La Cámara Federal de Bahía Blanca condenó a la Universidad Nacional de La Pampa a indemnizar a los docentes de Agronomía, Néstor Stritzler y Rodolfo Braun, en razón de haberlos sometido a un sumario administrativo que el mismo tribunal había declarado nulo en noviembre de 2003. En el transcurso de la causa -que conmocionó seriamente la vida política de la Facultad de Agronomía- la UNLPam. sufrió tres fallos judiciales adversos.
Todo empezó cuando a comienzos del año 2000 un funcionario de Agronomía -durante la gestión del decano Juan Pablo Arnaiz- formuló una denuncia por haber encontrado una fotocopia de un certificado correspondiente a un curso aprobado por Braun, y dictado por Stritzler, su director de tesis en una maestría de la Universidad Nacional de Río IV. La supuesta irregularidad sería que el certificado tenía los logotipos de la UNLPam.
Aunque el sumariante designado entendió que no existía falta administrativa alguna, el sumario no fue clausurado ni resuelto, forzando a los docentes implicados al planteo de un amparo por mora ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, que intimó a Agronomía a producir una resolución. Cuando ésta se produjo, decretó la invalidez del certificado en cuestión, y elevó la cuestión al Consejo Superior de la UNLPam., donde se confirmó lo resuelto y se dispuso una serie de comunicaciones de lo ocurrido a distintos entes públicos.
Esta es la resolución que luego fue declarada nula por la Cámara Federal de Bahía en noviembre de 2003, y tras la cual Stritzler y Braun iniciaron la demanda por daños y perjuicios que acaba de resolverse.
Fundamentos.
Para acoger la demanda de los docentes, el tribunal bahiense consideró en esencia que la "exagerada e indebida" prolongación del sumario les provocó un daño concreto. Ello, aún cuando el origen de la investigación fuera legítimo, aunque "tal vez haya mediado una motivación subalterna, de politiquería interna, que obrara como motivo solapado de ese accionar, pero nada en la causa contribuye a roborarla".
El fallo define al sumario seguido por Agronomía como "un bodrio insoportable" y a su conclusión como "un cabal parto de los montes", en cuya tramitación "el decano de la citada Facultad (Arnaiz) desarrolló una conducta dúplice y abusiva al haber concluido -a trancas y barrancas- produciendo una anodina declaración de ineficacia documental a todas luces exorbitantes y no resolviendo nada sobre la responsabilidad disciplinaria de los largamente sospechados".
"Para colmo, fue menester una orden judicial, tras la demanda de amparo por mora, para determinarlo a tamaña enorme minucia" lo que implica que "adrede o no, prolongó indebida e injustamente el natural padecimiento de los actores sometidos a estado de sospecha, y esto debe serles resarcido".
Daños.
La Cámara hace lugar a la demanda por un monto sensiblemente inferior al que reclamaran los docentes, ya que no consideró probado el acoso alegado, y relativizó la amplitud del daño moral sufrido por los docentes. Por ejemplo, indicó que las publicaciones periodísticas que ventilaron la cuestión en su momento -entre otros, en este diario- no fueron dañosas ya que la prensa tuvo un "comportamiento correctísimo, limitándose a recoger las manifestaciones de los distintos interesados sin esas acotaciones elusivas y maliciosas tan características de la antropofagia periodística".
En razón del resultado, parte de las costas del proceso le fue impuesta a los demandantes.
El fallo fue notificado en momentos en que la UNLPam. -incluyendo Agronomía- tiene nuevas autoridades que, recién asumidas, se encontrarán con este viejo conflicto cuyo manejo hasta ahora -a la luz de los tres fallos adversos- distó de ser el adecuado.
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