La AFIP define reglamentación de renta financiera junto con la CNV

La AFIP define reglamentación de renta financiera junto con la CNV

Se va a resolver antes de fin de año. El sistema aún no está definido. Evalúan si habrá o no agentes de retención. Buscan acordar el esquema en las próximas semanas

 

El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, tiene en estos momentos varios temas en la cabeza para resolver, pero hay uno que lo quiere sacar antes de fin de año: reglamentar la renta financiera.

 

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Según pudo saber este diario, la AFIP continuará dialogando con la Comisión Nacional de Valores en las próximas semanas para definir el esquema. La vicepresidenta de la CNV, Patricia Boedo, es quien está con el tema de la reforma impositiva en el órgano regulador.

 

 

Por ahora no hay absolutamente nada definido, ni siquiera si habrá o no agentes de retención, pero aseguran que se va a resolver antes de fin de año. Una fuente al tanto de las idas y vueltas admitió que en un primer momento estaba planteado que fueran los bancos y las sociedades de bolsa los agentes de retención, pero se cambió en los últimos días para que sea a través de una declaración jurada del individuo.

 

 

Los brokers auguran que sea de ese modo y no ser ellos los agentes de retención, ya que les demandaría un mayor costo: "Sería una locura, destrozás a las sociedades de bolsa, que ya vienen mal por la caída del mercado. Pero con el agravente que los inversores preferirán transferir todos los bonos al exterior, de modo de no pagar el impuesto por anticipado, al momento de cobrar el cupón, sino hacerlo en junio del año próximo, una vez que es su vencimiento, pero no por anticipado. Si hacen esto van a matar a la industria, van a cazar a los más inversores más chicos que no tienen cuenta en el exterior, pero al resto se los incentivará a irse afuera", advierte Mariano Sardáns, CEO de FDI.

 

 

Hay que tener en cuenta el mínimo no imponible, ya que la ley prevee una deducción especial a partir de la cual se paga el impuesto de $ 67.000. Recién a partir de ese valor (y sólo sobre lo que exceda a ese valor) se pagará. "¿Cómo van a hacer los bancos o sociedades de bolsa para saber cuánto ganaste con todos tus instrumentos financieros? Porque lo tienen que saber, para saber si te tienen que retener o no. Y cuánto te tienen que retener, ya que hay que retener sobre lo que exceda $ 67.000", dice Ezequiel Passarelli, Tax Managing Partner de SCI Group.

 

 

En caso de que se obtengan rentas aplicables al 5% (en pesos) y 15% (en dólares), el minimo no imponible se proporcionará de acuerdo a cada concepto, lo que originaría otra complicación más.

 

 

En cuanto a los fondos comunes de inversión, pueden estar compuestos en parte por activos en pesos y parte en dólares. En consecuencia, ¿qué determina si se lo considera en dólares y tributa el 15% o en pesos y tributa el 5%? Aún no está determinado. Podría ser proporcional (si los activos subyacentes son 50% en pesos y 50% en dólares, que se aplique un 5% sobre el 50% en pesos y un 15% sobre el 50% en dólares), o podría aplicarse la tasa a los activos subyacentes que primen. Otra complicación.

 

 

Respecto de bonos con plazos de pago de cupones superiores a un año, ¿qué tratamiento se les aplica? Este es el caso de bonos con período de gracia mayor a un año. Para ello, la l establece que los intereses corridos durante el período fiscal se determinarán por el concepto de lo devengado (y no de lo percibido: o sea cuando se cobra). Esto quiere decir que el interés se imputará de acuerdo con su devengamiento en función del tiempo y el contribuyente deberá adelantar el pago sobre intereses que aún no ha percibido. Porque los cobra después de tener que pagar el impuesto. O sea que en este caso no puede ser por retención. Sí o sí tiene que ser por declaración jurada, porque el impuesto se paga en el año uno (devengado) y el interés se cobra en el año dos (percibido).

 

 

Passarelli imagina el caso de un portfolio que se invierta en su totalidad en bonos cupón cero con vencimiento mayor a un año, como puede ser bonos del Tesoro americano: "El contribuyente deberá vender parte de su posición año tras año para pagar dicho impuesto. Hay bonos argentinos que quedarían en desventaja como el PARY o PARA que cotizan bajo la par", detalla.

 

 

En cuanto a los bonos a la par, ¿qué tratamiento se les da a los intereses corridos hasta el momento de compra o de su enajenación? Por ejemplo, se compra un bono con cupón 8% anual a u$s 100 con intereses corridos hasta el momento de u$s 2, por lo que el pago erogado es u$s 102. A los 90 días se cobra el cupón semestral de u$s 4 y finaliza el período fiscal. El contribuyente podrá: a) computar como costo de compra los u$s102 que luego aplicará contra la futura venta y pagar el impuesto sobre el cupón recibido (u$s 4) o; b) computar u$s 100 como costo de compra y considerar como ganancia gravada la diferencia entre el cupón cobrado y la porción de intereses corridos pagados al momento de la compra (u$s 4 - u$s 2 = u$s 2 sujeto a impuesto). El mismo tratamiento aplica para la venta.

 

 

"Se trata de otra complicación: la persona debería indicarle a cada banco qué opción elige. Y todos los bancos deberían comunicarse para ver qué renta tiene sobre el mínimo no imponible. Vale decir que las opciones a las que hace referencia la ley con respecto a los intereses corridos deberán ser ejercidas sobre la totalidad de las inversiones y mantenerse dicho criterio durante cinco años", concluye el directivo de SCI Group.

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