Próximamente los niños y adolecentes de la ciudad de Buenos Aires tendrán un Documento Único de Salud. El mismo será entregado por el Gobierno porteño para registrar en él los controles y prácticas desde su nacimiento hasta los 21 años según una norma sancionada por la Legislatura a instacias de un proyecto de la diputada Marta Varela.
Según la norma, que ahora deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, el Documento Único debe ser entregado en forma gratuita y obligatoria, por todas las instituciones pertenecientes a los subsectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, en el momento de nacer o de recibir la primera práctica médica, según corresponda.
Asimismo, se establece que la presentación o exhibición de este Documento no será obligatoria ni condición para la atención de la salud del niño o adolescente y que ninguna entidad o institución pública o privada, puede exigir la presentación o retenerlo.
Por otra parte, los datos requeridos por el Documento Único de Salud Infanto Juvenil son de consignación obligatoria por parte del profesional que realice la práctica médica o asistencial, a petición del paciente, acompañante o representante legal.
La autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Ciudad, deberá diseñar el Documento Único de Salud Infanto Juvenil, proveer y distribuirlo a los efectores de Salud, garantizar la continuidad de la entrega y fiscalizar el cumplimiento de la ley.
Revestirá carácter de documento personal, ya que puede contener información confidencial y sensible, por lo cual goza de la protección que otorga la normativa vigente a la historia clínica.
Se realizarán campañas de difusión, información y concientización sobre la importancia de este documento sanitario a nivel de los agentes de salud, de la educación y de la ciudadanía en general.
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