TV cable: Santa Rosa soporta el peor monopolio del país

Un informe presentado por el gobierno nacional al juez civil y comercial Edmundo Carbone para que deje sin efecto la medida cautelar que mantiene eximido al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de licencias de radio y televisión en el término de un año, y que frena la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, indicó que en Santa Rosa se encuentra la mayor concentración monopólica de ese multimedios en el país, acaparando el 95 por ciento de los clientes.
La presentación se realizó el martes y la impulsó el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, patrocinado por el procurador del Tesoro de la Nación, Joaquín Da Rocha.

El informe.

En el escrito se pide -en primer lugar- que se levante la medida de no innovar favorable al Grupo Clarín. Argumenta que, desde la sanción de la ley en octubre del año pasado hasta septiembre de 2011, cuando expira el plazo de desinversión para todos los titulares de licencias, habrán pasado casi dos años, lo que representa un lapso suficiente para adecuarse a los topes que indica la nueva norma (diez licencias de televisión o radio en todo el país). Junto con el texto jurídico, el Estado entregó un informe técnico que intenta demostrar que mientras el Grupo Clarín siga al margen del desprendimiento forzoso de licencias, la nueva ley no se podrá aplicar en forma íntegra ni garantizarse su vigencia para todo el mundo, ya que los potenciales nuevos prestadores tendrán reducidas sus chances de ingresar al mercado.

Ese estudio, en base a datos de Defensa del Consumidor que fue publicado por Página/12, detalla los procesos de obtención de licencias del grupo y cómo, a través de la adquisición de empresas competidoras, fue consolidando monopolios o posiciones dominantes en ciertas jurisdicciones; y por otro lado explica el impacto en el mercado. De los datos que surgen de esa documentación se observa que ese multimedio tiene el dominio casi absoluto de las redes (de cable coaxil) en ciertos puntos del país: el mayor es en Santa Rosa, donde acapara el 95 por ciento; después sigue con el 94 por ciento La Plata, con el 85 por ciento Córdoba, con el 78 por ciento Santa Fe, con el 85 por ciento Capital Federal, con el 94 por ciento San Isidro, y el 89 por ciento Avellaneda. Son sólo algunos de los ejemplos citados que ilustrarían que cualquier competidor podría tener sólo ese cinco a veinte por ciento restante, según el lugar.

Concentración.

La presentación judicial advirtió junto con los datos del informe técnico que, en las circunstancias actuales, no estaría garantizado el surgimiento de nuevos prestadores de acuerdo con la norma sancionada el año pasado.

Además, el informe le atribuye al Grupo Clarín 225 licencias de cable (radiodifusión por suscripción), mientras que según la nueva ley (26.522) podrá tener hasta 24; posee nueve licencias de señales de televisión por cable, pero podrá tener sólo una señal de generación propia; tiene nueve radios y cuatro estaciones de televisión abierta, pero entre ambas sólo podrá tener diez. Lo que destacan los abogados del Gobierno es que la cantidad de licencias tampoco se adecuaba a la ley anterior de radiodifusión (22.285), arrastrada desde la dictadura militar.

Además, el 57 por ciento del mercado de la televisión por cable está en manos del Grupo Clarín, dice el informe. Casi el 79 por ciento de la población ve televisión por estos sistemas de suscripción.

En el escrito al juez Carbone, el gobierno también le pidió que, si resolviera dejarla en pie, entonces se atenga a lo que dispuso recientemente la Corte Suprema y fije un "plazo razonable" para evitar que esa medida cautelar se convierta en una sentencia anticipada en beneficio del multimedio.

Desinversión.

El puntapié para que el Estado hiciera este nuevo planteo lo dio el fallo de la Corte Suprema que, dos semanas atrás, resolvió sostener la medida cautelar que exceptúa al Grupo Clarín del plazo de desinversión, pero simultáneamente advirtió sobre la "conveniencia" de ponerle "un límite razonable" que evite su prolongación en el tiempo. Ese tope, explicaron entonces en el alto tribunal, pretende además apurar una definición sobre la cuestión de fondo, donde se debate la constitucionalidad del límite al número de licencias, su transferencia y el plazo para desinvertir. La Corte no precisó cuál sería la duración ideal de la cautelar: el fallo decía que si el juez de primera instancia no la definía, el Estado podía pedirle que lo haga.

Página 12 indicó que si el juez Carbone no accede a levantar la medida cautelar, todo indica que, según lo que señaló la Corte y ahora reclama el Estado, deberá establecer cuánto tiempo más la sostiene sin que sea excesivo. Cuando la Cámara Civil y Comercial decidió respaldar la cautelar en mayo de este año lo hizo con el argumento de que en un año era "altamente improbable" que se resolviera la cuestión de fondo en la causa, y si resultara favorable al Grupo Clarín el daño sería irremediable. Con este criterio, en el alto tribunal decían que agregar un año al plazo que establece la ley para la desinversión sería lo más lógico. En este caso, suponiendo que la Justicia confirme la validez constitucional de la ley de medios, su aplicación plena quedaría para un próximo gobierno.

El TIP denegó queja

El Tribunal de Impugnación Penal denegó el recurso de queja presentado por Multicanal, la empresa del Grupo Clarín, para no pagar la multa de 125.052,80 pesos que le impuso el Juzgado Municipal de Faltas, y confirmó el Juzgado Provincial de Faltas, por el cableado ilegal de la fibra óptica para dar televisión por cable.

La resolución fue firmada por el presidente del cuerpo, Pablo Balaguer, y en principio la peticionante no tendría más alternativas que pagar porque no existen procesalmente más vías para recurrir lo dispuesto por el Juzgado de Faltas local. En realidad, tampoco correspondía que la empresa apelara ante el TIP porque el tribunal resuelve cuestiones penales y ella fue sancionada por una falta.

La ley 1.123 sobre Régimen de Faltas dice claramente que las sanciones impuestas por el Juzgado Provincial de Faltas son inapelables. El artículo 64 indica que "no procederá ningún recurso" contra las sentencias, "salvo los de inconstitucionalidad, revisión y casación". Ninguno de ellos se trata en este expediente. La multa contra Multicanal fue impuesta luego que en diciembre del año pasado no entregado, ante un pedido expreso de la comuna, la licencia otorgante para la prestación del servicio de televisión por cable. Por eso la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ordenó el "cese inmediato" del cableado, algo que no ocurrió.

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