VETO AL SISTEMA PREJUBILATORIO

Este martes se publicó en el Boletín Oficial un decreto del Jefe de Gobierno vetando parcialmente la Ley 3597 mediante la cual se creó el Sistema de Preparación para la Jubilación. Según los fundamentos del mismo dos artículos de la norma exceden las atribuciones de la Legislatura porteña.

El pasado 21 de octubre la Legislatura porteña aprobó el proyecto impulsado por el diputado Julián D'Angelo (Partido Socialista) para crear el Sistema de Preparación para la Jubilación, con el objeto de brindar asesoramiento integral para el personal de la Ciudad que se encuentre próximo o en condiciones de acceder a un beneficio jubilatorio, de acuerdo a la normativa vigente.

El artículo 2º determina las finalidades de la ley, mientras que el artículo 3° establece como beneficiarios del sistema a los empleados públicos que se encuentren en condiciones de acceder a un beneficio jubilatorio y/o que les falten por lo menos dos años para reunir los requisitos de edad a que se refiere la ley previsional actual. Por el artículo 4° se dispone el acceso voluntario y gratuito al sistema, con adhesión por una sola vez y con una duración de un año, estableciéndose al efecto franquicias horarias conforme determine la reglamentación.

En tanto, el artículo 5° determina que el sistema se implementará por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales especializados en las 13 áreas que detalla; mientras que el artículo 6° encomienda la difusión del sistema a la autoridad de aplicación, estableciendo al mismo tiempo medios específicos para la misma.

Ahora bien, este martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 845/10 del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, vetando parcialmente la Ley 3597.

Según los fundamentos del mismo "la interpretación constitucional se deduce que la competencia del Poder Legislativo es atender lo referido al núcleo de la materia, mientras que es atribución propia del Poder Ejecutivo reglamentar las particularidades o detalles de la misma. Las disposiciones de los artículos 5° y 6° del proyecto de ley avanzan sobre la esfera de competencia constitucional del Ejecutivo, estableciendo particularidades y características con un nivel de detalle que excede el ámbito propio de la función legislativa".

A lo que añade: "En este contexto se estima que la determinación de los alcances y modalidades de las prestaciones a brindar, así como la identificación de los medios más adecuados para la difusión del sistema, integran la competencia exclusiva y excluyente del poder administrador".

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