El convenio fue suscripto por el gobernador, junto al ministro de Trabajo de la Nación y el titular de la Anses. Incluye a quienes estén en actividad como a los que se desempeñen en el futuro.
La mencionada norma habilita a los magistrados para acceder a una jubilación ordinaria equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de sus haberes en las condiciones que ésta determina.
El derecho de acceso a los beneficios jubilatorios, amparados por la Ley Nº 24.018, tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1996, en virtud de lo cual quienes se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios otorgados por aplicación de la Ley Nº 24.241, que pudieran encuadrarse en la Ley Nº 24.018, podrán solicitar la transformación de su beneficio, sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencias de haberes retroactivos que resulten de la transformación aludida, anteriores a esta solicitud. Quienes no ejercieran tal opción en el plazo establecido, continuarán con el régimen jubilatorio vigente hasta el momento.
Sin embargo, quedan inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causal de mal desempeño de la función.
Finalmente, prevé que la Provincia deberá ratificar el acta complementaria conforme las normas vigentes en su jurisdicción, pudiendo estipular condiciones de adhesión a los magistrados y funcionarios judiciales, en condiciones de acceder actualmente a un beneficio amparado por la Ley Nº 24.018.



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