Comienza a regir la suba del impuesto a los bienes de lujo

Comienza a regir la suba del impuesto a los bienes de lujo
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial. Establece el aumento en forma segmentada del impuesto interno para bienes suntuarios.
La ley que modifica los impuestos Internos a los objetos suntuarios fue publicada, promulgada y reglamentada este martes a través del Boletín Oficial. De esta manera, la nueva normativa comenzará a regir a partir de hoy.

El proyecto que aumenta en forma segmentada la alícuota del impuesto interno para bienes de lujo, como autos y motocicletas de alta gama, vehículos especiales para acampar y embarcaciones o aeronaves de uso recreativo o personal, fue convertido en ley en el Senado de la Nación el 18 de diciembre último. El proyecto obtuvo 39 votos a favor de parte del Frente para la Victoria y de sus aliados, 18 en contra de la oposición y cinco abstenciones del interbloque FAP-UNEN.

El proyecto había sido sancionado por Diputados a fines de noviembre, por lo que al ser aprobado sin modificaciones, fue convertido en ley. Contempla gravar entre un 30 y un 50 por ciento, de acuerdo al valor que tengan, determinados bienes de alto valor.

La iniciativa establece alícuotas diferenciales para estos bienes suntuarios, determinando que un vehículo que tenga un valor de entre 170.000 y 210.000 pesos, sin impuestos, pagará una tasa de un 30 por ciento y si es mayor a esos montos, abonará la tasa del 50 por ciento.

El proyecto abarca a todos los productos considerados suntuarios en base a su valor y no por su origen, gravando tanto a los importados como a los nacionales.

Si bien los bienes suntuarios, vehículos y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves ya pagan una tasa de impuestos internos del 10 por ciento, el proyecto aumenta la alícuota cuando el valor de los productos supere los 170.000 pesos o los 210.000 pesos como sucede para el caso de los autos de alta gama.

La iniciativa que modifica la ley 24.674 de impuestos internos también grava con una alícuota del 50 por ciento a las aeronaves para recreo o deporte y, en ese sentido, se dispuso que pagarán esa tasa cuando supere, sin impuestos, los 170.000 pesos. Además, fija que en el caso de las motos se aplicará una alícuota del 50 por ciento cuando se pague entre 22.000 y 40.000 pesos.

A lo largo del proyecto se establece que las embarcaciones destinadas a deporte o recreo tendrán una alícuota del 30 por ciento cuando se transfiera o se venda en operaciones que impliquen montos de entre 100.000 y 170.000 pesos, y del 50 por ciento cuando sea superior a este precio, sin impuestos.

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