en justificar lo injustificable. No por casualidad es el máximo exponente, en la Argentina, del denominado abolicionismo que pone en un primer plano los derechos humanos de los delincuentes.

Su cercanía con el poder, le permitió a Zaffaroni tener un blindaje especial ante el escándalo de proxenetismo que estalló el año pasado cuando se descubrió que, en varias de sus propiedades, se ejercía la prostitución. De hecho, su apoderado se declaró culpable.

En su fallo de 68 páginas, el Tribunal decidió “declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13“, manifestó “la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo”. Y dispuso ”dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias”.

Entre los puntos salientes de la sentencia, se destaca que “no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional".

"Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos", agrega.

Y concluye: "La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso".

El voto mayoritario de la Corte también advierte que la ley sancionada "directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario. Desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político".

Es uno de los fallos más importantes desde 1983

Por Andrés Gil Domínguez

Especial para Hoy

Es uno de los fallos más importantes que ha dictado la Corte Suprema de Justicia desde 1983 hasta la fecha, porque, en primer lugar, al reafirmar cuál es ese sentido que el convencional constituyente le dio al Consejo de la Magistratura, lo que está haciendo es asegurar la indepen­dencia del poder judicial. Y el rol que cumplen los jueces como protectores del sistema de derechos.

Por otro lado, lo que se hace con este fallo es resguardar, garantizar el sistema democrático constitucional tal cual lo conocemos y evitar que nos transformemos en una democracia plebiscitaria.

Me parece que la Corte Suprema lo que ha hecho es reivindicar el rol del control de la constitucionalidad, recordando que éste fue el que permitió muchos adelantos que se dieron en la Argentina en términos de derecho, como la posibilidad de divorcio vincular y la protección más amplia de los trabajadores. Y lo que la Corte también hizo fue reivindicar la posibilidad de existencia de acciones colectivas en tutela de los derechos.

Es un fallo trascendente, no solamente porque pone en su justo lugar lo que es el Consejo de la Magistratura como un órgano pensado para garantizar la independencia del poder judicial, sino también porque lo que ha hecho es mantener, resguardar y proteger la democracia constitucional como la entendemos y como la vivimos todos los argentinos.

Si el Gobierno no cumple con este fallo estamos hablando de una situación de Golpe de Estado. Los fallos de la Corte Suprema tienen que ser cumplidos por los otros poderes. De lo contrario, se están levantando contra el orden constitucional.

(*)Profesor de Doctorado y Profesor Titular de Derecho Constitucional de Derecho Constitucional en la UBA.

Estamos ante un Gobierno autoritario y prepotente

Por Félix Loñ

Especial para Hoy

El fallo hace hincapié en la falta de equilibrio que plantea la ley sancionada, que establecía una integración del Consejo de 19 miembros, de los cuales 13 responderían al oficialismo de turno y los seis restantes a la oposición. Esa integración rompe el equilibrio que exige el artículo 114 de la Constitución. Si sobre 19 miembros el oficialismo llega a tener 13, un solo sector puede imponer decisiones fundamentales en el armado de la terna y puede decidir la formación de una causa por juicio político a magistrados.

En segundo término, la Corte remarca que no se puede elegir por el voto popular a los representantes de los jueces, los abogados y los académicos. La Constitución dice que el Consejo se integrará cuidando mantener el equilibrio con la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, como son el Congreso y el Poder Ejecutivo. Esos son los únicos segmentos políticos. Los restantes no repiten lo mismo, sino que son representación de los abogados, de los jueces y de los académicos. Por lo tanto, no hay lugar para estos tres segmentos en la elección popular. En consecuencia, la ley sancionada por el Congreso viola la Constitución. Y así lo ha declarado la Corte.

Tenemos que tener en cuenta que estamos ante un Gobierno autoritario, prepotente. En nuestro sistema constitucional los poderes tienen una función específica. Y el Gobierno cree que el poder tiene que estar concentrado por representar la voluntad popular. Ello es falso: representa un sector de la sociedad, pero no a toda.

El Gobierno no tiene límites en su avance sobre el avasallamiento de la Constitución. Y esto es sumamente peligroso, riesgoso, para la democracia.

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