Un legislador provincial presentó un proyecto de ley para pedir la adhesión de la provincia de La Pampa a la ley nacional que protege a los pacientes transplantados.
El proyecto fue presentado por el legislador Martín Berhongaray (FrePam-UCR). Propone adherir a la Ley Nacional Nº 26.928 que creó el régimen de "Protección Integral" para las personas que han recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en la lista de espera del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud pampeano encargado de coordinar su accionar con el Ministerio de Salud de la Nación y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia, debiendo implementar y evaluar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Precisa -en el artículo 3º- que “el Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que detenten, deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el Trasplante”.
En el artículo 4º -del proyecto de ley de Berhongaray- se señala que: “No presentan impedimento alguno para el ingreso o continuidad de una relación laboral las personas trasplantadas, los donantes relacionados, aquellos inscriptos en lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) con indicación médica de trasplante, y los acompañantes de las personas trasplantadas en los términos que determine la reglamentación. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592”.
Por otro lado en el artículo 5º establece que “el Estado Provincial debe otorgar una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos”.
En otro punto el legislador propone que “la autoridad de aplicación debe promover ante los organismos pertinentes, la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande. Asimismo, debe asegurar a estos pacientes la gratuidad del transporte entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales”.
Berhongaray señala que el objetivo del proyecto es ajustar la legislación provincial a las exigencias contenidas en la Ley Nacional Nº 26.928, sancionada por la Cámara de Senadores con fecha 4 de diciembre de 2013, cuyo artículo 3º asignó al Ministerio de Salud de la Nación el carácter de autoridad de aplicación, obligándolo a "coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia".
Consignó asimismo que, en las respectivas jurisdicciones, "será autoridad de aplicación la que determinen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", imponiendo así la carga de definir la repartición que asumirá dicha responsabilidad.
Remarca que “son conocidas las complicaciones que afrontan las personas trasplantadas para insertarse laboralmente toda vez que, por su condición de inmunosuprimidos, nunca reciben el alta médica”. Advierte que “no constituye un dato menor el incentivo previsto por la Ley Nacional Nº 26.928 que contempla importantes beneficios impositivos -posibilidad de deducir un alto porcentaje (70 %) del pago de ganancias- para las empresas que suministren empleos a las personas sometidas a un trasplante”.

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