La Ley de Trata de personas y la doble moral

La Ley de Trata de personas y la doble moral
Gustavo Ferrari

Diputado nacional

En momentos en que políticos y constitucionalistas, Gobierno y oposición discutimos sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios, los alcances y efectos de las medidas cautelares y el per saltum, la realidad, luego del fallo sobre el caso de Marita Verón, nos ha devuelto abruptamente a los temas que verdaderamente importan, a la agenda de los ciudadanos.

Aún refiriéndonos a un fallo del que se desconocen sus fundamentos, no se puede desconocer la consternación unánime de la sociedad, ya que una condena hubiera acercado algo de consuelo y justicia a su madre y a su hija Micaela y resultado un mensaje muy claro para las redes de trata.

Son estos los casos judiciales que verdaderamente preocupan y conmueven a la sociedad y sobre los que debemos concentrar la atención, por sobre si un medio tiene más o menos licencias de las permitidas. Se trata de la vida de nuestras mujeres y niños, de la esclavitud en pleno siglo XXI.

El conflicto del Gobierno con los medios tuvo inmediatamente su Ley, la Ley de Medios y posteriormente, por si fuera poco, la del per saltum, que impulsada por el oficialismo superó sin escollos en tiempo record el tramite parlamentario.

Increíblemente, a diez años de la desaparición de Marita Verón, y de muchas mujeres más, la trata de personas, todavía no tiene su Ley actualizada.

La modificación de la actual Ley 26.364 de Trata de Personas del año 2008 es sumamente necesaria ya que es indispensable adecuar el delito a los distintos instrumentos internacionales (el Protocolo de Palermo, el Protocolo de la Convención del Niño y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores) para darle un adecuado tratamiento a un delito sumamente complejo por dos motivos.

En primer lugar, por la situación de extrema vulnerabilidad de las víctimas, que muchas veces prestan su consentimiento para ingresar a la red de explotación, consentimiento que hoy exculpa a los tratantes.

En segundo lugar, por las características particulares de un delito multifacético, propio del crimen organizado transnacional, pero en el que pueden intervenir distintas organizaciones delictivas en cada una de sus etapas: cooptación, transporte y explotación.

Por ello es imperioso sancionar una norma que establezca que el consentimiento de la víctima, aún de las víctimas mayores, no sea causal de eximición de responsabilidad de los criminales.

Por iguales razones, es necesario dejar de exigir que para que se configure el delito sea indispensable probar que la víctima sufrió una determinada situación de engaño, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción o abuso de autoridad.

Asimismo, es indispensable que el delito abarque todas las conductas que conforman el accionar delictivo de las redes y que va desde la captación y el transporte, pasando por el alojamiento y custodia, hasta la entrega y, finalmente la explotación, no solo para el comercio sexual, sino también para la explotación laboral o la extracción de órganos y tejidos.

En un año en el que se reunieron comisiones conjuntas para achicar plazos, se pidieron sesiones especiales aprovechando mayorías y se lograron leyes que provocaban enormes transformaciones en tiempo record con el sólo pedido de la presidencia de la Nación no puede esperar más para actualizar la ley.

En honor al dolor de tanta gente no cabe ahora detenerse a considerar las razones por la que no se trató la ley, pero cabe reclamar que así como la presidenta se había fijado el 7D como un día clave en el proceso de aplicación de la Ley de Medios ordenando a todo su Gobierno en ese objetivo, convoque a sesiones extraordinarias y fije una fecha compromiso para debatir de una vez por todas una nueva ley de trata.

Es que no sólo es cuestión de declamar preocupaciones, también se trata de tomar decisiones, sobre todo, si se tiene todo, absolutamente todo el poder para hacerlo.

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