Autorizan a la jueza Highton a seguir en la Corte

Autorizan a la jueza Highton a seguir en la Corte

El juez Lavié Pico hizo lugar a su pedido para continuar más allá de los 75 años; el Gobierno apelaría

La jueza Elena Highton de Nolasco, podrá seguir integrando la Corte Suprema de Justicia , más allá de los 75 años que cumplirá en diciembre próximo, según resolvió el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico.

No obstante, el Gobierno estudiba anoche si apelaba esta medida para seguir siendo consecuente con su oposición a que sea declarado nulo el artículo de la Constitución Nacional que le pone un límite de 75 años a los magistrados en su actuación.

Así lo dijeron anoche altas fuentes del Gobierno a LA NACION, que señalaron que no están en contra de la continuidad de la jueza, sino de consentir la inconstitucionalidad del artículo 99 de la Carta Magna.

Es dudoso que prospere un recurso del Gobierno dado que la Corte ya fijó en dos oportunidades su criterio para permitir que los jueces sigan en sus cargos más allá de los 75 años. Lo hizo en el caso de los jueces del máximo tribunal Carlos Fayt y Santiago Petracchi.

 

El juez en lo contencioso administrativo federal Lavié Pico consideró en su fallo que "es razonable" que los funcionarios públicos tengan un límite de edad para el ejercicio de sus cargos, pero que la ley que habilitó la reforma constitucional de 1994, que le impuso el límite de edad, no contemplaba esta modificación.

Lavié Pico dijo que "resulta irrelevante la fecha en que la actora [Highton de Nolasco] asumió su cargo" -después de la reforma constitucional de 1994 que fijó el límite de la edad- porque esa cláusula "afecta la prerrogativa de la inamovilidad de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia".

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Highton de Nolasco presentó a finales del año pasado una acción de amparo temprana para que quede sin efecto la cláusula constitucional que la inhibiría de continuar en el cargo en diciembre próximo, cuando cumplirá 75 años, tal como lo habían reclamado oportunamente los fallecidos Fayt y Petracchi.

El gobierno de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Justicia, pidió que fuera rechazada la acción de Highton, aunque admitió la posibilidad de que fuera sometida al proceso de revisión de sus aptitudes contemplado en la Carta Magna para determinar si está o no en condiciones de seguir siendo jueza del máximo tribunal, lo que incluye además una renovación del mandato por parte del Senado.

El juez dijo que ponerle un límite de edad a los jueces no era un asunto que estuviera contemplado en la ley que habilitó la reforma constitucional, ni siquiera en el Núcleo de Coincidencias Básicas, incorporado a la norma. "De lo contrario, se aceptaría que la Convención Constituyente tenía poder soberano para modificar la Constitución Nacional sin tener en cuenta el límite a su competencia", escribió el magistrado.

Afirmó que "toda vez que la Convención reformadora no habría poseído competencia para modificar la estabilidad vitalicia de los jueces consagrada en el entonces artículo 96 (actual artículo 110) de la Carta Magna, considera que debe declararse la nulidad" del artículo que fijó el límite de la edad.

El juez tomó como referencia el caso Fayt, donde se dispuso la nulidad de esa reforma, y añadió: "Teniendo en consideración que el presente caso es sustancialmente similar al resuelto por la Corte Suprema y que no se han presentado nuevos argumentos que justifiquen apartarse de lo allí decidido, corresponde seguir el criterio adoptado en el precedente citado".

"Ante el carácter absoluto e insanable de la nulidad absoluta del artículo 99, inciso 4, párrafo tercero de la Constitución reformada, resulta irrelevante la fecha en que la actora asumió su cargo", dijo el juez Lavié Pico.

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