Violencia contra la mujer: un fenómeno a escala global

Violencia contra la mujer: un fenómeno a escala global
“Las mujeres entre 15 y 44 años de edad corren mayor riesgo de ser violadas o maltratadas en sus casas que de sufrir cáncer, malaria, accidentes de tránsito o morir en una guerra", asegura un informe publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Tal y como demuestran diversas fuentes, la violencia contra las mujeres, amén de constituir una flagrante violación a los derechos humanos, se ha convertido en un fenómeno global de extensión y magnitud mayúscula. A saber:

“Las mujeres entre 15 y 44 años de edad corren mayor riesgo de ser violadas o maltratadas en sus casas que de sufrir cáncer, malaria, accidentes de tránsito o morir en una guerra. Se calcula que a nivel mundial, una de cada cinco mujeres se convertirá en víctima de violación o intento de violación en el transcurso de su vida” (Información seleccionada del Informe del Secretario General “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer” publicado en 2006, y de los sitios web de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y del Fondo de Población de las Naciones Unidas, publicada por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas)

La Argentina se encuentra lejos de ser la excepción a esta sombría tendencia mundial. En efecto, aun cuando la escasez crónica de estadísticas integrales impida tener precisiones claras acerca de la magnitud empírica de problema, gracias a los informes del Observatorio de Femicidios de Argentina "Adriana Marisel Zambrano", es posible estimar que cada 30 horas, en el país, una mujer es asesinada a manos de un familiar, pareja o ex pareja.

Ello da cuenta de la existencia de un complejo – e ineludible- problema social, cuya naturaleza misma – en tanto que atropello a los derechos humanos- compete sobremanera al Estado.

Así, un estudio de la CEPAL, afirma que: “(…) para erradicar la violencia de género, es imprescindible que ésta se convierta en un objetivo central de las agendas públicas: primero, como una violación de los derechos humanos, segundo porque la violencia de género es un obstáculo para el desarrollo de los países y, por último, porque es un asunto clave para la democracia y la gobernabilidad democrática. En ese sentido, la eliminación de la violencia contra las mujeres se asienta sobre tres pilares: la protección jurídica, las políticas públicas y una cultura de respeto sin discriminación. En definitiva, la violencia contra las mujeres requiere del funcionamiento del Estado de derecho y de derechos (…)”.

UN FENÓMENO COMPLEJO Y MULTIDIMENSIONAL

Existe un consenso generalizado en reconocer que la expresión “violencia contra las mujeres” alude a un fenómeno multidimensional. Tal y como la define la Plataforma de Acción de Beijing:

“(…) La expresión "violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada."

Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas:

La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación;

La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluida las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución;

La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Entre otros actos de violencia contra la mujer cabe señalar las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.

Los actos de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo.” (Plataforma de Acción de Beijing, China, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995).

De la definición anterior se desprenden una serie de ámbitos y modalidades diversas que configuran actos de violencia hacia las mujeres.

Comentá la nota