Coronavirus: Bertellys cerró Azul

Coronavirus: Bertellys cerró Azul

El intendente Hernán Bertellys firmará, mañana, el Decreto que establece para todo el Partido de Azul el cierre y suspensión de actividades, de todos los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas. La vigencia del Decreto será desde el 18 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive.

Los rubros comprendidos son: todas las actividades religiosas que se desarrollen en iglesias y templos; aquellas que se desarrollen en cines; salas de juegos; centros culturales; y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones, congresos; como así también juegos de azar permitidos; bingo familiar; hipódromos, restaurantes; buffet, confiterías; heladerías; parrillas, pizzerías con servicio de mesa; locales bailables; salones de baile; resto bares discos; cervecerías; bares; resto bares y/o resto bares bailables; peloteros; gimnasios y lugares donde se realizan actividades físicas; natatorios; salas de eventos; salones de fiesta; ferias, servicio de comida en estaciones de servicio y/u otros lugares que tengan otra actividad principal; salas de video juegos; todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público, o cualquier otro sitio; predio o lugar que por razones recreativas, deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión masiva de personas, y de conformidad a lo dispuesto por la normativa nacional o provincial vigente en la materia.

Entiéndase incluida en los alcances de la suspensión dispuesta en el párrafo anterior la reserva de Hoteles, Hostel, Motel, Apart Hotel; Pensión, Camping, Casa Rural,  alquiler de Cabañas y cualquier otro establecimiento extra hotelero vinculado al alojamiento.

VISTO el Decreto Provincial N° 132/20 que declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitando a los Municipios de la Provincia a adoptar, de forma urgente, medidas de idéntico tenor; y,

CONSIDERANDO que, en idéntico sentido, este Departamento Ejecutivo ha establecido por Decreto municipal N° 316/20, la suspensión de toda actividad artística, espectáculo público, o similar, organizado por la Municipalidad de Azul, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que posteriormente este Departamento Ejecutivo ha dictado el Decreto Municipal 329/2020 que declara el estado de emergencia sanitaria en el Partido de Azul, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, con motivo de la pandemia generada por el coronavirus (COVID-19), norma que ratifica en su Artículo 3° la suspensión dispuesta por el Decreto 316/20.

Que sin perjuicio del dictado de ambas normas, corresponde dejar constancia, con mayor especificidad y claridad el carácter de la suspensión, y los rubros alcanzados, a fines de disipar toda duda e interpretaciones ajenas a lo ordenado por el Departamento Ejecutivo, inclusive en materia de ocupación y horarios.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º: DETERMINASE el alcance de lo ordenado por los Decretos Municipales N° 316/2020 y 329/2020, en virtud de la Emergencia Sanitaria dictada para el Partido de Azul, conforme se detalla en los Artículos sucesivos.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE desde la fecha del presente y hasta el día 31 de marzo de 2020, el cierre y suspensión de actividades, de todos los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas respecto de los siguientes rubros: todas las actividades religiosas que se desarrollen en iglesias y templos; aquellas que se desarrollen en cines; salas de juegos; centros culturales; y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones, congresos; como así también juegos de azar permitidos; bingo familiar; hipódromos, restaurantes; buffet, confiterías; heladerías; parrillas, pizzerías con servicio de mesa; locales bailables; salones de baile; resto bares discos; cervecerías; bares; resto bares y/o resto bares bailables; peloteros; gimnasios y lugares donde se realizan actividades físicas; natatorios; salas de eventos; salones de fiesta; ferias, servicio de comida en estaciones de servicio y/u otros lugares que tengan otra actividad principal; salas de video juegos; todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público, o cualquier otro sitio; predio o lugar que por razones recreativas, deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión masiva de personas, y de conformidad a lo dispuesto por la normativa nacional o provincial vigente en la materia.

Entiéndase incluida en los alcances de la suspensión dispuesta en el párrafo anterior la reserva de Hoteles, Hostel, Motel, Apart Hotel; Pensión, Camping, Casa Rural,  alquiler de Cabañas y cualquier otro establecimiento extra hotelero vinculado al alojamiento.

ARTÍCULO 3°: EXCEPTUASE de las restricciones establecidas en el artículo anterior, a los restaurantes; pizzerías con servicios de mesa; resto bares; discos; cervecerías; bares; confiterías y heladerías, que opten únicamente por brindar el servicio de elaboración y venta de comidas para llevar (Delivery), sin necesidad de anexar el rubro por el plazo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°: HAGASE SABER a los titulares de los establecimientos alcanzados por este Decreto que la violación de la suspensión de actividades con las modalidades dispuestas en este acto administrativo implicará la inmediata clausura del evento, el decomiso de los elementos que propiciaron el mismo y el inicio de actuaciones contravencionales ante el Juzgado de Faltas.

ARTÍCULO 5°:. REFRENDEN el presente Decreto, todos los Secretarios que forman parte de Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 7°. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y en la página web del municipio. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, por intermedio de la Secretaría de Control Ciudadano. Cumplido, archívese.

Federico Hernán BERTELLYS - Intendente Municipal

Firmado: Alejandro Andrés VIEYRA - Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno 

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