Tras el fallo de Servini de Cubría: el titular del Colegio de Abogados de Jujuy dijo que es “decididamente inconstitucional la reforma plasmada”

Tras el fallo de Servini de Cubría: el titular del Colegio de Abogados de Jujuy dijo que es “decididamente inconstitucional la reforma plasmada”
El Presidente del Colegio de Abogados y Procurados de Jujuy, Luís Alfredo Canedi, opinó acerca de la declaración de inconstitucionalidad de cuatro artículos de la controversial ley 26.855 de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Sobre el fallo, Luís Alfredo Canedi explicó a JUJUY AL DÍA® que “desde el punto de vista personal al fallo lo estimo como ajustado al Derecho toda vez que ha declarado la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la ley 26.855 que modifica la conformación del Consejo de la Magistratura y la manera de elegir sus integrantes”, agregó que “esta declaración de inconstitucionalidad surge cuando se advierte que los artículos de la ley mencionada que establecen la composición de los miembros en el número de 19, siendo 6 de ellos elegidos por el Congreso, 3 por los magistrados y 3 por abogados, y que dicha composición no guarda el equilibrio que establece la Constitución de la Nación”.

También señaló que “además se complica más cuando establece como forma de elección de los representantes de los magistrados y de los abogados sea el resultado de elecciones genéricas productos de las elecciones convocadas para los cargos políticos, algo que no se hace con los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores, donde ellos mismos los eligen”, añadió que “en sí, en su pronunciamiento, la doctora Servini de Cubría establece la inconstitucionalidad de esta norma en cuanto a la composición porque no respeta el equilibrio y en cuanto a la forma de elección que no es la prevista para designar representantes”.

Destacó que “la importancia fundamental del fallo estriba en que es el primer pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley pues las anteriores resoluciones de naturaleza judicial respondieron a medidas cautelares que apuntaron a suspender los efectos de la norma pero a través de una medida preliminar, es decir que no hubo pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley salvo este que inaugura esta instancia de procesos judiciales”.

“Comparto en plenitud el tenor de este pronunciamiento y su resultado porque considero que es decididamente inconstitucional la reforma plasmada”, sostuvo el letrado jujeño.

JUJUY AL DÍA® consultó al presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia, sobre si este fallo fue para afirmar y demostrar la independencia del Poder Judicial, a lo que aseguró que “el Poder Judicial siempre ha sido independiente y debe ser independiente en un régimen democrático, y tan independiente ha sido este fallo como independientes han sido los otros que se pronunciaron por las medidas de no innovar, el tema es que los otros fueron por carriles diferentes, planteados por otras vías procesales”, agregó que “esto se originó de un amparo promovido por el Colegio de Abogados de Buenos Aires y el partido Demócrata Cristiano mientras que los otros siguieron un carril cuestionando inclusive la inconstitucionalidad de la ley que regula el régimen de medidas cautelares en contra del Estado”, concluyó.

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