El juez Jorge Videla hizo lugar al planteo de incompetencia que formuló Swiss Medical para que no intervenga el juzgado local en un amparo que presentó una afiliada para garantizar la provisión de leche nutricional especial que necesita su hijo.
El magistrado hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la prepaga demandada, que advirtió que el amparo no se podía tramitar en el juzgado de Villa La Angostura porque se trata de un asunto de competencia federal.
Por eso, Videla resolvió que una vez que quede firme esta resolución, se remita el expediente al Juzgado Federal de Zapala para el amparo siga tramitándose en esa ciudad.
El juez aclaró que sigue vigente una medida cautelar que asegura la provisión de la leche que por prescripción médica necesita el hijo de la mujer.
La afiliada presentó el amparo contra Swiss Medical SA para que le entregue una leche nutricional especial que necesita su hijo y que la prepaga no le proporcionaba.
Y además pidió al juez que haga lugar a una medida cautelar para que se obligue a la prepaga a suministra la leche mientras se resuelve el amparo.
Videla a principios de este mes hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la madre. En consecuencia intimó a la prepaga a entregar Nutrilon Pepti Junior He al hijo de la amparista.
Pero en el amparo presentado la afiliada planteó la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 23661 y eventualmente se manifiesta respecto de un presunto planteo de incompetencia del juzgado local.
El artículo 38 establece que “la ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estará limitado a su actuación como sujeto de derecho en los términos dispuestos en la Ley de Obras Sociales”.
Argumentos
Videla señaló en la resolución a la que tuvo acceso La Angostura Digital que la demandada opuso la excepción de incompetencia material, invocando que la presente acción debe tramitar por ante el fuero federal atento las expresas disposiciones de la ley 23. 660 y 23. 661, artículo 38 y asimismo subsidiariamente contesta demanda.
La afiliada solicitó el rechazo al planteo de la prepaga “en atención a que la demandada omite tener en cuenta los inconvenientes que genera la interposición de la demanda en otra provincia o ciudad teniendo en consideración la naturaleza del amparo. Asimismo sostiene que la remisión de los antecedentes a la justicia federal resultaría en este estado engorroso, inútil y dilator…”
El Ministerio Público Fiscal manifestó al ser consultado “que -a su entender- resulta claro que el presente proceso debe ventilarse bajo la competencia de la justicia civil y comercial federal por entender que en las actuaciones se encuentra en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado, al disponer la prestación medica obligatoria que involucra tanto a las obras sociales como a las prestadoras privadas de servicios médicos por Ley 24. 574, 23. 660 y 23. 661”.
El defensor de los Derechos del Niño y Adolescente adhirió a la medida cautelar ordenada y respecto del planteo de inconstitucionalidad dictamina y adhirió en consonancia con el agente fiscal entendiendo que debo declinar la competencia.
El juez en su fallo señaló que “ya que no se advierte que la invocada dilación que supuestamente se generaría con la tramitación del proceso en el fuero federal resulta tal, desde que se encuentra dispuesta cautelarmente medida específica para evitar que el lapso de tiempo que conlleve e implique la tramitación del proceso pueda generar un perjuicio en la salud del niño”.
“Así estando asegurado vía cautelar la provisión de la leche que por prescripción médica necesita, no se advierte el perjuicio ni lo dilatorio en la tramitación del proceso por ante el fuero federal normado por ley”, afirmó.
Por eso, resolvió que el litigio entre la afiliada de Villa La Angostura y la prepaga debe seguir en el Juzgado Federal de Zapala.

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