Actualmente el cupo femenino es del 30% de los puestos para el Congreso, la Legislatura y los concejos deliberantes. El autor del proyecto, Luis Petri, dijo que así se elimina "los últimos resabios de discriminación".
Aunque la idea no se puede aplicar en los próximos comicios, debido a que casi todos los partidos ya han oficializado sus listas, el diputado provincial Luis Petri disparó el debate en la Legislatura y prometió que impulsará la iniciativa en el Congreso Nacional, si es que consigue una banca allí en las elecciones de octubre.
El proyecto modifica un artículo de la ley Electoral de la provincia (2155). Se trata del 17, que hoy garantiza a las mujeres sólo el 30 por ciento de los cargos.
Si lo aprueba la Legislatura, a partir de este cambio, ese artículo quedará escrito de la siguiente manera: "Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes que correspondan elegir según la convocatoria, deberá contener porcentajes equivalentes al cincuenta por ciento de candidatos de ambos géneros, que serán ubicados de manera alternativa y consecutiva de forma tal de garantizar la paridad de género".
Según Petri, la norma cumple cabalmente con la Constitución provincial y "elimina uno de los últimos resabios discriminatorios hacia la mujer respecto de su participación ciudadana" .
Si bien la Carta Magna mendocina es usualmente discutida por su antigüedad, el artículo 37 contiene una consigna moderna, que al parecer todavía no se cumple: "La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
Mujeres. A nivel nacional, la participación femenina obligatoria en las listas de candidatos llegó con una ley de cupo que se sancionó en 1991. Se trata de la ley 24.012, la cual aseguró para las mujeres "un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas".
Esta normativa fue aplicada luego a través de distintos decretos. El que rige actualmente es el decreto 451, firmado durante la presidencia de Néstor Kirchner (2005).
Ese decreto fija que todos los partidos que se presentan por primera vez o renuevan uno o dos cargos, deben nominar una mujer en alguno de esos lugares.
En caso de renovarse más de dos cargos, tiene que existir al menos una mujer en los tres primeros puestos. Y la mujer no puede ser relegada al tercer puesto en ese caso: se fija específicamente que debe ser la segunda de la lista.
El cupo. Sin que se aplique la participación igualitaria aún, el cupo femenino suele ser de por sí un problema para los partidos a la hora de definir las candidaturas.
En los cargos nacionales, desde ya los radicales están cumpliendo el cupo porque tienen una mujer (Patricia Giménez) entre los tres puestos principales. La UCR, con Julio Cobos a la cabeza, renueva precisamente las tres bancas que logró en 2009 a través del Frente Cívico.
Además, los radicales tienen más mujeres que hombres en la lista de diputados nacionales: hay tres mujeres en una boleta que tendrá cinco integrantes en total.
El justicialismo, en tanto, todavía no define su lista de legisladores nacionales. Pero desde ya el cupo asoma como una "traba" para sellar un acuerdo de unidad que ubique a los distintos candidatos en pugna.
Esto se debe a que los tres principales candidatos del PJ son hombres (Alejandro Abraham, Omar Félix y Germán Ejarque), los cuáles no se pueden ubicar sucesivamente en la lista, dado que el segundo puesto tiene que ser obligatoriamente entregado a una mujer.



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