Cifra ruinosa: por qué Manaos pagará una indemnización de $1.500 millones si no la salva una Corte

Cifra ruinosa: por qué Manaos pagará una indemnización de $1.500 millones si no la salva una Corte

Salvo que llegue a un acuerdo beneficioso en audiencia de la Suprema Corte de Mendoza, la empresa Manaos deberá pagar una indemnización astronómica.

Por Dolores Olveira.

La empresa Manaos deberá pagar la ruinosa suma que ya trepa a $1.500.000.000 por un fallo laboral de la provincia de Mendoza que aplicó intereses actualizados por UVA en los meses de más inflación de 2023. Su única salvación puede venir de una audiencia de conciliación que convocó la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y que podría concretarse a partir de esta semana.

El fallo que revisa la Suprema Corte de Mendoza fue emitido por la Segunda Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza el 11 de abril de 2025, resolviendo la demanda laboral "Garre Jorge Daniel C/ Refresh Now S.A (Manaos). p/ despido".

Cuál es la denuncia contra Manaos

Garre interpuso una demanda por despido indirecto contra Manaos reclamando la suma de $229.179.381 más intereses, honorarios y costas. Alegó una serie de irregularidades en su relación laboral, tal como sigue:

Fecha de inicio real: 1 de octubre de 2013, a diferencia de la fecha registrada por la empresa (1 de marzo de 2015).

Categoría profesional: trabajó como "viajante de comercio", pero la empresa lo registró posteriormente como "personal de promoción".

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Remuneración: percibía comisiones del 3% sobre el valor final neto de las ventas (tras deducir un 26% de impuestos), las cuales debían estar incorporadas al bono salarial.

Descuentos indebidos: la empresa lo obligó a autopagarse el sueldo y cargas sociales con sus propias comisiones, y además le descontaba los haberes y contribuciones patronales de otros dos empleados (Pradela y Terrón Chiaradía).

Zona exclusiva de ventas: le fue asignada una zona exclusiva (Mendoza, San Juan y La Pampa) desde el inicio, que luego fue unilateralmente reducida (quitándole San Juan) y posteriormente violada con la designación de un nuevo vendedor en Mendoza.

Acuerdo "Pro Forma": fue obligado a firmar un acuerdo de desvinculación en 2018 bajo amenaza de despido, que no reflejó la realidad ya que continuó trabajando ininterrumpidamente, incluso en negro por un período.

Falta de registración: La relación laboral estuvo sin registrar desde el 1/10/2013 hasta el 1/03/2015, y luego nuevamente "en negro" desde enero a mayo de 2019.

Despido indirecto: se consideró despedido por las graves injurias laborales cometidas por la empresa, incluyendo la negativa a registrar correctamente la relación, las diferencias salariales y la afectación de su zona de ventas.

Qué alegó Manaos en su defensa

La empresa contestó la demanda negando las acusaciones y defendiendo las fechas de ingreso y reingreso, así como las categorías asignadas en cada período y las remuneraciones pagadas.

Alegó que la desvinculación se había efectuado por acuerdo conciliatorio de 28/12/2018, homologado, tenía efecto de cosa juzgada e impedía revisar el vínculo anterior.

Negó que el actor se autopagara su sueldo o el de otros empleados, y que le adeudara diferencias salariales o comisiones, así negó la existencia de zonas exclusivas de venta.

Asimismo, opuso defensa de prescripción para todos los créditos anteriores al 23 de agosto de 2021.

Qué resolvió la Cámara mendocina

La Sala Unipersonal 2 de la Segunda Cámara del Trabajo de Mendoza abordó las siguientes cuestiones clave:

Existencia de la relación laboral: ambas partes la reconocieron, pero había disputa sobre la fecha de inicio, antigüedad, categoría profesional y CCT aplicable.Procedencia del despido indirecto y de los rubros reclamados.Intereses legales y costas.Principales definiciones del Tribunal

Acuerdo SECLO (28/12/2018): el Tribunal determinó que, si bien los acuerdos homologados en sede administrativa pueden tener efecto de cosa juzgada, pueden ser revisados judicialmente si existe un vicio grave en la voluntad de la parte.

El Tribunal concluyó que el actor fue coaccionado a firmar dicho acuerdo, sin asesoramiento legal adecuado, y que la relación laboral continuó de forma ininterrumpida después de la supuesta desvinculación. Por lo tanto, el acuerdo no tiene efecto de cosa juzgada.

Fecha de inicio de la relación laboral: se acreditó la fecha de inicio denunciada por el actor: 1 de octubre de 2013. Esto se basó en pruebas testimoniales, correos electrónicos de la empresa al actor desde fines de 2013 y numerosos comprobantes de venta de ese período.

Período sin registración: se confirmó la existencia de un período sin registración laboral desde el 12 de diciembre de 2018 hasta el 26 de abril de 2019, durante el cual el actor continuó prestando servicios ininterrumpidamente.

Categoría Profesional y CCT Aplicable: se determinó que el régimen legal aplicable a la relación laboral, durante toda su vigencia, es el de Viajantes de Comercio.

Jornada laboral: jornada completa.

Procedencia del despido indirecto: el Tribunal consideró procedente el despido indirecto del actor.

Excepción de prescripción: la defensa de prescripción interpuesta por la demandada fue rechazada, por las acciones interpuestas en distintas fechas por Garre.

A partir de estos conceptos, el juez fija la mejor remuneración, mensual, normal y habitual, así como los distintos rubros indemnizatorios, llegando a un monto nominal de indemnización de $227.727.259,45.

Qué paso con el cálculo de los intereses

Con respecto a los intereses se aplica la tasa de interés de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) según ley provincial, desde la fecha de mora (30/04/2019) hasta el 16/04/2024. A partir del 17/04/2024, se aplica la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino para no clientes del Banco de la Nación Argentina, hasta la cancelación efectiva.

Sobre la base de estos cálculos, el juez hizo lugar a una condena de $1.235.711.335,55 en concepto de intereses hasta el 11/4/2025, con costas a la demandada. Al día de hoy y hasta el día en que la Suprema Corte de Mendoza de por concluido el conflicto y la sentencia se pague, siguen corriendo los intereses.

El monto total por el cual prospera la demanda asciende a $1.463.438.595, actualizado al 11/04/2025 (incluyendo capital e intereses devengados hasta esa fecha).

El abogado laboralista Raúl Oyola, socio del abogado Oyola y Rentería que representa a Garre, explica que en Mendoza hasta abril de 2024 se aplicaba tasa UVA y a partir de allí tasa de libre destino del BNA a 72 meses.

En el caso concreto, el monto se incrementó mucho por los meses de noviembre y diciembre de 2023, donde el índice UVA fue enorme por la inflación (en esos dos meses solos casi se duplica el capital), advierte.

La empresa Refresh Now, conocida como Manaos, deberá pagar, al sumar el capital y los impresionantes intereses que aplican los jueces, y que siguen corriendo, la suma de más $15.000.000.000 por una indemnización laboral, que puede llevar a la ruina a muchas empresas.

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