Luz solar: la privación como hecho generador de responsabilidad civil

Luz solar: la privación como hecho generador de responsabilidad civil

El daño es fácilmente mensurable, dado que es posible determinar cuánta energía dejó de generar el usuario o cuál fue el perjuicio.

El mundo moderno plantea nuevos desafíos al Derecho y a los operadores jurídicos. La agenda relativa al cambio climático y los avances tecnológicos en materia de generación de energía solar fotovoltaica o de eficiencia energética vislumbran potenciales conflictos a resolver.

A mediados del último siglo comenzó a tomar visibilidad el proceso de calentamiento global. En 2008 el mundo alcanzó un hito invisible, pero trascendental: más de la mitad de su población vive en zonas urbanas, las cuales ocupan menos del tres por ciento de su superficie. 

Las ciudades demandan cada vez mayor cantidad de energía para sostener sus actividades y son responsables de un importante porcentaje de las emisiones de gases de efecto invernaderoEl uso racional y eficiente de la energíaconstituye la única forma de superar situaciones críticas de abastecimiento, y contribuir en la mitigación de estas emisiones.

Precisamente, una de las tecnologías más difundidas es la que convierte la luz solar en energía eléctrica, permitiendo generarla de manera distribuida, o bien la que utiliza la irradiación del sol para el calentamiento de agua de uso sanitario o calefacción. En el último tiempo se han sancionado leyes nacionales (la ley  27.424) y provinciales (9.038) que incentivan y reglamentan, minuciosamente, el mecanismo a través del cual los usuarios de energía eléctrica pueden volcar los excedentes producidos a la red de distribución, o incluso, normas de fomento de eficiencia energética que otorgan incentivos en la instalación de calefones solares y otros dispositivos.

La provincia de Mendoza fue pionera en esta temática. En 2006, a través de la ley provincial 7.549, permitió a los usuarios de la red eléctrica convertirse en autogeneradores o cogeneradores de energía solar sin límite de potencia, y encargó al Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) reglamentar las condiciones del vuelco de excedentes de energía a la red de distribución pública, así como los requisitos técnicos de operación y la forma de facturación, lo que finalmente tuvo lugar con la sanción de la Resolución N° 19/15 actualmente vigente.

Ahora bien: ¿está suficientemente garantizado el insumo “luz solar” en las ciudades? El asoleamiento de las viviendas fue protegido desde antaño, aunque de un modo neutral, por las normas de edificación municipales. Cumplido el retiro obligatorio y las pautas de ocupación del suelo, la privación de luz del sol no era indemnizable. 

Era también el principio del viejo Código Civil. Señalaba que los trabajos u obras que tuviesen simplemente por resultado privar a un inmueble de ciertas ventajas, no otorgaba derecho a la indemnización de daños y perjuicios. En la nota al artículo 2.620, Vélez Sarsfield se refería justamente a la elevación de un edificio que privase del sol, o disminuyese la luz a otra heredad.

Aunque incorporó otras disposiciones que otorgan un contenido más social y ambiental a la propiedad, este criterio general no cambió sustancialmente con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial.

Modernamente, diversos autores e investigadores, principalmente desde el urbanismo, hablan de un verdadero “derecho al sol” en cabeza de los residentes en núcleos urbanos consolidados. Señalan que el libre acceso al recurso solar debe ser garantizado, por cuanto su aprovechamiento resulta vital para hacer más sustentables a las ciudades modernas.

Lo que en otra época, y bajo el influjo de otras concepciones jurídicas o políticas fue considerado la simple ventaja de un inmueble, evolucionó hacia un interés digno de protección jurídica. La irradiación solar constituye un “micro-bien” que integra el medio ambiente global y su libre acceso, un derecho que como tal merece la más amplia defensa. Pero además, mediante la aplicación de la legislación citada, su privación puede generar un perjuicio patrimonial.

En este nuevo contexto, la privación del acceso a la luz del sol, aún cumpliendo las normas de edificación municipales, puede convertirse en un hecho generador de responsabilidad civil. El daño adquiere certeza y deviene fácilmente mensurable, dado que es posible determinar cuanta energía dejó de generar el usuario privado de la irradiación solar, o bien, cuál fue el perjuicio (ahorro de gas mediante) de no poder calentar agua para calefacción o uso simplemente sanitario.

Ello obligará a introducir en los códigos de edificación municipales normas de arquitectura sustentable, pero sin dudas requerirá también un cambio de paradigmas para gestionar la colisión de derechos que plantea el crecimiento urbano, enfocando las instituciones jurídicas y los criterios jurisprudenciales, al logro de un futuro sostenible en el marco de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en las diversas Convenciones de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP).

Comentá la nota