Quienes hayan estado al día a diciembre de 2012, obtendrán una bonificación extra del 15 por ciento.
Además, aquellos que tengan cualquier objeto asociado a su CUIT o CUIL, y no posean deudas a diciembre de 2012, acceden a una bonificación extra del 15 por ciento por buen contribuyente.
Se encuentran comprendidos dentro de esta modalidad las tasas inmobiliarias, automotor, contribuciones que afecten a los inmuebles por servicios a la propiedad (CSP), contribuciones relacionadas a otros rodados (motos, motocicletas y ciclomotores), así como aquellas que inciden sobre los cementerios, servicios fúnebres y arrendamiento anual de nichos y derechos de propiedad.
LIQUIDACIONES
Las liquidaciones para el pago anual anticipado, así como para cualquier otro trámite relacionado con tributos municipales, podrán gestionarse en los boxes de la Dirección General de Rentas, ubicada en calle Catamarca 855, en días hábiles de 7.30 a 12.30 y de 15 a 19.
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