Conflicto por la Planta de Residuos: qué dice el dictamen del Procurador Miquelarena antes de la audiencia entre Taccetta e Ingram

Conflicto por la Planta de Residuos: qué dice el dictamen del Procurador Miquelarena antes de la audiencia entre Taccetta e Ingram

El Jefe de los Fiscales analizó el conflicto entre Esquel y Trevelin y puso el foco en las consecuencias de alterar unilateralmente un sistema regional de residuos. El miércoles los intendentes estarán ante el STJ.

En el marco de la escalada judicial e institucional entre los municipios de Esquel y Trevelin por el funcionamiento y financiamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), el Procurador General de Chubut, Jorge Luis Miquelarena, emitió un dictamen clave: aconsejó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) hacer lugar a la medida cautelar urgente solicitada por Trevelin y suspender provisoriamente los efectos de la ordenanza con la que Esquel busca disolver el acuerdo intermunicipal.

El dictamen constituye una pieza fundamental en el expediente, ya que fija el criterio del máximo referente del Ministerio Público Fiscal provincial. No obstante, se trata de una opinión jurídica no vinculante: la última palabra y la potestad resolutiva recaen de manera exclusiva en el Superior Tribunal de Justicia.

Este pronunciamiento llega en la antesala de una jornada decisiva: el STJ convocó a los intendentes Matías Taccetta (Esquel) y Héctor Ingram (Trevelin) a una audiencia de conciliación presencial para este miércoles a las 09:00 horas en la sede judicial de Rawson, en busca de destrabar el conflicto.

Desde el 7 de septiembre, Trevelin no podrá ingresar residuos a la Planta de EsquelEl núcleo del dictamen: tutela ambiental y principio de no regresión

La controversia se originó tras la sanción de la Ordenanza N° 126/2026 por parte del Concejo Deliberante de Esquel, mediante la cual se dispuso la derogación del convenio que vincula a ambas municipalidades y se notificó que a partir del próximo 7 de septiembre de 2026 no se recibirían más los residuos de Trevelin en la planta. 

La ordenanza nace de un planteo realizado a través de la Banca del Vecino por los ex concejales Sepiurka, Junyent y Filippini quienes plantearon el cese de vínculo. Luego, corridos los plazos sin éxito en las conversaciones, se mencionó el 7 de septiembre como la fecha final para que Trevelin deposite la basura en la Planta de Residuos emplazada en Esquel.

Frente a ello, Trevelin acudió al STJ interponiendo una acción de inconstitucionalidad con pedido de medida cautelar.

Al analizar la admisibilidad de la cautelar, el Procurador General hizo foco en la protección del interés público y el derecho a un ambiente sano:

En este sentido planteó:

- Riesgo inminente y daño irreparable: Miquelarena advirtió que la fecha límite impuesta (7 de septiembre) dejaría a Trevelin excluida de la infraestructura regional sin una alternativa habilitada ni un plazo razonable de transición, lo que generaría un peligro sanitario y ambiental concreto de difícil reparación posterior.

- Principio de no regresión ambiental: El dictamen remarca que una estructura de cooperación regional consolidada durante casi dos décadas no puede ser desarticulada unilateralmente si ello implica un retroceso en los estándares de protección ambiental alcanzados.

- Materia de competencia: Si bien el Procurador observó reparos técnicos sobre la vía de inconstitucionalidad estricta —al tratarse de una ordenanza de alcance particular sobre un convenio específico y no de una norma general—, consideró que el STJ es plenamente competente para tratar el caso bajo el marco de los presupuestos mínimos ambientales y los conflictos interjurisdiccionales, sugiriendo la eventual readecuación de la acción.

- Preservar el statu quo: Para la Procuración, la prudencia aconseja mantener transitoriamente la situación operativa vigente hasta tanto se resuelva el fondo de la discusión jurídica, sin que esto signifique adelantar una opinión definitiva sobre la validez de la ordenanza o las facultades de cada municipio.Los argumentos de Esquel

Por su parte, la Municipalidad de Esquel solicitó el rechazo de la medida cautelar defendiendo la presunción de legitimidad de su ordenanza y su autonomía municipal. 

Desde el Ejecutivo cordillerano explicaron que no se trató de una medida arbitraria, sino del resultado de un prolongado conflicto por presuntos incumplimientos económicos de Trevelin y falta de aportes suficientes para sostener la planta.

Entre sus fundamentos, Esquel argumentó el agotamiento del Módulo N° 1 de relleno sanitario y remarcó que debió afrontar la construcción del Módulo N° 2íntegramente con recursos propios ante la falta de financiamiento conjunto. Asimismo, sostuvieron que durante 2025 se llevaron a cabo negociaciones sin llegar a un acuerdo, aunque ratificaron su voluntad de diálogo institucional.

La advertencia sobre el 7 de septiembre

El dictamen del Procurador General pone especialmente el foco en lo que podría ocurrir si llega la fecha comunicada por Esquel sin que exista una solución para la disposición final de los residuos de Trevelin.

Miquelarena señala:

“La desvinculación comunicada para el 7 de septiembre de 2026 podría dejar a Trevelin sin acceso al sistema regional de disposición final de residuos, con eventuales consecuencias ambientales y sanitarias de difícil reparación posterior”.

Y agrega un argumento significativo: que todavía no se conozca con precisión cuál sería el impacto no es, para el Procurador, una razón para descartar una protección provisoria.

Por el contrario, sostiene que esa incertidumbre “aconseja preservar provisoriamente la situación existente hasta contar con mayores elementos para resolver el conflicto”.

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El dictamen incorpora además el principio de no regresión ambiental, que en este caso Miquelarena vincula con la posibilidad de que una decisión reduzca los niveles de protección ya alcanzados a través de un sistema regional que lleva años funcionando.

Sobre este punto señala:

“La alteración unilateral de un sistema regional de gestión de residuos consolidado durante años justifica, cuanto menos en esta instancia cautelar, extremar la prudencia”.

De allí surge su opinión sobre la cautelar. Miquelarena entiende que “el interés público ambiental aconseja preservar transitoriamente la situación existente, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

También aclara expresamente que esa postura no implica anticipar una opinión sobre la validez constitucional de la Ordenanza N° 126/2026 ni sobre las facultades que finalmente correspondan a Esquel y Trevelin dentro del acuerdo.

Foto: Municipalidad de Esquel

También aparece el diálogo entre los municipios

El cierre del dictamen tiene otro elemento que adquiere particular actualidad por lo que ocurrirá este miércoles.

Miquelarena considera que, por la naturaleza institucional del conflicto y por el interés público ambiental involucrado, una instancia de conciliación podría contribuir a acercar las posiciones de ambos municipios.

“Entiendo que una instancia de diálogo puede contribuir a acercar posiciones y explorar una solución consensuada, especialmente frente a una problemática común que exige coordinación entre ambos municipios”, expresa.

El STJ convocó precisamente a Taccetta e Ingram a una audiencia presencial este miércoles a las 9 en Rawson. Será una instancia relevante dentro de una disputa que ya tiene abiertos diferentes frentes judiciales.

Un tablero judicial con varios frentes y una audiencia clave

La disputa por el GIRSU tiene ramificaciones en distintos estrados judiciales:

- En el fuero contencioso administrativo: Tramita el reclamo de cobro de pesos iniciado por Esquel contra Trevelin por la presunta deuda impaga del sostenimiento operativo.

- En el STJ (Acción Meramente Declarativa): Trevelin promovió una causa para que la Justicia determine con precisión si el municipio es "socio" o "cliente" del sistema GIRSU, definición que en el Pueblo del Molino consideran indispensable para dilucidar qué obligaciones corresponden a cada parte, cómo se calculan los costos y si realmente existe una deuda legítima.

- La acción de inconstitucionalidad: El planteo sobre el que acaba de dictaminar el Procurador General para frenar la ordenanza de exclusión.

En ese escenario, la opinión de Miquelarena agrega ahora un elemento de peso al expediente, aunque no define el resultado: considera objetable la vía de inconstitucionalidad tal como fue planteada, pero entiende que el conflicto debe ser atendido por el Superior Tribunal y que, mientras se discute el fondo, la cuestión ambiental aconseja no modificar el esquema existente.

Será el Superior Tribunal de Justicia el que finalmente determine qué alcance otorga a estos argumentos y cómo continúa la disputa.

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