Mañana se debatirá una ampliación de la cobertura, que se suma a la reforma legal
Hay al menos cinco cuestiones que modifican el escenario; la primera tiene que ver con el aspecto que por ocho años mantuvo en jaque al régimen de la ley 24.557, aprobada en 1996: la judicialidad. La nueva norma dispone que el trabajador que acepte la indemnización prevista por ley no podrá llevar a juicio a su empleador. Para que se tome la decisión de cuál de las dos vías se tomará (administrativa o judicial), la ART deberá notificar dentro de los 15 días del fallecimiento o de la determinación de incapacidad, cuál es el monto correspondiente.
La segunda cuestión es que esas indemnizaciones serán más altas -en promedio un 43%- y ya no habrá rentas mensuales, sino un pago único al trabajador o sus derechohabientes. La suba favorece más a los salarios más bajos, porque se eleva el piso del monto que surge de aplicar una fórmula en la que se incluyen el salario y la edad del afectado: en una muerte, la base pasa de $ 180.000 a unos $ 390.000 más un 20%, es decir, unos $ 468.000. Si es un caso de incapacidad, los montos garantizados son proporcionales. Se mantiene además otro monto fijo que en el caso de muerte se actualiza de $ 120.000 a $ 255.000.
Una tercera novedad (que no depende de la nueva ley) es que mañana se hablará, en un comité integrado por empresarios y sindicalistas, de la posible incorporación de tres enfermedades al listado de las laborales: hernias inguinales, várices y artrosis lumbar. La inclusión significa que las ART deberán dar prestación médica y, de haber incapacidad, también dinerarias.
El cuarto rasgo es la incorporación, como jugadores del mercado, de las prepagas, que compran operaciones de compañías extranjeras que deciden abandonar el rubro. Swiss Medical incorporó la cartera de Liberty, y Galeno, las de Consolidar y Mapfre. Omint tiene su ART, pero aún no empezó a operar.
Y un quinto cambio es la menor libertad para la gestión del negocio: las ART no sólo deberán invertir parte de sus activos en obra pública (el 5%), sino que además tendrán límites para sus gastos administrativos y para fijar sus precios. Y un cambio más: los productores intermediarios podrán cobrar una comisión de no más de 5%, cuando el promedio está en 11 por ciento..
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