El proceso electoral exigido por Personería Jurídica para la renovación de autoridades está frenado judicialmente. Pero el parate es “hasta que se resuelva la cuestión de fondo”.
El conflicto se desató a partir de la presentación de un afiliado del CJPPC que impugnó las elecciones. El reclamo lo realizó porque la Junta Electoral resolvió que los afiliados de 6 localidades no podían votar en las ciudades en las que residen y debían trasladarse hasta puntos distantes.
Si bien Personas Jurídicas impugnó las elecciones, los comicios avanzaron y se consagró a la única lista que se presentó a competir: la encabezada por Solís de Zambrano, quien así logró su reelección al frente de la entidad.
Tras la “consagración”, Personas Jurídicas ratificó la impugnación a las elecciones, declaró “irregular e ineficaz” la Asamblea General que convalidó la continuidad de Solís de Zambrano y le dio 60 días a las autoridades del CJPPC para que convoquen a nuevos comicios.
Paralelamente, las dos cámaras legislativas provinciales pidieron informes sobre la situación institucional a Personas Jurídicas (Diputados) y al Ministerio de Gobierno (Senado).
Tras la remisión de dichos informes, Solís de Zambrano elevó el suyo en el cual ratifica que todo lo actuado se realizó dentro de los parámetros legales. Casi en forma simultánea, la Justicia resolvió frenar provisoriamente la determinación de Personas Jurídicas, por la que se exigió una nueva Asamblea General Extraordinaria para la renovación de autoridades, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, es decir, la legalidad -o no- del proceso electoral que permitió a Solís de Zambrano continuar al frente de la institución de los abuelos correntinos.
El 82%, en veremos
El proyecto de reforma previsional, que contempla la aplicación del 82% sobre los mejores 120 aportes, todavía no tiene fecha para su tratamiento en Diputados. En la última sesión de ese Cuerpo, se resolvió que el expediente regrese “por tiempo indeterminado” a la comisión de Asuntos Constitucionales.
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