Banco Chubut: Diputados le ponen un freno a Das Neves y van a la justicia

Infoglaciar - Los diputados representantes de la oposición provincial presentaron ente la justicia un Recurso de Amparo en contra de la designación a dedo de un Síndico para el Banco del Chubut realizada por Mario Das Neves.
Los representantes de la oposición presentaron ante la Justicia Provincial un Recurso de Amparo en el que afirman no ser reconocidos como minoría parlamentaria por el Gobernador de la Provincia. Asimismo, señalan a Das Neves como fascista y lo acusan de atentar contra el sistema republicano de gobierno.

Se presume con que los diputados Javier Touriñan (PJ) y Estela Vargas (PJ), quienes vienen votando en contra de los designios del Poder Ejecutivo, se sumen a la iniciativa encabezada por los diputados del ProVeCh, Ricardo Astete, del ARI Fernando Urbano, y de la UCR: Marta Raso, Carlos Diaz, Roberto Risso y Carlos Lorenzo.

Amapro judicial

Sr. Juez Letrado:

RISSO Roberto Carlos (DNI 10.868.759); con domicilio real en Pizarro 125 de Comodoro Rivadavia; RASO, Marta Ethel (DNI 10.800.627); con domicilio real en Atahualpa Yupanqui 377 de Comodoro Rivadavia; DIAZ, Carlos Gabriel (DNI 21.556.337), con domicilio real en Triunvirato 160 de Puerto Madryn ; y LORENZO, Carlos Alberto (DNI 12.568.788), con domicilio real en Tte.Cnel. De Roa 1427 de Playa Unión , Rawson; todos Diputados Provinciales por la Unión Cívica Radical , URBANO, Fernando Francisco DNI Nº 5.402.875 diputado por el ARI, con domicilio real en Cambrin 157 de Trelew ; y ASTETE, Ricardo Enrique DNI Nº 7.331.890 diputado del PROVECH , con domicilio real en Ameghino 1º Piso de Comodoro Rivadavia ;constituyendo a los efectos legales derivados de esta presentación en Rawson 810 de la ciudad de Comodoro Rivadavia ante V.S. comparecemos y respetuosamente decimos:

I - OBJETO

Que venimos a interponer acción de amparo previstas por el artículo artículo 54º de la Constitución Provincial, y artículo 3º Titulo II de la Ley V Nº 84 contra el Banco de la Provincia del Chubut S.A. (Asamblea de Accionistas) y Titular del Poder Ejecutivo Provincial, Don Mario Das Neves, quien en violación a lo dispuesto por el artículo 29º de la Ley II Nº 26, Anexo A, desconoce el derecho de los suscriptos, Diputados de la Provincia del Chubut, integrantes de la minoría parlamentaria, conforme lo define el artículo 124º de la Constitución Provincial, para que designe la Asamblea de dicha entidad bancaria el Síndico Titular y Suplente que corresponde a la minoría parlamentaria conforme el artículo 29º ya citado.

El objeto de la presente acción de amparo es que disponga Vuestra Señoría las medidas conducentes para que el Banco de la Provincia del Chubut S. A.( Asamblea de Accionistas),y el Titular del Poder Ejecutivo Dn Mario Das Neves, mediante la designación, den cumplimiento a lo normado por la ya mencionada norma, absteniéndose de designar otro síndico distinto al que propone la mayoría de la minoría parlamentaria , y en caso que corresponda, ordene al titular del Poder Ejecutivo Provincial a designar y a la asamblea de accionistas del Banco Chubut S.A . a nombrar a la persona propuesta por los firmantes, en caso de que a la fecha de notificación de la presente acción de amparo no se hubiese convocado la Asamblea a tal fin, todo en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

II. HECHOS:

La Ley II Nº 26 artículo 29º Anexo A.

El artículo 29º Anexo A de la Ley II Nº26 (Estatuto del Banco del Chubut S.A.), normatiza que la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una sindicatura integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que durarán tres ejercicios en sus funciones y deberán permanecer en sus cargos mientras no sean reemplazados.

El mismo artículo más adelante claramente dice que: "…los accionistas Clase " A " designarán dos miembros titulares y dos suplentes y los accionistas Clase " B " designarán un miembro titular y un suplente, de los primeros el Poder Ejecutivo Provincial designará un miembro titular y un suplente a propuesta de la minoría parlamentaria…"

La norma citada es clara en su redacción y no admite confusiones o interpretación distinta de lo que su letra expresa. Esto es que de los dos Síndicos titulares y suplentes que corresponden a los accionistas Clase " A " el Poder Ejecutivo Provincial designará un miembro titular y un suplente a propuesta de la minoría parlamentaria.

III- LA MINORIA PARLAMENTARIA

Es necesario hacer un breve análisis, a partir de la peculiar interpretación del Señor Gobernador de la Provincia que le da origen a esta acción, de que es y como se integra la minoría parlamentaria según nuestra Constitución.

El sistema constitucional vigente en la Provincia del Chubut, artículo 124º de la Constitución Provincial, establece que el Poder Legislativo es ejercido por una Cámara, integrada por veintisiete diputados, de los cuales dieciséis pertenecen al partido que triunfó en las elecciones y la minoría (las restantes once bancas), distribuidas entre los demás partidos por sistema proporcional.

La letra de la Constitución se refiere a la minoría parlamentaria, que puede tener distintas integraciones o representaciones partidarias según el resultado de las elecciones, en su artículo 124º establece : "El Poder Legislativo es ejercido por una Cámara de Diputados integrada por veintisiete miembros…Al partido mas votado le corresponden dieciséis bancas y las once restantes se distribuyen a su vez entre los demàs partidos por el sistema proporcional, respetándose el orden en que están colocados los candidatos en las respectivas listas oficializadas".

Lo que es innegable, es que la minoría parlamentaria es una sola, aún cuando, insistimos, que en distintos períodos, pueda tener distintas representaciones partidarias.

En el único caso que la Constitución se refiere a primera y segunda minoría, es en el artículo 220º, estableciendo expresamente en su texto :" El Tribunal de Cuentas está integrado por cinco miembros, tres de los cuales deben ser Contadores públicos y los restantes abogados, en todos los casos con siete años de ejercicio en la profesión y cinco de residencia en la Provincia. Deben ser ciudadanos argentinos.

Dos miembros son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y son inamovibles mientras dure su buena conducta.

Los restantes son designados por la Legislatura, uno a propuesta del bloque mayoritario y los demás a propuesta de la primera y segunda minoría respectivamente. En caso de existir un solo bloque minoritario éste designa dos miembros…", mientras que la Ley II Nº 26 no hace referencia a primera o segunda o tercera minoría.

Es decir, que cualquiera que sea la forma en que se termine integrando la minoría parlamentaria, en nuestro sistema constitucional, cuando se la considera a efectos relacionados con el funcionamiento de nuestras instituciones republicanas, como son los controles parlamentarios, las mayorías especiales, etc., siempre se considera la minoría parlamentaria, sin discriminar primera segunda o tercera minoría, exceptuando la integración del Tribunal de Cuentas, referido en el párrafo anterior.

El Estatuto del Banco Ley II Nº 26 sigue el mismo criterio, no podría ser de otra manera; cuando se refiere a la minoría parlamentaria a los efectos de la designación del síndico, no hace distinciones de ninguna naturaleza. Es la minoría la que debe proponer al Poder Ejecutivo el nombre del Síndico Titular y del Síndico Suplente.

Como fundamentamos más adelante, proponer el nombramiento del Síndico Titular y Suplente para la Sindicatura del Banco Chubut S.A, es un derecho que compete a la minoría parlamentaria, derecho legal y constitucional que el Poder Ejecutivo Provincial no puede desconocer ni violentar.

PROPUESTA DE LA MAYORIA DE LA MINORIA PARLAMENTARIA

Tal como acreditamos con la nota que acompañamos – oportunamente-, y por el vencimiento del período legal del actual síndico, seis de los once diputados de la minoría ( la mayoría de los diputados de la minoría), nos dirigimos por nota al señor Gobernador a efectos de hacerle llegar la propuesta de estos diputados con el nombre del Síndico Titular y Suplente, que transcribimos: Rawson 15 de diciembre de 2009 Al Señor Gobernador de la Provincia Dn Mario Das Neves Su despacho Nos dirigimos a Usted, en marco del articulo 29 de la Ley II Nº 26 Anexo A (Antes Ley 4164) , con el fin de informarle que el actual Síndico del Banco del Chubut S.A: en representación de las minorías, Dr Ricardo Furci, será reemplazado por el abogado Eduardo Gastón ACEVEDO D.N.I.Nº 17.216.109 con domicilio en calle Rodrigo 471 de la ciudad de Comodoro Rivadavia. Asimismo, proponemos como Síndico Suplente al abogado Mauricio Mario Martín Maldonado Montenegro D.N.I.Nº 23.959.064. Muy atentamente." Firman: Dr Fernando Urbano Diputado Provincial –Bloque ARI, Marta Ethel Raso Diputada Provincial-Bloque Diputados Unión Cívica Radical, Dr Roberto Carlos A. Risso Diputado Provincial-Bloque Diputados Unión Cívica Radical, Ricardo Enrique Astete Diputado Provincial Bloque Pro.Ve.Ch, , Carlos Gabriel Díaz Diputado Provincial-Bloque Diputados Unión Cívica Radical- Carlos Alberto Lorenzo Diputado Provincial -Bloque Diputados Unión Cívica Radical .

A sus efectos aclaramos que el anterior Síndico en representación de la minoría era el Dr. Ricardo Furci y su mandato venció en el mes de Octubre del año 2009. El Dr. Ricardo Furci renunció a su cargo, conforme acreditamos con la nota periodística que acompañamos e individualizamos con la letra A-a

Más adelante vamos a ampliar las razones por las que entendemos tiene una gran importancia la función del Síndico por la minoría.

IV-LA RESPUESTA DEL SEÑOR GOBERNADOR

A la nota remitida por estos Diputados al señor Gobernador con la propuesta de los Síndicos Titular y Suplente, el titular del Poder Ejecutivo, responde con la nota de fecha 23 de Diciembre de año 2009 dirigida al Presidente de la Legislatura, no a los Diputados que firmamos la nota de propuesta, con términos que, además de justificar la presente acción de amparo, denotan un criterio político y republicano preocupante y alarmante por la filosofía que los inspira.

Además de adjuntar copia de dicha nota, transcribimos y resaltamos lo que a nuestro entender son sus partes más importantes.

Dice la nota del señor Gobernador: " Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a fin de poner en su conocimiento que ha sido remitida a este Poder Ejecutivo una pretensión de reemplazo del síndico del Banco Chubut S.A. por la minoría parlamentaria, efectuada por la nota S/N firmada por los Diputados del Bloque del Partido Radical, del ARI y de un Diputado del Bloque del PROVECH, que en copia para su ilustración adjunto.

Al respecto, y si bien en la misma no se aducen los motivos de tal pretensión, aunque pareciera referida al vencimiento del mandato habida cuenta de lo inoficioso de otras consideraciones a la luz de los deberes establecidos por el art. 31º del Anexo A de la Ley II Nº26, corresponde manifestar su improcedencia POR FALTA DE COMPETENCIA DE LOS FIRMANTES, TODA VEZ QUE LA MINORIA EN LA ACTUAL COMPOSICION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SE ENCUENTRA CONSTITUIDA POR LOS DIPUTADOS DEL PROVECH UNICOS HABILITADOS A EJERCITAR LA PROPUESTA QUE REFIERE EL ART 29 DEL ANEXO I DE LA REFERIDA LEY II Nº 26 ". (Mayúsculas y subrayados nos pertenecen).

Mas adelante expresa el señor Gobernador:.."DESESTIMANDOSE ASI LA PRETENSION POR LEGALMENTE IMPROCEDENTE, SOLICITO A UD. TENGA A BIEN COMUNICAR LA SITUACION A LOS DIPUTADOS FIRMANTES, QUEDANDO ESTE PODER EJECUTIVO A DISPOSICION EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO ARTICULO 29º RESPECTO DE LA MINORIA PARLAMENTARIA COMO CORRESPONDE ".

Merece serias consideraciones, lo trascripto en los párrafos anteriores, ya que a nuestro entender refleja un pensamiento autoritario por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial que resulta preocupante y alarmante.

En primer lugar porque dirige su respuesta al Presidente de la Legislatura, quien no es la persona habilitada para intervenir en el tema, que dio origen a la nota, ya que insistimos, es una cuestión que compete exclusivamente a la minoría parlamentaria, tampoco el señor Vicegobernador integra el Poder Legislativo ya la Constitución Provincial en su artículo 124º expresamente dice:" el Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados integrada por veintisiete miembros…"

La segunda cuestión es el desconocimiento que hace el señor. Gobernador de los integrantes de la minoría parlamentaria que firmamos esta nota, al sostener que no "existimos y que por tanto no tenemos derechos".

Otra interpretación no cabe al leer lo siguiente: "… TODA VEZ QUE LA MINORIA EN LA ACTUAL COMPOSICION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SE ENCUENTRA INTEGRADA POR DIPUTADOS DEL PROVECH UNICOS HABILITADOS PARA EJECUTAR LA PROPUESTA DEL ART. 29 DEL ANEXO A DE LA REFERIDA LEY II Nº 26."

El criterio autoritario del sr. Gobernador (y peligrosamente cercano al fascismo), se ve reflejado en el hecho de que para él la minoría parlamentaria se encuentra constituida exclusivamente por los diputados del PROVECH.

Si la minoría parlamentaria se encuentra constituida por los diputados del PROVECH, ¿QUE LUGAR EN EL PARLAMENTO OCUPAMOS LOS QUE SUSCRIBIMOS LA NOTA?

Dicho en otras palabras, para el señor Gobernador la minoría parlamentaria la constituyen los Diputados del Partido pseudos oficialistas del PROVECH, y quienes realmente ejercemos el rol de oposición en el parlamento, sencillamente no existimos.

No admite otra interpretación la nota del señor Gobernador, ya que para él, que seis diputados de los once que conforman la minoría parlamentaria propongan los síndicos, es una pretensión que se debe desestimar por legalmente improcedente.

Este peculiar y particular criterio de interpretación de lo que es la minoría parlamentaria causa agravio y perjuicio a quienes suscribimos esta acción de amparo, ya que el accionar del titular del Ejecutivo Provincial violenta groseramente, burdamente e ilegalmente el derecho que nos reconoce el artículo 29º Anexo A de la Ley II Nº 26.

Pero lo mas grave no es que su actitud nos cause agravio solo a los presentantes, sino que agravia el sistema republicano de gobierno toda vez que in desconoce el derecho de control de las minorías por un lado y por el otro, en convertirse en interprete último de la constitución, que sospechamos a estar por sus procederes, aún no ha leído o por lo menos, entendido.

V-EL ROL DE LA OPOSICION

Siguiendo el pensamiento de Gregorio Badén en su obra Tratado de Derecho Constitucional, seguramente la mayoría en nuestra sociedad coincidirá con que la esencia de una sociedad pluralista es la disparidad de opiniones y criterios acerca de las políticas a implementar o de los medios a utilizar para el logro del bien común.

La existencia de la posibilidad de disentir y expresar opiniones y criterios distintos a quienes detentan el poder político, es lo que permite distinguir objetivamente a una sociedad democrática de una autocrática.

En la sociedad democrática imperan la tolerancia y el respeto reciproco, y la confrontación de opiniones opuestas no perturba el normal funcionamiento del sistema democrático. Paradójicamente la base de un sistema democrático no es el consenso, sino EL DISCENSO INSTITUCIONALIZADO; es decir, LA VIGENCIA DE UNA REGLA DE JUEGO POR TODOS ACEPTADA, SEGÚN LA CUAL CORRESPONDE EJECUTAR LA VOLUNTAD DE LA MAYORIA CON PLENO RESPETO DE LA VOLUNTAD DE LA MINORIA.

La libre exteriorización de opiniones y criterios distintos o dispares, son sumamente importantes, porque posibilita el funcionamiento de un mecanismo de control ante al actividad gubernamental.

A diferencia de los partidos políticos oficialistas, que brindan su apoyo a la política gubernamental, los partidos de oposición propician el cambio y ejercen la función de contralor, potestad que les da la Constitución y las leyes.

Normalmente en un república sana, los partidos políticos no oficialistas toman a su cargo la responsabilidad de ejercer la oposición, lo que en una sociedad auténticamente pluralista, es tan importante como la responsabilidad de asumir el ejercicio del gobierno.

Los partidos políticos que cumplen ese rol, son verdaderos censores institucionalizados del gobierno y guardianes de los derechos y anhelos del pueblo que aspiran a representar. Sin la fiscalización de una oposición, el gobierno no tendría límites para hacer lo que quisiera, porque la ausencia de oposición es una situación propia de los sistemas políticos autocráticos, en los que opera la concentración del poder.

En una república sana, en una sociedad democrática, los partidos políticos de la oposición ejercen esa función política de contralor a través de su representación parlamentaria, ya sea directamente por el rol de los diputados que integran la oposición en su función parlamentaria, como indirectamente, a través de la designación de personas o funcionarios en organismo de contralor como el Tribunal de Cuentas, por ejemplo, o la designación de una persona como Síndico de una Sociedad Anónima o Sociedad del Estado o Sociedad con participación estatal mayoritaria.

En definitiva, lo importante es que la persona que se designa en alguno de los organismos de control cumpla ese rol republicano de contralor representando justamente a los partidos políticos de la oposición, o dicho de otra manera, el interés que tiene la sociedad en que las instituciones republicanas que caracterizan una sociedad democrática funcionen, impidiendo la concentración y/ o abuso del poder.

Siguiendo estas ideas, adquiere fundamental importancia y relevancia que en los organismos de control, cuando se le otorga a la oposición la posibilidad de designar una persona que la represente, esa persona cumpla con su misión o función sin desviarse en ningún momento del cumplimiento de los deberes que se le encomiendan.

Es decir, sin que se mezcle oficialismo y oposición.

Expresado de otra forma, que el que deba administrar que administre y el que deba controlar que controle.

VI-EL CONTROL PARLAMENTARIO.

Como ya dijimos, el control parlamentario resulta esencial para la fortaleza de la república.

Por consiguiente no se debe admitir ninguna actitud o conducta que tienda a debilitar esa función de contralor, que nuestro sistema constitucional reserva a la oposición parlamentaria.

No es posible admitir como lícito o legítimo los procesos de mezcla o desaparición de la línea divisoria de oficialismo y oposición.

Es un signo de enfermedad de la república la borocotización o paulatina desaparición de la divisoria entre oficialismo y oposición.

Ya Montesquieu en el famoso capítulo VI del libro XI de su obra " El espíritu de las leyes " señalaba que: " cuando el Poder Legislativo esta unido al Poder Ejecutivo, en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad ".

Es por eso que reiteramos, que nuestros constituyentes sabiamente, reservaron 16 bancas del poder legislativo al oficialismo y 11 a la oposición parlamentaria exigiendo incluso mayorías especiales (2/3,4/5) para la toma de decisiones extraordinarias o trascendentes.

Cuando se sancionó la Ley Orgánica del Banco del Chubut S.A. la mayoría parlamentaria de aquel entonces (la Unión Cívica Radical) incorpora en el artículo correspondiente a la fiscalización del sociedad la posibilidad de la designación de Síndicos Titular y Suplente a propuesta de la minoría parlamentaria, lo que llevó en aquel entonces al Diputado justicialista Fernández Vecino a expresar su reconocimiento a la actitud de la mayoría de darle la posibilidad a la oposición de proponer un sindico, expresando que: " los sistemas de fiscalización nutridos por un solo sector del Estado a veces no suelen ser completos y terminan produciendo hechos en contra del funcionamiento del mismo Estado " .

A esta altura nos parece que resulta claro y sin necesidad de mayores y nuevas argumentaciones que la letra y el espíritu del artículo 29º de la Carta Orgánica del Banco del Chubut S.A. es darle el derecho a la oposición de proponer Síndico Titular y Suplente, en el marco del ejercicio de ese rol republicano de contralor que ya hemos analizado.

Este derecho no puede ser ni desconocido ni violentado por el Poder Ejecutivo, quien seguramente tiene poco interés en la eficacia de los controles que se le apliquen.

Pero la eficacia de esos controles no pasa por la voluntad del oficialismo sino por la naturaleza misma del sistema republicano y por la letra misma del espíritu de la Constitución y de la Ley.

Por consiguiente resultan ilegales e inconstitucionales los términos del señor Gobernador expresados en la nota referida ya que desconoce no solo la existencia como mayoría de la minoría de los Diputados que firmamos la nota, sino la representación política de los partidos de oposición, buscando debilitar u obstaculizar el rol de contralor.

VII-EL PROVECH

Ante la respuesta del señor Gobernador a nuestra nota , en el párrafo que expresa: "..toda vez que la minoría en la actual composición de la cámara de diputados se encuentra integrada por diputados del provech únicos habilitados para ejecutar la propuesta del art. 29º del anexo A de la referida Ley II Nº 26 "; debemos aclarar que en esta provincia hoy seriamente, nadie podría sostener que el PROVECH es un partido opositor en los hechos o que no sea un partido oficialista. Además del hecho público y notorio que el PROVECH llevó en su boleta como candidato a gobernador a Dn. Mario Das Neves actual gobernador de la provincia del Chubut, y que sus candidatos a Diputados hicieron campaña junto con el Frente para la Victoria, luego en su accionar parlamentario actuaron y actúan como diputados oficialistas violentando la norma constitucional de distribución de mayorías y minorías.

Adjuntamos recortes periodísticos de declaraciones de dirigentes y actuales legisladores que reafirman su vocación oficialista, individualizados con la Letra A.

A modo de ejemplo citamos declaraciones de algunos de los dirigentes y legisladores del PROVECH.

En el recorte periodístico individualizamos con la letra A-b y que acompañamos el entonces Presidente del Bloque de Diputados que representa ese partido político, Ricardo Sastre, se definió como "un Justicialista de cuna" y dijo que sus dos grandes consejeros en la política son Mario Das Neves y Mario Vargas, (Gobernador y Vice gobernador de la Provincia).

Mas adelante en la misma nota sostuvo que: "Soy Justicialista de familia y nunca dejaré de serlo porque estoy totalmente identificado con el proyecto de Das Neves". El mismo Diputado Provincial Ricardo Sastre, en otra publicación del diario de Madryn, individualizamos con la letra que esta en blanco y que acompañamos dijo: soy peronista y hombre de Das Neves". En la misma nota se anuncia que el Diputado SASTRE asumirá como Subsecretario de Bienestar Social. Y cabe aclarar que cumple esas funciones en el Ejecutivo retornando luego a su banca de Diputado.

Otro comentario periodístico que individualizamos con la letra A-c y que acompañamos, refleja el pensamiento del entonces Intendente de la Localidad de Cholila y actual Ministro de Gobierno quien en un acto proselitista expreso su apoyo a los candidatos del Frente para la Integración, en la referida nota se puede leer que en ese acto proselitista del 2009, estuvieron presentes los Diputados Provinciales del PROVECH Marisol CODINA, Néstor Raúl GARCIA y Santiago CARDENAS, al igual que Intendentes y Concejales, distantes de la Región como de Puerto Pirámide, Puerto Madryn y Localidades provechistas del resto de Chubut acompañaron el evento.

En esa crónica periodística se lee que "en un encendido acto, el intendente local Miguel Castro, dirigente partidario y anfitrión, dio la bienvenida a todos los presentes, destacando el excelente resultado social alcanzado en las localidades de la comarca Andina producto de su unión política institucional y auguro un rotundo triunfo de los candidatos del Frente para la Integración a los cuales el PROVECH apoya.-

Otra crónica periodística, individualizada con la letra A-d que acompañamos, se lee como titulo publicado en febrero del año 2009 "El PROVECH ratifico su apoyo a la gestión de Mario DAS NEVES".-

Como ya expresamos, el ex presidente del PROVECH, actualmente es Ministro de Gobierno del Gobernador Mario Das Neves.

En definitiva señor Juez, podríamos acompañar cientos de recortes periodísticos, al igual que copia de crónicas parlamentarias y versiones taquigráficas que no harían más que reafirmar que el PROVECH es un partido oficialista y que jamás ejerció el rol de oposición ni política ni parlamentaria.

Es decir, que sostener que un representante del PROVECH pueda cumplir el rol preservado por la ley al síndico propuesto por la minoría parlamentaria, que es y debió haber sido siempre la oposición parlamentaria, constituye una falacia. En si mismo esta intención del poder ejecutivo lesiona en forma grave e irreparable el derecho obligación de la oposición parlamentaria de aportar un hombre para el control de la gestión administrativa del Banco Chubut S.A.-

Aquí, y a efectos de desvirtuar una línea argumental del oficialismo del Chubut, es necesario realizar a vuestra señoría algunas aclaraciones que consideramos importantes y trascendentes a los fines de esta acción.

En primer lugar, reiterar la renuncia del anterior síndico que había sido designado por la minoría parlamentaria.

En segundo lugar, la actitud del Dr. FURCI, que es el primero que introduce el concepto erróneo e ilegal de la primera minoría parlamentaria cuando anuncia su renuncia. Acompañamos una publicación del Diario el Chubut que individualizamos con la letra A-e en la que expresa el ex sindico que:"su renuncia esta destinada a facilitar el proceso legal de remplazo de los síndicos estipulado en los estatutos de la Institución para que pueda incorporarse a un representante de la primera minoría parlamentaria, es decir el PROVECH", claramente demuestran estas palabras la intención del ex sindico favorecer el peculiar e ilegal criterio del ejecutivo, que a todas luces contrario al interés de la de que la mayoría de la minoría parlamentaria que integra la Unión Cívica Radical de nombrar un síndico. Es decir, el ex sindico favorece con ese comentario, esta actitud autoritaria del oficialismo del provincia, encabezado por el Gobernador Mario DAS NEVES, que violenta el derecho que tenemos los diputados que representamos a la Unión Cívica Radical, junto con el Diputado del ARI Dr. URBANO y el Diputado del Pro.Ve.Ch. ASTETE, de formular la propuesta al gobernador y que esta sea respetada.

Es decir señor Juez, que en este caso, la continuidad, aun en forma provisoria, del Dr. FURCI como Síndico, si es que esto esta ocurriendo, no garantiza a la oposición tener un a persona que cumpla el rol de contralor en representación de la minoría parlamentaria.

También debe tener en cuenta su señoría, que la actual integración de la minoría parlamentaria en nuestro poder legislativo es distinta a la de hace tres años atrás, hoy integran la minoría parlamentaria un Diputado del ARI , cuatro Diputados por la UCR , un Diputado por el PACH y los ya referidos Diputados del PROVECH, bloque que integra el Diputado Ricardo Enrique Astete, quien suscribió la nota elevada al señor Gobernador por la mayoría de la minoría parlamentaria.

En definitiva, se suman a las contundentes argumentaciones expresas hasta aquí la circunstancia irrefutable de que en esta Provincia, al igual que en el resto del planeta, seis son mas que cinco, y aunque el señor Gobernador no lo quiera reconocer.

Por lo expuesto, y considerando que la voluntad expresada por los seis diputados que firmamos la propuesta para la sindicatura titular y suplente del Banco del Chubut S.A., constituye la manifestación de la mayoría de la minoría parlamentaria y que la agraviante e inconstitucional nota del Poder Ejecutivo es en si misma, un acto administrativo que violenta nuestros derechos legales y constitucionales que solicitamos haga lugar su señoría, a la acción de amparo aquí promovida y condene a los demandados , conforme los términos del articulo 29º de la Ley II Nº 26 (Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Chubut) a designar los Síndicos Titular y Suplentes propuestos por los seis Diputados Provinciales que conformamos la mayoría de la minoría parlamentaria.

VIII- PROCEDENCIA JURICA DEL AMPARO

En este caso, resulta procedente la acción del amparo, debido a que nos encontramos frente a una decisión del señor Gobernador de la Provincia y del Banco del Chubut S.A. a través de su Asamblea, que en forma actual e inminente vulnera el derecho que la ley confiere a las minorías parlamentarias de proponer a la designación del Síndico Titular y Suplente del Banco Chubut S.A.. En este caso, lesiona nuestro derecho que como mayoría de la minoría parlamentaria nos reconoce la ley.

Conforme lo requiere el artículo 43º de la Constitución Nacional existe el caso de autos un acto de la autoridad pública (Gobernador de la Provincia) que en forma actual e inminente lesiona, restringe, altera, amenaza derechos expresamente consagradas por la Ley ya mencionados, Carta Orgánica de Banco de la Provincia de Chubut S.A.

"La palabra "Acto" alude tanto a hechos, actos, acciones, decisiones, como a órdenes, negocios jurídicos u omisiones de la autoridad publica, y que cualquier conducta de esta ultima, por lo tanto, puede caer dentro del ámbito del amparo. El adjetivo "todo" previo a la voz "acto" obliga a considerar incluida en esta acción a la totalidad del comportamiento estatal ( Sagues, Néstor Pedro, Derecho Procesal Institucional Tomo III, pagina 67/68).

La corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado la doctrina de que, a los fines de la procedencia del amparo, la expresión arbitrariedad o ilegalidad manifiesta equivale a ser clara, notoria y ostensible.

La exigencia de tal clasificación en el acto que se reputa lesivo, tiende a la comprobación fácil y rápida de la lesión consumada por el acto o la omisión arbitraria o ilegal, tanto en la portación de las pruebas por las partes, como en la apreciación del Juez.

En nuestro caso, la sola lectura del artículo 29 de la Ley Nº 26 II Carta Orgánica del Banco Chubut S.A., la nota remitida por los suscriptos, y la respuesta del señor Gobernador, permite la comprobación rápida y fácil de la lesión consumada que da origen a la presente acción.

XIX- DISCRIMINACION POLITICA

Tanto es así, que se puede fundar la presente acción, como interpuesta contra un acto de grave discriminación política, en cuanto el texto de la nota firmada por el señor Gobernador de la Provincia resulta repugnantemente discriminatoria, en cuanto desconoce a los suscriptos como mayoría de la minoría parlamentaria y nos niega legitimación para ejercer el derecho que nos otorga el referido artículo Nº 29 de la Ley 26 II Carta Orgánica del Banco del Chubut S.A.-

X- EL PERJUICIO

El perjuicio surge a luces vista del solo relato de los hechos, en cuanto pretende privar a la mayoría de la minoría parlamentaria, a la postre, la verdadera oposición parlamentaria, de proponer un sindico que efectivamente dé cumplimiento a la tarea responsable de control en el Banco de Chubut S.A., como dice la publicidad NUESTRO BANCO.

Perjuicio éste no solo a los presentantes a los partidos que representan sino al mismo sistema republicano de gobierno que debemos todos respetar.

Up supra, hemos ya fundamentado suficientemente, en nuestro sistema constitucional que debe entenderse por mayoría parlamentaria, y que los suscriptos constituimos la mayoría de la minoría parlamentaria.

XI- LA ILEGALIDAD DEL ACTO

La ilegalidad, supone algo que es contrario a la Ley y por lo tanto ilícito; para ser ilícito un hecho jurídico requiere actividad y concreción; pero también surgir de la amenaza o ante la inminencia comprobada de la posibilidad de agresión. La ilegalidad por sí sola autoriza la defensa de la constitución y de la Ley, en cuanto el acto que se impugna resulta contrario a derecho. En este caso, la nota del señor Gobernador, como acto administrativo, configura en si mismo una clara violación de la Ley y de la propia Constitución Nacional en cuanto resultas claramente discriminatoria.

XII-LA ILEGITIMIDAD

La ilegitimidad, supone calificar algo mas que la simple ilegalidad del hecho contrario derecho que se analiza; debe comprender la racionalidad de las decisiones, la valoración efectuada, las proyecciones que tiene, los efectos que produce, en definitiva, la falta de justicia, además del motivo espurio que la inspira.

En el caso de autos, además de las razones ya expuestas de violación de los derechos y discriminación, se destaca la ilesita intención del Jefe del Poder Ejecutivo Provincial de eludir un control legal, privando de ese error a la verdadera oposición, para colocar como Síndico a un oficialista o aliado político. No olvidemos que el presidente del Banco y el Directorio, es decir, quienes administran el Banco de Chubut S.A., son designados y responden al señor Gobernador.

XIII- MEDIO JUDICAL MÁS IDONEO

En cuando al recaudo del medio Judicial más idóneo, no resulta en autos establecer que para la situación planteada no existe un remedio judicial o administrativo que sea expedito, rápido y que garantice una decisión oportuna de jurisdicción, y resguarde los derechos fundamentales afectados.

En este sentido, ni la vía ordinaria judicial, ni la parlamentaria se constituyen en una alternativa válida.

Los extremos hasta aquí vertidos, nos permiten reafirmar que el accionar ilícito, ilegitimo y arbitrario del señor Gobernador vulnera nuestros derechos y garantía constitucional.

Es por ellos, que la acción de amparo que por este acto solicitamos, es perfectamente procedente, pues no existe a nuestro entender, otro medio más expedito y eficaz para salvaguardar nuestros derechos conculcados, que en caso se traduce en el arbitrario, ilegal y discriminatorio impedimento de proponer Síndico titular y suplente para el Banco del Chubut S.A.

XIV- MEDIDA CAUTELAR

Venimos a solicitar medida cautelar consistente en:

*

o

+

1. Se dicte sentencia condenatoria de ejecución para que el señor Gobernador de la Provincia de Chubut y el Banco del Chubut S. A. den cumplimiento a la obligación que le impone el artículo Nº 29º de la Ley Nº II 26 Carta Orgánica del Banco de Chubut S.A. designando un Sindico titular y suplente que le proponen los suscriptos como mayoría de la minoría parlamentaria de Chubut.-

2. Si se hubiere incorporado síndicos por la designación que hiciera el señor Gobernador por la minoría distinto a lo propuesto por los suscriptos, se ordene a las autoridades del Banco del Chubut S.A. y a la Asamblea de Accionistas del Banco Chubut S.A. para que se abstengan de considerar aprobados todos los actos que deban someterse al control de legalidad y de gestión por parte de la Sindicatura hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

3. En la misma medida cautelar se disponga notifique al Directorio del Banco de Chubut S.A. y de acuerdo a la naturaleza que da origen a la presente acción de amparo, que todos los actos administrativos sujetos al control de legalidad y gestión no deberán ser aprobados por la Sindicatura hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

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XV- LA VEROSIMILITUD EN EL DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA.-

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La verosimilitud en el derecho que por este acto de invoca surge de la prueba documental que acompañamos, de nuestra acreditada condición de mayoría de la minoría parlamentaria y de la claridad del texto legal que invocamos.

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El peligro en la demora, ante la arbitrariedad, ilegitimidad e ilicitud de la resolución manifestada por el señor Gobernador, se da por la falta de control y la posibilidad de aprobación de actos de administración de Banco del Chubut S.A. sin un Sindico representante de la mayoría de la minoría parlamentaria, (oposición parlamentaria).

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Teniendo en cuenta la naturaleza de esta acción de amparo, y el interés publico que representamos, solicitamos a Va. Señoría se nos dispense de fianza pecuniaria, y se haga lugar a la medida legal con fianza juratoria.

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XVI- LA PRUEBA

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1) Adjuntamos constancia certificada por las autoridades parlamentarias de la actual integración de la Cámara de Diputado de la Provincia de Chubut

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2) Copia certificada de la Versión Taquigráfica, que acredita nuestra condición de Diputados Provinciales.

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3) Nota suscripta por quienes en esta acción somos actores, dirigida al señor Gobernador, en la que proponemos síndico titular y suplente para el Banco del Chubut S.A. .

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4) Copia de la Nota Nº de fecha dirigida al presidente de la Cámara por el señor Gobernador en respuesta a la remitida por los suscriptos.

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5) Notas periodísticos que individualizamos con la letra A, A-a, A-b, A-c, A-d, A-e

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XVII - DERECHO

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Fundamos nuestra petición en las siguientes normas: Art. 43º de la Constitución Nacional; artículos 54º y 58º de la Constitución Provincial y Artículo 29º de la Ley II- Nº 26 Carta Orgánica del Banco de Chubut S.A.

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XVIII- PETITORIO

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En mérito a todo lo expuesto a V.S. solicitamos:

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o

1. Se nos tenga por presentados parte, domicilio real denunciado y procesal constituido, con patrocinio letrado.

2. Se tenga por adjuntada la documental.

3. Se tenga por formulada la Acción de Amparo.

4. Se tenga por solicitadas Medidas Cautelares y se otorguen con caución juratoria

5. Se haga lugar al amparo en todas sus partes con expresa imposición de costas.

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Provea V.S. SERA JUSTICIA

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