No se tratará el expediente de la ex Terminal en la sesión de este jueves

No se tratará el expediente de la ex Terminal en la sesión de este jueves
Así lo informó el presidente del Concejo Deliberante. Dijo que con la decisión pretende darle tiempo al juez Simón Isacch de que notifique al Ejecutivo sobre la suspensión del decreto que declaró iniciador a Emprendimientos Terminal
El expediente ya no tendría que circular más por los pasillos del deliberativo. La aprobación conseguida en las comisiones de Educación, Obras, Hacienda y Legislación le era suficiente para obtener el pase libre y directo hasta el recinto de sesiones. Sin embargo, el texto que contiene los pliegos de bases y condiciones para licitar el uso, explotación y puesta en valor del predio de la ex terminal sufrió un contratiempo de último momento: La Justicia suspendió el decreto oficial que declaraba iniciador privado a Emprendimientos Terminal.

La resolución se adoptó y se conoció públicamente el mismo día en que el oficialismo festejaba el visto bueno de todas las comisiones. Fue el viernes pasado que el juez en lo Contencioso Administrativo, Simón Isaach, falló a favor de una denuncia presentada por los propietarios de algunos ex comercios de la vieja terminal. Los vecinos señalaron irregularidades en el proceso administrativo y calificaron de injustificable la utilización de un procedimiento de iniciativas privadas cuando “no se invocan realidades novedosas en las propuestas que legitimen los privilegios que otorga la ley de iniciativas privadas a quien resulta beneficiado como iniciador”.

Pese a que el Ejecutivo no fue notificado aún de la decisión judicial de Isacch, el presidente del Concejo Deliberante, Marcelo Artime, decidió suspender el tratamiento legislativo del expediente previsto para la sesión de mañana.

Mediante un comunicado de prensa, el edil oficialista explicó: “Para darle tiempo al juez de que nos notifique y poder tener la oportunidad de documentar y acreditar estas afirmaciones vamos a evitar el tratamiento de este expediente en la sesión. El propósito es que se ratifique en todas las instancias judiciales la preservación del patrimonio arquitectónico, el uso en un cien por cien cultural del edificio de 1890, la existencia de un espacio público, y documentar las instancias de participación públicas desarrolladas durante el proceso”. Artime no quiere, como dijo, “entorpecer el proceso judicial”.

Según el presidente del deliberativo, la Comuna tomó conocimiento del fallo de Isacch sólo por los trascendidos periodísticos. El Ejecutivo no recibió todavía ningún pronunciamiento formal y por escrito que detalle el alcance del fallo. “Fue a través de las versiones periodísticas que nos hemos enterado que un juez de primera instancia de la ciudad ha dado resolución favorable a una medida precautoria promovida por ex comerciantes que tenían sus locales dentro de la Terminal- y por una ONG”, dijo, a la espera de recibir la correspondiente notificación.

Para Artime, esta situación legal “es una oportunidad adicional” que tiene el Ejecutivo para “hacer saber, difundir, acreditar y documentar la decisión de que el destino del edificio sea cultural, que haya una plaza pública y una menor superficie comercial”. “Todo esto se le va a documentar al juez en la presentación que, cuando sea notificado formalmente, haga el Municipio. Se trata de una documentación que el juez nunca ha pedido y que, de haber mediado esa petición, podría tener en su despacho antes de dictar su resolución”, razonó, aclaración mediante, el presidente del Concejo.

La información a la que remite Artime es la misma a la que él halagó y defendió en el documento que envió a la prensa local. “La ordenanza y el pliego de bases y condiciones cuenta con despacho de cuatro comisiones del Concejo Deliberante y, a su vez, el pliego ha contemplado el destino en un cien por cien cultural del edificio de 1890 y su preservación patrimonial tal como originalmente fue concebido; mejoró las propuestas de los iniciadores en el sentido de incluir dentro de la preservación las arcadas que forman parte del techo ferroviario; y se ha reducido, tal como lo pidieron los vecinos, la superficie comercial de una manera sensible y se ha generado una plaza pública de acceso libre y gratuito”.

“Todo ello –continuó- surgió de los procedimientos de participación aplicados a los cuales tuvieron acceso y pudieron participar como las dos jornadas de trabajo –21 agosto de 2009 y 11 de marzo de 2010- , las comisiones internas del Concejo Deliberante, y la banca 25 – 16 de abril de 2009 y 28 de Mayo de 2010- con lo cual aquello que según la versión periodística podría ser preocupación del señor juez está resuelto”, deslizó, a modo de conclusión y cierre.

LA RECORRIDA DEL EXPEDIENTE

Lo que Artime suspendió fue el tratamiento del expediente que contiene los pliegos de bases y condiciones para la recepción de proyectos privados para la edificación de un centro cultural y comercial en la manzana delimitada por las calles Alberti, Garay, Las Heras y Sarmiento.

El tema es que ese expediente fue redactado por el Ejecutivo en base a la propuesta elaborada por Emprendimiento Terminal, que fue la empresa decretada como iniciadora privada por el intendente Gustavo Pulti a fines de julio de 2010. Pero como sobre esta resolución municipal recae un fallo judicial, Artime decidió suspender su tratamiento hasta nuevo aviso.

El expediente pasó por cuatro comisiones. Estuvo más de un mes en Educación; la oposición trababa su aprobación aduciendo “falta de tiempo para estudiar el documento” y “necesidad de incorporar modificaciones al texto”. Pese a lo intentos de la UCR, los votos de Acción Marplatense y de Fernando Arroyo (Frente es Posible) alcanzaron para que el expediente siguiera camino a Obras, donde se discutió poco y se aprobó rápido.

La semana pasada, y con la intención de que el texto llegara a ser eje de la discusión de la sesión de este jueves, AM convocó a un tratamiento conjunto del expediente. Los ediles que integran Hacienda y Legislación debatieron en mesa grande los alcances del proyecto. Nuevamente, los brazos en alto del oficialismo lograron imponer la aprobación del documento.

La interpretación del juez

El magistrado suspendió el decreto Nº 1622/2010 firmado por Pulti y no consideró entonces así admisible la determinación del intendente de designar como iniciativa privada la presentación efectuada por Emprendimientos Terminal S.A., asignándole el carácter de iniciador.

Representados por los letrados Horacio Santana y Sandra Barile, fue desde la “Asociación Amigos de la Terminal” que se presentó una medida cautelar a la que Isacch hizo lugar la semana pasada.

El magistrado sostuvo que “la declaración que se formula mediante el acto cuestionado carecería de un antecedente inherente a toda iniciativa privada, que para poder ser considerada como tal, debe contener un elemento innovador o creativo que la personalice en su autor, diferenciándolo de cualquier otro emprendimiento”.

Sobre el decreto

En su fallo, Isacch aduce: “Lo que debe perseguirse mediante la iniciativa privada, es que quien la plantee ante la administración, sume a su interés en colaborar en el diseño y planteamiento de propuestas viables algún aporte de originalidad o novedad en la forma en que el Estado desarrolla la actividad, proyecto, servicio u obra pública hasta la fecha. Este paso inventivo consistirá en una metodología, técnica o forma de hacer las cosas creativas e individualizable, distinta a la forma actual en que se realiza la actividad por parte del Estado, de modo que amerite la propiedad intelectual del proponente sobre la iniciativa. Por el contrario, no procederá la consideración de originalidad o innovación, la forma de gestión que se limita a la forma común de construir una obra, o prestar un servicio, ni tampoco, el ofrecimiento de cumplimiento de estándares legales de prestación de servicios o construcción de obras. Conforme surge de las consideraciones que aquí se efectúan (e inclusive de las que ha hecho el propio intendente municipal), el dictado de la decisión comunal cuestionada se ha apoyado en un mero criterio temporal, estando ausente el recaudo de innovación señalado”.

En otro de los párrafos de su dictamente judicial, el Juez en lo Contencioso Administrativo especifica: "El riesgo que puede derivarse del sistema de iniciativas privadas en proyectos de inversión pública –que mediante la presente medida se intenta evitar- es que se torne en una vía orientada a facilitar el logro de beneficios privados, sin correlato beneficioso -en grado proporcional- para la sociedad civil”.

Y sigue: “Tratándose la iniciativa privada de un medio vinculado a la contratación pública, existe la necesidad de garantizar plenamente la transparencia como medio para lograr la objetividad de la actividad administrativa y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia”.

Luego, señala: “Tratándose el régimen de iniciativa privada de un procedimiento en el cual a partir de la declaración de iniciador privado se encadenan una serie de actos posteriores, la suspensión de la ejecución del primero de esos actos impide avanzar hacia la formalización de los siguientes”.

Sobre el proyecto

En un tramo de su escrito, el juez destaca: “Parecería ser que ya se sabe que es lo que se quiere para el predio, solo resta determinar cómo se quiere. El antecedente de hecho necesario para la adopción de ese mecanismo -la innovación- no se asoma con suficiente nitidez”.

Sobre la financiación

Además, el Juez subrayó: “A través del procedimiento de contratación pública -el Decreto 1622/10 en cuanto declara iniciador privado se inscribe en ese marco, al menos como origen de la misma- debe perseguirse que la Administración contrate al aspirante más solvente y que presente las mejores condiciones de oferta, se trata de conseguir la igualdad de oportunidades de todos quienes que aspiran a contratar con la Administración. No sólo se trata de proteger los intereses económicos que la Administración tiene a su cargo sino que también debe existir ‘cuidado por garantizar un trato igual, sin discriminaciones, de la Administración a los administrados’. Este principio se traduce en la circunstancia de que ha de permitirse a todos quienes tengan interés en poder participar, a poder hacerlo desde su respectiva posición”.

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