Censo Económico: 700.000 empresas tienen cinco días para responderlo y evitar penalidades al operar con bancos

Censo Económico: 700.000 empresas tienen cinco días para responderlo y evitar penalidades al operar con bancos

Las entidades financieras deberán exigir la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC) que lleva a cabo el Indec; quienes no lo hagan, estarán impedidos de hacer algunas operaciones bancarias

Unas 700.000 empresas tienen plazo hasta el 31 de marzo para responden el cuestionario del Censo Nacional Económico 2020/2021 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), oficializado a fines del año pasado. De esta manera, las firmas tendrán tiempo de completarlo hasta el próximo miércoles para poder seguir operando en bancos, según lo dispuesto por el Banco Central.

Las entidades financieras deberán exigir la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), que acredita que la persona, física o jurídica, respondió las consultas del censo que también alcanza a 5 millones de personas físicas.

En ese marco, los bancos deberán exigir a sus clientes la presentación del CCC como requisito previo para permitirles operar. El cronograma es a partir del 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas con condición impositiva de Responsable Inscripto y del 1° de julio de 2021 para las personas físicas que sean monotributistas.

Las operaciones sujetas a ser restringidas para quienes no respondan el Censo son: la apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos; el otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones; la apertura de créditos documentarios; la apertura de cuentas para valores en custodia; el otorgamiento de fianzas y préstamos de valores y el alquiler de cajas de seguridad.

El Censo Nacional Económico alcanza a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios, incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos

El Banco Central estableció el requisito en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 3110/70 y remarcó que “la falta de dicha documentación impedirá la prosecución” de esas operaciones.

El decreto de 1970, firmado por el ex presidente de facto Roberto Levingston, indica que “los establecimientos bancarios exigirán, sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, la presentación del ‘certificado de cumplimiento censal’ por parte del responsable de la declaración”.

En tanto, el Indec proveerá una web que permitirá consultar online el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo. La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Quienes no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias.

Las operaciones sujetas a ser restringidas son: la apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos; el otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones; la apertura de créditos documentarios; la apertura de cuentas para valores en custodia; el otorgamiento de fianzas y préstamos de valores y el alquiler de cajas de seguridad

Cabe destacar que el Censo Nacional Económico alcanza a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios, incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos.

Tras el empadronamiento que se inició el 30 de noviembre pasado, todas las personas mencionadas deben responder un formulario de 15 preguntas en las que deben detallar su actividad, determinar a qué sector corresponde y el tamaño de la empresa, entre otras cuestiones. Una vez cumplida esa parte llega una segunda etapa, con interrogantes más específicos.

Por su parte, las distintas entidades bancarias del país comenzaron a recordarle a sus clientes que si no responden el Censo Económico 2020/2021 no podrán realizar determinadas operaciones.

A principios de diciembre, los bancos recibieron un comunicado del BCRA en el que se especificó el cronograma a partir del cual las entidades financieras deberán exigir la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), que acredita que la persona, física o jurídica, respondió a las consultas del Censo Nacional Económico.

Durante los primeros días de febrero, los clientes comenzaron a recibir en sus casillas de mail la notificación de parte de los bancos para notificarles los plazos dispuestos por el Banco Central.

“El censo es obligatorio, pero queremos concientizar a todos de la importancia de tener los datos”, afirmó meses atrás el titular del Indec, Marco Lavagna, quien aguarda a que en abril al menos todas las personas jurídicas hayan respondido el cuestionario.

“Con el Censo, lo que buscamos es actualizar la foto. Nos va a permitir hacer un cambio de año base, por ejemplo en el PBI; generar un producto bruto geográfico, vas a tener una nueva matriz insumo-producto. Parece algo muy estadístico, muy lejano, pero te va a permitir saber cuánto empleo directo e indirecto generan ciertos sectores, cuál es el peso de una actividad particular, dónde están localizados los proveedores, nos dará información muy detallada de cómo es la caracterización de la economía argentina. Es fundamental para la planificación de una inversión del sector privado”, justificó Lavagna.

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