Pautas a seguir en Bienes Personales por Bienes en el exterior

Pautas a seguir en Bienes Personales por Bienes en el exterior

Según la decisión que tome el contribuyente de repatriar o no fondos desde el exterior, son las presentaciones que deberán efectuarse ante la AFIP.

La liquidación de este impuesto será especialmente compleja para el 2019.

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Según la decisión que tome el contribuyente de repatriar o no fondos desde el exterior, son las presentaciones que deberán efectuarse ante la AFIP.

Informate másAlgunas inconsistencias de trusts y bienes personales

Si fueran a repatriar fondos, esto influirá en el anticipo adicional exigido y desde ya en la determinación final del tributo, por ello es indispensable decidir con tiempo dicha acción.

El vencimiento es en junio 2020, pero existen decisiones relevantes a efectuar antes del 31/3/2020 para quienes poseen bienes en el exterior.

Concepto General: Quienes residen en Argentina incluyen en su DDJJ Bienes en el País y exterior. Ante una radicación definitiva probada fuera de nuestro territorio, este contribuyente deberá designar un responsable sustituto para cumplir con el fisco por los bienes ubicados en la Argentina. En tal caso, los bienes en el exterior quedan fuera de la tributación a la AFIP, sean estos activos, financieros, inmuebles, embarcaciones u otros bienes.

Hasta 31/12/2018 todos los bienes quedaban gravados con la misma alícuota del 0,25%. Estaba previsto llegar al 0,75% con una escala razonable.

Para 2019 y sobre el filo de la navaja, se dispuso un incremento al 1,25% alícuota máxima para bienes del país se fijó para 2019 en 1,25%. Para los bienes del exterior, se dispuso un complemento adicional del 1% pudiendo llegar al 2,25%.

 

Importante: títulos y bonos emitidos por el estado nacional, provincial y municipal, así como acciones de sociedades argentinas (ADRs).

Están exentos en el impuesto sobre los bienes personales. Además su radicación es en Argentina, pues sus entes emisores están aquí, entonces no conforman la base de los bienes del exterior, ni para el impuesto especial, ni para el anticipo.

 

Anticipo adicional del 3/4/2020 a cuenta de periodo 2019

Se estableció un anticipo adicional con base en la DDJJ 2018, del 0,10% al 0,50%. La voracidad fiscal no tiene límite, aun cuando se trate al menos de adelantar 2 meses el ingreso de dinero.

Eximición del 1% adicional y del anticipo especial. Condiciones y destinos

El Poder Ejecutivo dispuso que no se aplicará el impuesto del 1% adicional en la declaración jurada 2019, si antes del 31/03/2020 dichos contribuyentes retornan al país, el 5% del valor en dólares de TODOS SUS BIENES EN EL EXTERIOR al 31/12/2019. Aclaramos que deben incluirse inmuebles, automotores, embarcaciones, activos financieros, etc. radicados en el exterior.

En caso de solo poseer inmuebles en el exterior, no existirá posibilidad alguna de quedar excluido de la tasa especial adicional por dichos bienes.

Además, los bienes raíces ubicados fuera de nuestro territorio, corresponde sean declarados a su valor de plaza con tasación de profesional matriculado de aquel país visado por el consulado de Argentina.

Hay que contemplar también las comisiones y gastos de la transferencia, que disminuirán el monto final recibido. Recomendamos verificar bien esta temática y que sea entonces la transferencia superior al 5% para que el neto queda en ese porcentual y por poca diferencia quede fuera de la franquicia otorgada.

Siempre que;

 Repatrien al país dichos fondos antes del 31/03/2020. La transferencia de fondos provenga de cuentas bancarias del exterior a nombre del titular. (No podrían ser fondos de sociedad off-shore, aunque estén declaradas en DDJJ a nombre del propietario). Deben transferirse los fondos a entidades de la ley 21.526 (entidades financieras oficiales), en cuentas especiales de BCRA y mantenerse allí hasta el 31/12/2020.

El día lunes (14-2-2020) se aclaró por comunicación B 11952 de BCRA que los fondos que se hubieran transferido al país en el marco de la ley 27.541, dentro del periodo 2020 y estén depositados en cuentas generales el solicitando podrá requerir que se incluyan en una caja de ahorros especial dispuesta por la normativa. También dicha normativa indicó que cuando los fondos provengan de una persona jurídica, es de aplicación la exclusión del 1% adicional cuando el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de esa entidad.

Ello despeja duda de la anterior comunicación A 6893 BCRA, que decía "las acreditaciones deben provenir únicamente de transferencia del exterior cuyo originante y destinataria sea titular de la cuenta y de declarante de la repatriación, cuestión que había generada gran preocupación.

Puede elegirse como destinos:

 

Caja de Ahorro, Plazo Fijo, en u$s.Venta de la moneda extranjera en mercado oficial de cambios en el banco que se hayan transferido.Adquisición de certificados de participación de Banco de Inversión comercio Exterior (BICE) y mantenerlos hasta el 31/12/2020.Suscripción o adquisición de FCI que pueden ser en u$s, según CNV y mantengan hasta el 31/12/2020.

 

Repatriación total de bienes en el exterior antes del 31/12/2019

En caso de producirse esta situación no corresponderá ingresarse el anticipo especial. Pero dado que es obligatorio efectuar una presentación ante la AFIP, es necesario informar pronto a los contadores.

Análisis de conveniencia de esta estrategia

 

Dependerá de cada caso en particular, al verificar la rentabilidad de sus activos en el exterior. Tener en cuenta que el 95% quedará allá generando renta.La confianza que dichos fondos no sea convertidos a BONOS ARGENTINOS por parte del Estado resulta un punto primordial. El meollo de la cuestión está aquí.El cálculo del impuesto en Argentina se efectúa según cotización del u$s oficial, y para el pago se podrá disponer dólares registrados en cuentas bancarias generales del país, incluso que se transfieran al efecto desde el exterior. Aquí podrían ser liquidarlos a pesos en el régimen de contado con liquidación o MEP. Es decir, el ahorro no sería directo del 1% sobre la valuación por los bienes del exterior.

 

Reflexión general: La carga fiscal está por las nubes y de ello no hay duda alguna. Este impuesto es de carácter político, ya que la recaudación en sí misma no es relevante pero incluye fuertemente en las decisiones para que las fortunas que podrían invertirse aquí huyan al exterior. Para invertir y generar actividad hay que ahorrar. En la mayoría de los países no existen impuestos patrimoniales con este porcentual, y menos aún sin admitir las deudas.

Por estos días, la falta de equidad y la confiscatoriedad sobrevuelan las ideas fundadas de muchos contribuyentes y juristas.

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