Familiares de personas asesinadas por delincuentes celebraron el proyecto enviado por Alfredo Cornejo a la Legislatura.
Este martes el ministro de Seguridad de Mendoza, Gianni Venier, presentó en la Legislatura el proyecto de modificación del régimen de ejecución de pena privativa de la libertad en el que se exigirá trabajar a los presos condenados e incluirá también la participación activa de las víctimas que podrán seguir el régimen procesal de sus victimarios.
El anuncio fue realizado por el gobernador Alfredo Cornejo en la Asamblea Legislativa 2017 y fue visto con buenos ojos por las víctimas de delitos.
Así, en el artículo 9 de la Ley 8.465 se incorpora el 12 Bis que establece: “La víctima de delito tendrá acceso al legajo de la persona privada de libertad a su sola petición y a través de representante con poder especial o autorización simple, igual derecho asiste al querellante particular y a las organizaciones de defensa de las víctimas de delito”.
Asímismo, agrega: “La información a estos últimos sólo será brindada por el director del establecimiento penitenciario, director del Organismo Técnico Criminológico y/o el juez de Ejecución, o quienes éstos designen. La Honorable Legislatura de la Provincia podrá requerir informes respecto de los mismos, debiendo remitirse los expedientes e informes en su caso en dicho carácter secreto".
Frente a esta modificación, el diputado nacional Luis Petri dijo a El Sol: "Es un paso muy importante, sobre todo para las víctimas que ahora tendrán voz y voto pues, previo a otorgar beneficios a los condenados las víctimas darán su aprobación o no. Ellos determinarán si ese sujeto que les ocasionó tanto daño está o no capacitado para recibir una libertad condicional o cualquier otro beneficio como salidas transitorias. Acá su voz también tendrá validez, es trascendental lo que va a ocurrir una vez aprobada la ley”.
Respecto a este punto, el proyecto establece que en caso de que el juez no responda a las consideraciones planteadas por la víctima, manteniendo una postura disímil, deberá expresarlo por escrito. Es decir, si para la víctima el preso no está en condiciones de recibir beneficio alguno y para el juez existen posibilidades, eso deberá ser remitido y justificado por escrito por el magistrado.


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