El Tribunal Superior dejó la causa de Soldati en manos de la jueza Nazar

Resolvió, por voto de la mayoría de sus integrantes, que corresponde “afirmar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26”
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, por voto de la mayoría de sus integrantes, que corresponde “afirmar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26”, a cargo de María Cristina Nazar, para intervenir en las actuaciones de los hechos acontecidos en el Parque Indoamericano.

Los jueces Ana María Conde y Luis Lozano, señalaron que “la pretensión que instó la intervención judicial sólo pudo ser propuesta a la Sra. Jueza Penal, Contravencional y de Faltas a quien compete la causa en que se dirime la acción principal que dio lugar a la medida que buscaron mitigar quienes articularon los pedidos a propósito de los cuales se suscitó la presente contienda”. También apelaron a “la buena voluntad y la mejor inspiración de todos a quienes toque protagonizarla, cualquiera fuere la perspectiva desde la que nos quepa hacerlo, nos ayude a superarla sin que debamos lamentar más males irreparables que los ya acontecidos”.

En este sentido, indicaron que “ello constituye un motivo más para remitir estas actuaciones a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26, dejando sentado que a ella es a quien deberán acudir las partes interesadas con los planteos que estimen corresponder”.

El doctor José Osvaldo Casás, en tanto, indicó que “lo más grave que podría suceder es que la función jurisdiccional explícitamente asignada a la Ciudad Autónoma quede acéfala, al declinar los magistrados de los dos fueros de su competencia o al interferirse recíprocamente”.

En este contexto –manifestó- “cobran peso las observaciones vertidas preliminarmente en estas actuaciones por la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad nº 7, Dra. Lidia Ester Lago, en cuanto enfatizó que cualquier decisión que se pudiera adoptar fuera del marco de la causa promovida por usurpación ante la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas “importaría una intromisión indebida en la intervención del Juez interviniente por lo que es allí donde los interesados deben efectuar las peticiones que estimen corresponder en tutela de sus derechos y en relación a los ocupantes del predio ‘Parque Indoamericano’”.

De ese modo, la mayoría decidió concentrar en una sola jueza la totalidad de los planteos evitando, así, la posibilidad de decisiones contradictorias.

En disidencia votó la doctora Alicia Ruiz, quien consideró que “las secuelas del desalojo llevado a cabo el día 07/12/10 van mucho más allá del presunto delito que se investiga. En efecto, está involucrado un colectivo de personas que como reconoce el Sr. Fiscal General en su dictamen, se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. Asegurar los derechos y garantías de ese colectivo es un deber prioritario en un Estado de Derecho. Cuando la represión se amplía, al extenderse los límites del derecho penal, se acentúa el riesgo de gravísimos daños sociales”. Por lo tanto solicitó “remitir estas actuaciones al juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario nº 7, a cargo de la Dra. Lidia Lago.”

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