Diputados: el massismo va por las reelecciones indefinidas

Diputados: el massismo va por las reelecciones indefinidas

El bloque de Diputados del FR llevará al recinto el proyecto de Ley que limita la reelección de legisladores, intendentes, concejales y consejeros escolares.

De esta manera, los funcionarios no podrán estar en sus cargos por más de dos mandatos. Además la iniciativa, determina la incompatibilidad de tener dos sueldos en el Estado bonaerense.

La iniciativa parlamentaria, que tuvo despacho favorable en las comisiones de Asuntos Municipales (a cargo de Juan Andreotti (Frente Renovador) y de Reforma Política y de Estado (Pablo Garate, vicepresidente de la bancada) intentará obtener los votos favorables para que sea aprobada. 

Se trata de la unificación de cuatro proyectos presentados por los diputados Rubén Eslaiman, Ramiro Gutiérrez, Lisandro Bonelli y Alejandro Armendáriz.

El texto final expresa que el intendente, los concejales, consejeros escolares, diputados y senadores de la provincia de Buenos Aires elegidos por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período, con la aclaración que “si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período.”

EL PROYECTO COMPLETO

Artículo 1°: Modifícase el artículo 3° del Decreto Ley N° 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°: El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. 

El Concejo se renovará por mitades cada dos años”

Artículo 2°: Modifícase el Artículo 7° del Decreto Ley N° 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

“Artículo 7°: Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:

1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales.

2. Con las de funcionario o empleado a sueldo del Poder Ejecutivo nacional o provincial, sea en la Administración central, organismos descentralizados o entes autárquicos, a excepción del ejercicio de la docencia. 

3. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.”

Artículo 3°: Modifícase el artículo 92° del Decreto Ley N° 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

“Artículo 92°: Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala: 

a) Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el presupuesto de gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta diez concejales. 

b) Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo fijado por el presupuesto de gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta catorce concejales. 

c) Al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo fijado por el presupuesto de gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta dieciocho concejales. 

d) Al equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo fijado por el presupuesto de gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta veinte concejales. 

e) Al equivalente de hasta cinco meses de sueldo mínimo fijado por el presupuesto de gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta veinticuatro concejales. 

En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada concejal no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva escala. 

El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e), será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada municipalidad, incluyendo las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales. 

Los concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en cada concejo deliberante; la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario, todos los cuales estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. 

La bonificación por antigüedad que corresponda a cada concejal, se calculará en función del monto total de la dieta determinada para cada concejo, conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales. 

La implementación de los porcentajes por antigüedad de los concejales será: 

a) Aquellos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada municipio y que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje que percibían los empleados municipales hasta esa fecha. 

b) Aquellos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal a partir del 1 de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada municipio.”

Artículo 4°: Modifícase el Artículo 148° de la Ley N° 13.688 y sus modificatorias “Ley de Educación”, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

“Artículo 148°: Los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos (2) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período.

Habrá además un número de Consejeros Escolares Suplentes igual al de Titulares. El número de Consejeros Escolares por Distrito varía de cuatro (4) a diez (10), de acuerdo a la cantidad de Establecimientos Educativos Públicos existentes de acuerdo a la siguiente escala:

a. Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.

b. Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: seis (6) Consejeros. 

c. Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: ocho (8) Consejeros.

d. Desde 351 Establecimientos Educativos: diez (10) Consejeros.”

Artículo 5°: Incorpórase a la Ley N° 5109 el artículo 13° bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 13° bis: Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”.

Artículo 6°: El período actual de los Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente Ley, será considerado como primer período. 

Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Al establecer límites a las reelecciones indefinidas para todos los cargos electivos de la provincia de Buenos Aires: Intendentes Municipales, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores, estamos interpretando la voluntad y el espíritu de un sinnúmero de diputados y senadores que han presentado proyectos de esta naturaleza en diferentes períodos legislativos, por lo que compartimos lo expresado en los fundamentos de los distintos proyectos analizados, que hacen hincapié básicamente en mejorar la calidad de la representación política y de las instituciones republicanas.

En lo que hace a la redacción, se toma como base el modelo del texto de la Carta Magna provincial que limita la reelección del Gobernador y Vice, para guardar coherencia y considerando que es la técnica legislativa adecuada.

La Plata, 18 de mayo de 2016.

Presidente: Diputado Pablo H. Garate ----------------------------------------------------

Vicepresidente: Diputado Maximiliano Abad ----------------------------------------------

Secretario: Diputado Mariano San Pedro ----------------------------------------------------

Vocal Diputado Lisandro E. Bonelli -------------------------------------------------------------

Vocal Diputado Rubén Eslaiman --------------------------------------------------------------

Vocal Diputado Manuel Mosca --------------------------------------------------------------

Vocal Diputado Santiago Nardelli --------------------------------------------------------------

Vocal Diputado José María Ottavis Arias ----------------------------------------------------

Vocal Diputado Lucía Portos -----------------------

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