Los días 28, 29 y 30 de mayo se realizará en la Cámara del Crimen 1 de Santa Rosa el juicio oral y público contra el empresario José María Jamad acusado de evenenamiento culposo agravado en una causa por los delitos a la salud pública que se cometieron en las panaderías “El Abuelo Julio”, “Crocante” y “La Posta” los primeros días del año 2011.
Además de Jamad, deberán sentarse en el banquillo el maestro de pala que trabajaba para él, Omar Ignacio Olmos por el delito de envenenamiento; y el exfuncionario municipal, Angel Parodi por incumplimiento de funciones.
La causa está caratulada “envenamiento culposo agravado de sustancias alimenticias y expendio culposo agravado de mercaderías peligrosas para la salud en concurso ideal”.
Este martes la Cámara del Crimen 1, que integran Alejandra Ongaro; Elvira Rosetti y Miguel Gavazza, notificó a cada una de las partes involucradas. Los abogados defensores de los implicados son Marcos Paz, Sebastián País Rojo y María Silvina Blanco Gómez.
Durante las tres audiencias programadas desfilarán 22 testigos.
El brote de gastroenteritis que afectó a la comunidad santarroseña se dio a principios del 2011. La intoxicación masiva de más de cien personas provocada por productos elaborados y vendidos en la cadena de panaderías del empresario Jamad, llevó a la Municipalidad de Santa Rosa a la clausura de los comercios "La Posta", "Crocante" y "El Abuelo Julio".
Luego del análisis de los productos, se detectó que la cantidad de bromato hallada por el laboratorio bahiense IACA en los productos panificados de los tres comercios clausurados superaba en más de cinco veces el límite máximo permitido antes de que el uso del aditivo fuera prohibido en la Argentina en 1995.
La investigación de la causa estuvo a cargo del juez Daniel Ralli, quien consideró que José María Jamad tuvo una conducta dolosa al permitir la elaboración y venta de productos panificados con bromato de potasio -una sustancia cancerígena- y por eso lo procesó, junto al maestro de pala que trabajaba para él, Omar Ignacio Olmos, por envenenamiento.
Pero el Tribunal de Impugnación Penal revisó el procesamiento que le aplicaron en primera instancia por envenenamiento y el juez Gustavo Jensen interpretó que la alteración de los productos panificados fue consecuencia de una negligencia y no de una intencionalidad.
Según la investigación Jamad violó dos artículos del Código Penal (200 y 201) sobre delitos contra la salud pública, que prevén, individualmente, una pena máxima de 10 años. El artículo 200 fija una prisión de 3 a 10 años al que "envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas", y el 201 las mismas penas para el que "vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo".
Por su parte, Ángel Carlos Parodi era el funcionario municipal a cargo del área de Bromatología en el momento en que se produjo una intoxicación masiva de clientes de las panaderías de Jamad. Fue procesado por el delito que está previsto en el artículo 249 del Código Penal: incumplimiento de sus funciones.

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