Sindicatos en alerta: detectan agujero en nuevas conciliaciones virtuales para colar una ola de rebajas salariales sin aval de CGT

Sindicatos en alerta: detectan agujero en nuevas conciliaciones virtuales para colar una ola de rebajas salariales sin aval de CGT

Trabajo reguló el acceso virtual al Servicio de Conciliación Obligatoria y sumó cambios que, según los laboralistas, permiten recortes "express"

Las relaciones entre empresas y sindicatos otra vez entraron en zona de tensión. Como consecuencia de una resolución gubernamental, los abogados sindicales se pusieron en alerta ante lo que consideran un "mecanismo express" para reducir salarios en miles de casos en forma unilateral con anuencia oficial, algo que hasta ahora estaba tácitamente vedado. La inquietud sobre este tema será elevada a la CGT en su reunión de este jueves.

El motivo de la controversia es la flamante reglamentación del Ministerio de Trabajo sobre las audiencias de conciliación laboral, que a partir de ahora podrán realizarse en forma virtual para agilizar los trámites. Se trata del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), una instancia para resolver de manera extrajudicial conflictos individuales o plurindividuales por diferencias salariales o despidos que había sido suspendida el 16 de marzo pasado.

Pero los sindicatos detectan en esa resolución algo que va mucho más allá de una mera digitalización de las formalidades. Al igual que antes, la normativa alcanza a los procedimientos obligatorios previos al juicio y los acuerdos espontáneos. Dentro de estos últimos, la novedad está en una nueva modalidad que según los abogados sindicales permitiría a las empresas autorizar una catarata de rebajas salariales sin el aval de los sindicatos.

La irrupción de la pandemia interrumpió los procedimientos administrativos y judiciales. Hasta entonces, tanto los trabajadores como los empleadores podían convocar audiencias en caso existir un conflicto entre las partes en empresas radicadas en la Ciudad. Así, cuando se alcanzaba un acuerdo, se evaluaba si cumplía las condiciones y si correspondía, se homologaba. En caso de no llegar a un arreglo, se habilitaba el reclamo judicial en los tribunales nacionales del distrito porteño.

A raíz del incremento de los conflictos laborales provocados por la parálisis económica, la cartera encabezada por Claudio Moroni resolvió instrumentar el uso de las plataformas digitales para canalizar con celeridad los reclamos acumulados.

La disposición 290/2020 publicada en el Boletín Oficial establece el uso de los medios digitales para realizar trámites inconclusos y los nuevos por iniciarse en los que las partes deberán notificar las herramientas tecnológicas de que disponen.

El procedimiento obligatorio se iniciará a través de la opción correspondiente del portal del abogado en el sitio web del SECLO y, una vez finalizada la presentación de la documentación requerida, el sistema procederá al sorteo de uno de los 180 conciliadores intervinientes, fijando el día y horario de la audiencia virtual. Mientras que en el caso de los acuerdos espontáneos se deberá seleccionar dicha opción y presentar los documentos solicitados.

Uno de los puntos que generó mayor polémica corresponde a los acuerdos espontáneos celebrados dentro del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En el decreto 329, el Gobierno prohibió las suspensiones y despidos por fuerza mayor, a la vez que la dispensa de tareas con rebajas salariales acordadas con los sindicatos mediante el 223 bis, una reforma introducida durante el Gobierno de Carlos Menem. El esquema vigente, formalizado semanas atrás con el pacto entre la UIA y la CGT, apuntó así a frenar las quitas unilaterales y fijar un piso del 75% del salario neto para el personal inactivo.

 

Pero ahora la nueva variante del SECLO permite homologar en forma virtual acuerdos individuales de reducción salarial sin intervención gremial, un formato que de hecho ya están utilizando las empresas en las que no hay delegados o el personal está fuera de convenio. Esa situación fue uno de los motivos que llevó a la central obrera a elaborar un "paraguas" legal con los industriales.

En los últimos días, sin embargo, empresas de la construcción y la aerolínea LAN aplicaron rebajas unilaterales de hasta el 50%.También se sumaron la fabricante de neumáticos Fate y la alimenticia Mondelez, con quitas del orden del 75%, pese a que son actividades esenciales.

¿Puerta abierta a reducciones salariales?

 

El temor de los abogados sindicales es que el flamante instrumento de mediación facilite la elusión de los sindicatos para efectuar recortes salariales sin su consentimiento.

"Lo preocupante es la involución de la posibilidad de presentar acuerdos individuales en el marco del 223 bis de la LCT. Si bien el artículo prevé acuerdos individuales, en este contexto debiera estar solamente en manos de los sindicatos", alertó a iProfesional el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte.

"No es razonable que un empresario que quiere reducir salarios aduciendo una posibilidad económica de emergencia pueda hacerlo de forma individual con un trabajador, que está en situación de absoluta inferioridad para negarse", señaló. 

Los gremios observan que la nueva normativa abre una puerta para la rebaja unilateral de ingresos.Te puede interesarEl ahorro en dólares de Guzmán, un símbolo del eterno fracaso de las "cruzadas pesificadoras"

 

Frente a las crecientes tensiones por la baja nominal de los ingresos en el sector privado, la resolución 397 de la cartera laboral dispuso la homologación automática de los acuerdos alineados con la pauta bendecida por industriales y sindicalistas, mientras que se revisarán aquellos que incumplan dichas condiciones o carezcan del respaldo gremial. Lo que preocupa a los letrados del sector son los casos en que el sindicato no convalidó rebajas y que ahora podrían ser sometidos a acuerdos individuales en condiciones desfavorables.

"El interrogante es cuál será la actitud del Ministerio de Trabajo. ¿Los homologará velozmente o lo dilatará? ", apuntó el abogado laboralista Luis Ramírez.

En los estudios legales corporativos, la agilización del SECLO fue bien recibida, pero allí también surgieron algunos reparos. En particular, los requisitos exigidos en el artículo 4° por el que las partes deberán consignar una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas presentadas y los letrados deberán hacer lo propio sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan.

El empleador, además, tendrá que adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.

En ese sentido, el asesor de empresas Juan Carlos Cerutti señaló que "es una gran noticia la reapertura del SECLO en forma virtual" y planteó que el sistema "debe ser más claro sobre la plataforma virtual qué se va a usar". Y, en cuanto a la inclusión de los acuerdos del 223 bis, aseguró que "hay un exceso de formalismo ya que el trámite es demasiado rígido para una situacion de urgencia y que requiere velocidad".

El otro punto identificado como un obstáculo por las empresas es la obligación de que los trabajadores cuenten con un abogado propio o del programa Asistir, una herramienta mediante la que el Estado brinda asesoramiento jurídico gratuito.

"Cuando en los acuerdos espontáneos celebrados exclusivamente en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, presentados para su homologación, el o los trabajadores no contaran con patrocinio letrado, se suspende el trámite y se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico en conflictos individuales", reza el artículo 5° de la disposición. En ese caso, se deberá asimismo realizar el trámite previsto para la realización de una audiencia virtual por un acuerdo espontáneo.

Del otro lado, los abogados gremiales impugnan ese mismo aspecto de la normativa por considerar que permite al trabajador concurrir sin un abogado de confianza, en caso de que se le asigne uno del Estado, y porque tampoco es obligatoria la participación de un representante sindical, si bien está contemplada como una opción en la disposición.

 

"Pareciera que es un mecanismo express para reducir salarios de manera individual, algo totalmente contradictorio con el resto de las políticas del Estado que desde el comienzo plantearon que estaba prohibida la reducción salarial", señaló el titular de la Asociación de Abogdos Laboralistas. "Finalmente, termina siendo la regla, no la excepción", añadió Cremonte.

El tema será planteado en la reunión de este jueves de CGT, en donde matizaron el impacto de la medida al afirmar que "el trabajador debe tener un representante legal aunque no vaya con un delegado gremial". El encuentro virtual estará cruzado además por los cuestionamientos al entendimiento celebrado con la UIA impulsados por los sectores duros, encabezados por Hugo Moyano, y el reparto de fondos a las obras sociales, una decisión que también levantó enojos por el favoritismo oficial hacia el camionero.

Desde el ministerio encabezado por Claudio Moroni negaron una flexibilización de los procedimientos de recorte salarial.

 

Desde el Ministerio de Trabajo, en tanto, negaron esa posibilidad al señalar que "los acuerdos espontáneos son siempre a través de la empresa y el sindicato con la mediación de la cartera laboral" y "se evalúan" antes de ser homologados. Los que se validan en forma automática -explicaron- son aquellos del rubro industrial con un piso del 75% del salario neto, tal como lo acordaron UIA y CGT.

Preventivo de crisis

 

Las autoridades indicaron, por otra parte, que las empresas deberán iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPCE) cuando se afecte a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores.

Se trata de un trámite previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, por el cual la empresa debe acreditar su situación de crisis mediante la presentación de balances.

En el caso de que las suspensiones no alcancen los porcentajes previstos en el PPCE, se aplica el decreto 328, un mecanismo con menores requisitos para pactar con los sindicatos reducciones horarias y despidos de personal por causas económicas o falta o disminución de trabajo.

 

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