Advierten sobre microvertederos, escombreras clandestinas y transporte ilegal de residuos

Advierten sobre microvertederos, escombreras clandestinas y transporte ilegal de residuos

Las autoridades ambientales recuerdan que hay una serie de sanciones tipificadas en la nueva ley de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (Ley 1.114-L), como así mismo en el Código de Faltas (Ley 941-R).

La fiscalización sobre microvertederos ilegales, escombreras no habilitadas y el transporte mediante unidades no registradas ni autorizadas para la recolección y el transporte de residuos, son las incidencias de mayor presencia en cuanto a la mala gestión de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos detectados con frecuencia por las tareas del grupo de fiscalización de la Subsecretaria de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

Las leyes 1141-L y 941-R pueden involucrar multas económicas, decomisos de lo transportado, radiación del vehículo, clausura, inhabilitación, saneamiento y/o arresto, También se recuerda que todas las unidades recolectoras de RSU deberán efectuarse en vehículos habilitados y técnicamente aptos, bien identificados y debidamente acondicionados para garantizar una efectiva prestación y seguridad del servicio; donde entre otras deberá contar con cobertura adecuada para evitar la dispersión de los residuos, debiendo, asimismo, portar la documentación de circulación necesaria y los conductores contar con el equipamiento necesario para garantizar su seguridad. Queda expresamente prohibido, el empleo de tracción a sangre para realizar el transporte de residuos y /o materiales provenientes de estos.

A los fines de ejercer mayor control con la única finalidad de erradicar esta práctica nociva para el medio ambiente, la Subsecretaría ha implementado un plan de actualización en cuanto al correcto manejo de las Escombreras Habilitadas y controladas por los municipios donde se localizan (Santa Lucía, Chimbas, Rawson y Rivadavia), en cuanto a otros municipios, en la actualidad hay tres que han iniciado los trámites administrativos a fin de que se le otorgue la DIA, y están cumpliendo con los requerimientos solicitados por la SEAyDS (Pocito, 9 de Julio y Caucete), mientras que la Municipalidad de Zonda ha desistido de emplazar una escombrera ya que no cuenta con un predio que cumpla con los requisitos mínimos para ese destino.

La SEAyDS también se ha sido estricta con tres Municipios (uno es reincidente recurrente) que han ejecutado tareas fuera de todo orden y han sido sancionados (labrándose actas de infracción y clausurando los predios utilizados).

A la fecha se han labrado 87 actas de infracción por falta a la legislación ambiental vigente, se han saneado asistiendo a Municipios (Capital, Santa Lucia, Rivadavia y Rawson, sumando uno que la SEAyDS encaró por propia iniciativa en el Departamento Chimbas) 17 predios que en total suman 25 hectáreas saneadas y mitigadas.

El saneamiento de los predios impactados está siendo una de las mayores preocupaciones y se ha implementado una campaña de asistencia para los Municipios que están mitigando los sitios impactados por vertidos de RSU y asimilables, aportando la SEAyDS maquinaria pesada con operador especialista en saneamientos y los insumos para mantener el equipo operativo y en condiciones óptimas.

Por ello desde la misma Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, indican que “todo relleno sanitario o vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido previamente autorizado por las autoridades competentes, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado”, tal como rezan los artículos 20 y 21 de la Ley Provincial 1114-L.

Por todo lo anterior, las autoridades ambientales podrán incurrir a las siguientes sanciones, manifestadas en el artículo 24 bis de la Ley Provincial 1114-L:

Multa entre 10.000 UT y 500.000 UT (entre 80.000 y 4.000.000 pesos argentinos)

Clausura del establecimiento o predio siendo el propietario solidariamente responsable por cualquier tipo de omisión o autorización fuera de lo establecido por la legislación vigente.

Decomiso de todo elemento utilizado para ejecutar la actividad sin la autorización (unidades de transporte, materiales transportados o cualquier otro elemento)

Arresto, según lo dispuesto en forma supletoria por la Ley N° 941-R, Capítulo I, artículos 98º, 99º, 162º, 167º, 169º y 169º BIS (esto en caso de mostrar rebeldía al momento de la inspección).

En el caso de presenciar alguna actividad que atente contra el ambiente sanjuanino, podrá denunciar el hecho comunicándose al (264) 430 5057. Todas las denuncias también podrán ser realizada a través de Whatsapp al anterior número telefónico.

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