Dirigentes de entidades intermedias y académicos pusieron en duda la necesidad y la conveniencia de nombrar ministros de la Corte sin el acuerdo del Senado
“La decisión es desafortunada”ADELA SEGUÍ - DECANA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CS. SOCIALES DE LA UNIV. NAC. DE TUCUMÁN
La decisión de Mauricio Macri de nombrar ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión es desafortunada, aunque no necesaria o estrictamente inconstitucional. El Decreto 83/2015 no resulta feliz ni apropiado desde el punto de vista político, pese a que los abogados seleccionados, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, tienen suficientes antecedentes como para acceder a la Corte de la Nación. Justamente por la trayectoria que cada uno de ellos construyó a lo largo de los años en la función pública, la academia y la actividad profesional, considero que no merecen estar bajo la sospecha en la que los coloca el Decreto 83. Aún creyendo que para el funcionamiento del máximo tribunal del país resulta urgente cubrir las dos vacantes existentes, entiendo que prescindir o aplazar la intervención del Senado de la Nación no contribuye a la confianza que requiere nuestra democracia. Se trata, en definitiva, de un apartamiento innecesario de los procedimientos constitucionales regulares en un tema demasiado importante para la vida republicana.
“En contra de las expectativas”HÉCTOR ÁVILA - PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE ENT. PROF. UNIVERSITARIAS DE TUCUMÁN
Aún conservo la esperanza de que el Gobierno que empezó el 10 de diciembre implique un cambio positivo para la vida institucional. Dicho esto, hubiese preferido que las vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sean cubiertas por medio del mecanismo regular. La decisión de concretar nombramientos en comisión sugiere una supuesta urgencia por completar el máximo tribunal del país que no alcanzo a entender. No hay a la vista, en este momento, justificativos que avalen una decisión de esta índole. Quizá haya que pensar que el presidente Mauricio Macri actuó en función de razones que sólo él conoce: se conjetura, por ejemplo, conque tomará medidas económicas que posiblemente terminen judicializadas. Más allá de esta hipótesis y desde el punto de vista político, la cobertura de vacantes judiciales sin acuerdo del Senado va en contra de las expectativas que generó la alianza Cambiemos. Y, a los pocos días de asumir el poder, da argumentos a una oposición que se anticipa muy combativa.
“Un antecedente preocupante”FRANCISCO GARCÍA POSSE - PRESIDENTE DEL COL. DE ABOG. DE LA CAP.
Tal y como está planteado el tema será difícil llegar a un acuerdo en términos jurídicos. La preocupación radica en el precedente que la decisión de Macri sienta desde la perspectiva institucional. Hoy encontramos ministros de la Corte nombrados en comisión, ¿qué impide que está política mañana se extienda hacia los jueces de primera y de segunda instancia? No es descabellado imaginar que el uso del inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional pueda desencadenar un aluvión de designaciones. Por los riesgos que entraña, se trata de una atribución que nadie debería tener. En su discurso inaugural, el Presidente prometió una Justicia independiente, pero las designaciones de Rosenkrantz y de Rosatti generan las condiciones para tener una Justicia a medida. Esta pretensión era, justamente, lo que se lo imputaba al Gobierno anterior: la intención de explotar a su favor la precariedad de la judicatura.
“Una estocada a la legitimidad”GABRIEL PEREIRA - DIRECTOR ADJUNTO DE LA ONG ANDHES
El asunto debe ser analizado desde las perspectivas legal y constitucional, de la legitimidad y del sistema político. En cuanto a lo primero, no hay argumentos constitucionales sólidos para sostener la decisión. Según la interpretación más elástica y amplia, y hay que decir, antojadiza, el Presidente sólo podría haber nombrado al reemplazante de Fayt. Desde el punto de vista de la legitimidad de las instituciones, no es lo mismo designar discrecionalmente y a oscuras, que apelando a la máxima transparencia y a los mecanismos participativos. Se trata de una cuestión central y, por ende, de una estocada a la legitimidad de la Corte. La decisión de dejar de lado el trámite regular plantea, por último, un problema de sistema político: el hiperpresidencialismo. Esta es una cuestión pendiente en el país desde hace 150 años. Y Macri está diciendo desde el primer momento que sostendrá el hiperpresidencialismo. Ello plantea dificultades enormes en la construcción de institucionalidad e implica un retroceso para las prácticas vigentes en la medida en que lo que está en juego es, ni más ni menos, que la existencia de jueces no sujetos al control de la división de poderes.
“Pobre Fayt... ¡Qué ironía!”CARMEN FONTÁN - PROF. TITULAR DE DER. CONSTITUCIONAL “B”, UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
El inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional es una copia literal de una disposición de la Constitución de Estados Unidos que en su momento permitió nombrar en comisión al menos 15 vocales de la Corte y 300 jueces federales. Pero ese instituto debe ser armonizado con los instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional desde la reforma de 1994. El resultado de esa interpretación armónica es que el inciso 19 no puede ser aplicado como quiere el Gobierno, que, como mucho, sólo pudo haberlo usado para llenar la vacante de Fayt. Hoy cabe la posibilidad de que el Senado rechace los pliegos de Rosenkrantz y de Rosatti, y de que estos sigan ejerciendo su función hasta noviembre de 2016 absolutamente deslegitimados. No se puede entrar a la cabeza de un poder del Estado por la puerta de atrás. Luego de los descalabros institucionales que propició el kirchnerismo, había que atarse más que nunca al consenso, al Estado de Derecho y a la Constitución Nacional. Pobre Fayt... ¡Qué ironía amarga que su lugar sea ocupado de esta forma!
“Ni necesidad ni urgencia”DIEGO VALS - PRESIDENTE DEL COL. DE ABOG. DEL SUR
Es un antecedente gravísimo: no hay necesidad ni urgencia que justifiquen la decisión de designar en comisión dos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si existía algún caso que no podía esperar, el tribunal debía integrarse con conjueces. La cuestión deviene más inentendible aún si se considera que a este 2015 le quedan pocos días hábiles y que, a continuación, viene la feria de enero: si no había voluntad de convocar a sesiones extraordinarias, ¿qué impedía esperar hasta marzo, cuando se reanuda el período ordinario? Las designaciones en comisión prescinden del acuerdo del Senado, que es el ámbito de representación plural que debe discutir y controlar los nombramientos del Presidente. El Gobierno no hizo una interpretación armónica de la Constitución, pero, lo más grave de esto, es que decidió usar este mecanismo nada más ni nada menos que para la Corte, un órgano que exige designaciones “inmaculadas”.


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