Agravarán penas por correr picadas

Un proyecto de ley que unifica varias iniciativas, entre ellas una presentada por el diputado nacional pampeano Javier "Colo" Mac Allister, que aumenta las penas a quien provoca una muerte o heridos mientras maneja alcoholizado, sin registro o en el marco de una "picada", fue aprobado en la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados y pasó al recinto para ser votado en las próximas semanas.

El legislador pampeano que integra la bancada del PRO había presentado una iniciativa que se puso a consideración de la comisión y se unificó con otros similares de sus pares entre ellos Alejandro Abraham, Alicia Comelli, Patricia Bullrich, Héctor Tomas, Cornelia Schmidt Liermann y Luis Petri. 

El proyecto aprobado por la comisión apunta a condenar con mayor dureza a quien maneja alcoholizado o bajo el consumo de estupefacientes, sin registro habilitante o a quien conduce una "picada" no autorizada, por lo que se modifican los artículos 84 y 94 del Código Penal sobre agravamiento de penas por el uso de automotores.

Penas.

Entre las modificaciones, se establece que será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, por cinco a diez años "el que por imprudencia, negligencia impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte". El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales.

También se sentenciará con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres a seis años si el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis.

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