"LA CONSTRUCCIÓN DEL BARRIO SIGNIFICA, A UN TIEMPO, DEFRAUDAR A LOS ADJUDICATARIOS Y AGRAVAR LAS CONDICIONES DEL RESTO DEL CASCO URBANO"

"LA CONSTRUCCIÓN DEL BARRIO SIGNIFICA, A UN TIEMPO, DEFRAUDAR A LOS ADJUDICATARIOS Y AGRAVAR LAS CONDICIONES DEL RESTO DEL CASCO URBANO"
El Dr. Eduardo Víctor Lapenta le envió una carta documento al gobernador Daniel Scioli para solicitarle que "intervenga en ejercicio de la potestad y responsabilidad que le corresponde en su condición de funcionario público, impidiendo la ejecución del barrio en un predio fiscal lindero al Arroyo Azul y provoque su relocalización en otro de los predios fiscales existentes e idóneos para ese destino".
Así lo consideró el Dr. Eduardo Víctor Lapenta en un fragmento de la carta documento que le envió al gobernador Daniel Scioli para solicitarle que "intervenga en ejercicio de la potestad y responsabilidad que le corresponde en su condición de funcionario público, impidiendo la ejecución del barrio en un predio fiscal lindero al Arroyo Azul y provoque su relocalización en otro de los predios fiscales existentes e idóneos para ese destino". En el texto, el profesional azuleño fundamenta las razones por las cuales llevó a cabo este pedido.

El Dr. Eduardo Víctor Lapenta le envió al gobernador Daniel Scioli una carta documento requiriéndole que "intervenga en ejercicio de la potestad y responsabilidad que le corresponde en su condición de funcionario público, conforme a las normas conferidas por el artículo 16 de la ley 8912, impidiendo la ejecución del Barrio Procrear I en un predio fiscal lindero al Arroyo Azul -quinta 147- en el área del Parque Municipal, y provoque su relocalización en otro de los predios fiscales existentes e idóneos para ese destino"

A continuación se transcribe el texto de la carta enviada por el ex Decano de la Facultad de Derecho al mandatario provincial:

"Pretenden llevarnos a la pelea entre vecinos"

"Señor Gobernador Daniel Osvaldo Scioli. De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted, expresando el reclamo de gran parte de los vecinos de la ciudad de Azul -individualmente o agrupados en asociaciones, partidos políticos y colegios profesionales- para solicitarle formalmente que, en su condición y responsabilidad como funcionario público, ejerza las potestades conferidas por el Artículo 16 de la dec-ley 8912, impidiendo la ejecución del Barrio Procrear I en un predio fiscal lindero al Arroyo Azul (quinta 147), en el área del Parque Municipal, y provoque su relocalización en otro de los predios fiscales existentes e idóneos para ese destino, por los siguientes fundamentos:

1) La violación del derecho a la buena administración, por parte del Intendente Municipal Dr. José Manuel Inza y sus funcionarios, pretende llevarnos a la pelea entre vecinos, generando una falsa contradicción entre el derecho humano a la ciudad-condiciones para la plena realización de la persona humana-, y el derecho humano a la vivienda que forma parte de aquel, pero que no se detiene allí, porque además asegura el derecho a habitar en zonas de calidad urbana que implica la conversión de la ciudad marginal en la ciudad de ciudadanía, el derecho a la accesibilidad, el derecho al espacio público, a un urbanismo armonioso y sostenible, al entorno y belleza urbanística, el derecho a ser consultado y participar colectivamente de las decisiones que lo afecten. Es decir, tenemos derecho a una ciudad inclusiva, solidaria, sostenible y democrática.

"La inundación es una forma grave de exclusión social"

- 2) Ese sector del predio fiscal carece de aptitud hídrica -es inundable- para la creación de un núcleo urbano (arts. 14, 15, 16, 17 y 18 de la dec-ley 8912), y la construcción de viviendas. Se ha anegado un 80% de su superficie en las tres últimas inundaciones de la ciudad de Azul, ocurridas en 2012, con apenas 100 mm caídos en la cuenca superior del Arroyo Azul, como puede observarse en la fotografía publicada en el Diario El Tiempo (http://200.58.124.15/diario2012b/images/00_Tapa/13042013_06-vecinos.jpg). La construcción del barrio significa, a un tiempo, defraudar a los adjudicatarios -la inundación es una forma grave de exclusión social- y agravar las condiciones del resto del casco urbano. Parece increíble que aún tengamos que explicar esto, después de los trágicos acontecimientos en la ciudad de La Plata.

"Se certificó -falsamente- la aptitud hídrica del predio"

- 3) De acuerdo al procedimiento del programa Procrear, el Intendente Municipal Dr. José Manuel Inza, o algún funcionario suyo, certificó -falsamente- la aptitud hídrica del predio fiscal. Merced a una conducta irresponsable e ilegítima, decidió ocultamente una restructuración urbana (art. 20 y 21 dec-ley 8912) que cambia los ejes de desarrollo de la ciudad, sin intervención formal ni informal del Honorable Concejo Deliberante, sin conferir participación a equipos técnicos (Dirección de Hidráulica, Instituto de Hidrología de Llanuras, colegios profesionales, etcétera), y sin permitir la participación comunitaria. La consecuencia es que ya se ha efectuado el proyecto de obra y llamado a licitación (http://procrear.anses.gob.ar/pliego) con apertura de sobres el 6 de mayo próximo.

"El enorme costo de la infraestructura"

- 4) El enorme costo de la infraestructura -dos puentes, accesos pavimentados, redes troncales de cloacas, defensa contra las inundaciones, etcétera-, así como el incremento en el costo de los servicios comunes que son necesarios para incorporar esa ampliación del núcleo urbano, tendría como únicos beneficiarios a los 200 adjudicatarios de las viviendas a construir en una especie de "Barrio Jardín", insertado en el área de esparcimiento público. Ese costo, que no puede ni debe ser cubierto por los adjudicatarios de las viviendas, que deben devolver el crédito con intereses al Programa Procrear, y será aportado -finalmente- por el propio municipio o por los presupuestos públicos, provincial o nacional, postergando indefinidamente el pasivo urbanístico y ambiental de vecinos que habitan en los barrios más necesitados de obras y servicios. Es decir, profundizando la exclusión social y la marginación dentro de la ciudad.

"Antecedentes de decisiones análogas"

- 5) Recién ahora ha tomado intervención el Honorable Concejo Deliberante de Azul, pero los antecedentes de decisiones análogas tornan incierta una decisión respetuosa del derecho a la ciudad y de las normas legales vigentes, con la excepción de varios concejales que ya se han pronunciado públicamente. En los casos del Barrio Ceramista (Ordenanza 1495/1996) y Barrio UOCRA (Ordenanza 2465/2006 y 2564/2007), el Municipio permitió la construcción de las viviendas sin que existiera aprobación provincial (art. 17 dec-ley 8912). Los concejales, presionados por el avance de cada proyecto, quisieron salvaguardar su responsabilidad con la Ordenanza 2465/2006 en la que autorizan "en expectativa" "… un tema no menor es la factibilidad real de dotar al área de los servicios esenciales y del equipamiento comunitario, cuestión esta que…. no se encuentra suficientemente justificada en las presentes actuaciones…", pese a lo cual dispuso en el art. 5º "LAS nuevas áreas que se originan con la presente Ordenanza podrán habilitarse total o parcialmente después que se haya realizado o garantizado la realización de las obras de infraestructura básica en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley de Ordenamiento Territorial 8912 y sus normas complementarias".

La realidad es que han trascurrido casi 7 años sin que se haya realizado la obra de desagües ni obtenido la aprobación provincial, y se trata de un complejo habitacional posterior a la ley 13342. Con análogo criterio es posible que se autorice el cambio de uso de suelo, y la ampliación del núcleo urbano en las mismas condiciones de "expectativa", seguido de la construcción del Barrio, tornándolo una vez más un hecho consumado a regularizar, porque el Departamento Ejecutivo autorizará -como hizo antes- la construcción de viviendas.

"Zona de esparcimiento público"

- 6) El predio fiscal está afectado como zona de esparcimiento público (Ordenanza 500/80), y es indispensable como área verde conforme la población actual y futura de la ciudad de Azul. Su extensión permitiría extenderlo hasta otros barrios o carentes de un espacio verde análogo. La ley 13. 127 dispone "Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas… ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino", "salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido". El Honorable Concejo Deliberante no se ha expedido sobre la desafectación del predio fiscal, y no podrá autorizarlo porque el proyecto no contempla la permuta por otro bien urbanísticamente más satisfactorio.

Esperando una respuesta favorable, saludo a usted muy atentamente. Eduardo Víctor Lapenta".

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