La Provincia sólo tiene una condena firme que data del año pasado, la causa Mondo fue juzgada en el tribunal oral de esta ciudad. El caso implicaba al padre y la madre de una víctima oriunda de Paso de los Libres.
Pero , al parecer en la provincia tenemos pocos indicios de que se llegue al fondo de la cuestión dado que en Corrientes sólo se registra una condena sobre trata de personas, desde que se sancionó la ley.
Los datos fueron brindados por Lara Cristina Leguizamón, profesora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNNE y Relatora de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes quien junto a Ramón Luis González, profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNNE y Presidente de la Cámara de Apelaciones de Corrientes y Hermindo González, representante legal de la Red Infancia Robada y Lara Cristina Leguizamón participaron del inicio de un ciclo de charlas impulsados por las Defensorías del Pueblo de la Provincia de Corrientes y del Pueblo de la Nación (Delegación Corrientes).
Ayer, a fin de que la comunidad pueda interiorizarse sobre esta problemática el Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Corrientes congregó a estos tres profesionales en la materia quienes ante un importante auditorio disertaron sobre el delito de trata de personas.
“La idea es tratar el Estado actual de la legislación vinculada a la problemática del delito de trata de persona, figura incorporada en el año 2008 y modificada en el 2012 que además incluye un nuevo proyecto de reforma del código penal que incorpora algunas modificaciones este delito” explicó a época Leguizamón.
La idea de los profesionales es tratar la problemática desde el contacto con la realidad (aspecto territorial) y las cuestiones jurídicas vinculadas al delito desde lo penal y lo procesal penal; “más allá de que es una problemática totalmente interdisciplinaria requiere un compromiso de órganos gubernamentales y no gubernamentales” dejó entrever la letrada destacando que” un abordaje penal es un abordaje insuficiente.
Como dato relevante, la magistrada mencionó que, en la modificación del año 2012 se eliminó el consentimiento de la víctima como una causa requerida para la configuración del delito. “La realidad es que si uno hace una interpretación ( aun antes de la reforma del 2012) ya sería imposible pensar que el consentimiento de la víctima excluye la tipicidad del delito porque la trata de persona no es un delito contra la integridad sexual en el sentido estricto sino que es un delito contra la libertad y así está incluida en el código penal; es decir afecta la libertad de la persona y la dignidad del ser humano como cuestión fundamental y nadie puede consentir ser sometida, es decir toda forma de explotación nunca puede ser consentida explicó.
Estadísticas
Las Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) registra procesamientos y condenas absolutorias o condenatorias. Las estadísticas no están actualizadas pero en su último informe los registros son reveladores. En el año 2009 y 2010 se registraron 100 casos por año, en el 2011 y 2012 se duplicaron los mismos y aun no hay cifras actualizadas del 2013 y 2014.
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