SESION EN LA LEGISLATURA Votan ley incremento salarial para empleados públicos y Estatuto de Inspectores de Recursos Naturales

La Legislatura sancionó un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo estableciendo, a partir del 1º de marzo de 2011, un incremento de los salarios de los empleados públicos, y, en otro orden, se aprobó el Estatuto de los Inspectores de Recursos Naturales Renovables en Ecosistemas Acuáticos de Aguas Continentales.
En el tratamiento del Orden del Día de la sesión de la fecha, presidida por el Vicegobernador Mario Vargas, se abordó en primer término un dictamen en conjunto de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Trabajo y de Presupuesto y Hacienda, respecto del Proyecto de Ley General Nº 132/10, promovido por las diputadas oficialistas Mariana Ripa y Mercedes Aravena, relacionado con el referido Estatuto, cuyos alcances e importancia fundamentó la legisladora cordillerana M. Aravena, siendo aprobado a libro cerrado.

Incremento salarial

El legislador justicialista Miguel A. Montoya, presidente de la Comisión de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, fundamentó el dictamen en conjunto emanado de esa Comisión y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, presidida por el diputado Oscar García, introduciendo modificaciones formales.

La norma sancionada por el cuerpo parlamentario establece a partir del 1 de marzo del año 2011 que en ningún caso los agentes del Sector Público Provincial, pertenecientes a las Plantas Permanentes, Temporaria o Transitoria, con un mínimo de 30 horas semanales, en cualquiera de sus dependencias, exceptuándose a los que refieren las Leyes VIII Nº 71 (antes Ley 5.304) y VIII Nº 76 (antes Ley 5.719) y la Agrupación Comando de la Policía del Chubut, Ley XIX Nº 8 (antes Decreto Ley 1.561), que presten sus funciones en la Comarca del Rio Senguer – Golfo San Jorge, conformada por las localidades de Camarones, C. Rivadavia, Gob. Costa, José de San Martín, Rada Tilly, Río Mayo, Rio Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento, A. Apeleg, A. Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago Blanco, R. Rojas y Atilio Viglione, no percibirán una remuneración inferior a $ 2.750, por persona, netos de aportes personales de Ley.

Los agentes del Sector Público Provincial pertenecientes a las Plantas Permanentes, Temporaria o Transitoria, con un mínimo de 30 hs. semanales, en cualquiera de sus dependencias, exceptuándose a los que refieren las Leyes anteriormente citadas, y la Agrupación Comando de la Policía Provincial, Ley XIX Nº 8, que presten sus servicios en el resto del territorio provincial, no percibirán una remuneración inferior a $ 2.500 por persona, netos de aportes personales de Ley.

Tal remuneración se compondrá con la sumatoria del valor del Salario Básico de la categoría en que se desempeñe o en su caso del Régimen Especial al que pertenezca y por el que sea remunerado y todos y cada uno de los adicionales que por Ley le correspondan con excepción del concepto establecido por trabajo insalubre o su equivalente al escalafón correspondiente, horas extras, horas cátedra, prolongación de jornada y horas guardia menos los descuentos de Ley.

Se establece, a partir del 1 de marzo del 2011, en la suma de 317 pesos el valor del Adicional Remunerativo no Bonificable en carácter de Presentismo, fijado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.164/91, Ley I Nº 369, para los agentes del Escalafón General de la Ley I Nº 74 (antes Decreto Ley Nº 1.987), con excepción del Nivel Director, Categoría 18.

Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, un Adicional (sin incidencia en el cálculo de otros conceptos adicionales) para el Nivel Director, Cat. 18, de la Ley I Nº 74 (antes Dec.Ley Nº 1987), el que se fija en la suma de 3.263, 95 pesos.

Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, el valor del salario básico del cargo testigo 1.11 – Maestro de Grado de Escuela Comùn, en la suma de 1.800 pesos, al que se le aplicarán los índices que se establecen en el Anexo A y B de la presente Ley.

Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, que el docente que detente cargo testigo 1.11 o su equivalente en un mínimo de 20 hs. cátedras en Nivel Polimodal y 17 hs. cátedras en Nivel Superior, que preste sus servicios en la Comarca del Río Senguer – Golfo San Jorge, y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de 2.750 pesos por persona, netos de aportes personales, incluidos los adicionales de Ley por todo concepto, la Zona y el Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondiente a la liquidación mensual.

El docente que preste sus funciones en el resto del territorio provincial y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de 2.500 pesos por persona, netos de aportes personales, incluidos los adicionales de Ley por todo concepto, la Zona y el Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondiente a la liquidación mensual.

Se establece que a partir del 1 de marzo de 2011, el docente que se desempeñe en un cargo al que le corresponda índice 1, con doce o más años de antigüedad, no percibirá una remuneración neta inferior a 2.950 pesos, sin Fondo Nacional de Incentivo Docente e incluida la zona.

Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, que el personal que reviste en la Agrupación Comando de la Policía Provincial y que preste funciones en la Comarca del Río Senguer-Golfo San Jorge, no percibirá una remuneración inferior a 4.000 pesos por persona, netos de aportes personales de Ley.

El personal que reviste en la Agrupación Comando de la Policía Provincial y que preste funciones en el resto del territorio chubutense, no percibirá una remuneración inferior a 3.700 pesos por persona, netos de aportes personales de Ley. Tal remuneración se compondrá con la sumatoria del valor del salario básico de la categoría en que se desempeñe, o en su caso del Régimen Especial al que pertenezca, y por el que sea remunerado, y todos y cada uno de los adicionales que por Ley le correspondan menos los descuentos de Ley.

Se incrementan, a partir del 1 de marzo de 2011, en un 13,39% los sueldos básicos del personal comprendido en la Ley I Nº 341 (antes Ley Nº 5.647).

Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, en la suma de 317 pesos el valor del Adicional Remunerativo no Bonificable en carácter de Presentismo, fijado por el Decreto Nº 1.170/91, ratificado por Ley Nº 3.852 (histórica), para el personal del Centro de Actividades de Montaña “La Hoya” homologado por Resolución Nº 118/09 STR/SST.

Se modifica, a partir del 1 de marzo de 2011, el valor del Módulo del Servicio Provincial del Manejo del Fuego, creado por el Art. 44º del Anexo A de la Ley XIX Nº 48 (antes Ley 5.840), el que se fija en la suma de 4.075,24 pesos.

Se fija, a partir del 1 de marzo de 2011, en 609,07 pesos el Salario Mínimo Profesional para el personal del Sector Vial de la Provincia del Chubut, encuadrado en el CCT Nº 572/09.

Se fija, a partir del 1 de marzo de 2011, el sueldo básico de la Categoría 10, para el personal de Servicios Públicos encuadrado en el CCT Nº 001/06, en la suma de 1.577, 08 pesos.

Se fijan, además los sueldos básicos para el Personal de TV Canal 7, encuadrado en el CCT Nº 131/75, y para el Personal comprendido en la Ley I Nº 186 (antes Ley 4.237), conforme al detalle del Anexo pertinente que integra la normativa sancionada.

Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, en la suma de 300 pesos, el valor del Adicional Remunerativo no Bonificable en carácter de Presentismo, fijado por el Dto. de Necesidad y Urgencia Nº 1.164/91, Ley I Nº 369, para el personal comprendido en la Ley I Nº 105 (antes Ley 2.672), con excepción del cargo equivalente al Nivel Director, Categoría 18, de la Ley I Nº 74 (antes Decreto Ley 1.987).

Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores, un adicional remunerativo no bonificable sin incidencia en el cálculo de otros conceptos adicionales, de 2.631 pesos para el Valor Indice 1 .

Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores comprendido en el Anexo E de la Ley I Nº 277 (antes Ley 5.210), un adicional por responsabilidad funcional determinándose el Valor Indice 1 en la suma de 4.214 pesos, y para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores, el Valor Indice 1 en 5.929 pesos y la porcentualidad indicada en el Anexo E de la presente ley.

El bloque ucerreista reconoció el esfuerzo para la recomposición salarial que consideró insuficiente por el nivel inflacionario, por lo que acompañó el tratamiento pero se abstuvo en la votación, refirió el diputado Carlos Lorenzo, y expresando después su postura de acompañar esta iniciativa el legislador pachista Roque González.

La UCR consideró que el proceso inflacionario

absorbió los aumentos salariales aprobados

El bloque de diputados de la Unión Cívica Radical consideró que el aumento salarial acordado a los agentes del Estado Provincial “ha sido absorbido por el proceso inflacionario” y coincidió con el Frente de Gremios Estatales en que, inicialmente, “el incremento tendría que estar rondando en el 30 %” para equilibrar el deterioro sufrido en los sueldos de los agentes públicos por la suba de los precios.

La posición radical fue explicitada por el diputado Carlos Lorenzo en la sesión del último martes, oportunidad en la que se aprobó el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo con nuevas escalas salariales para la administración central a partir del corriente mes.

“La evolución de este proceso está debilitando el poder adquisitivo del sector público”, señaló el legislador, reconociendo, sin embargo, “el esfuerzo que hace el gobierno en este sentido con el otorgamiento previsto en su proyecto”.

“Acompañamos su tratamiento con nuestra presencia en esta sesión y en la comisión respectiva pero nos abstendremos de votarlo por considerar que tendría que haber sido reconsiderado, en función de este posicionamiento que tiene el bloque de la Unión Cívica Radical”, sostuvo Lorenzo en la sesión legislativa.

Evaluación

La UCR ya había anticipado su preocupación por este tema al momento de recibirse el proyecto de ley en la Legislatura Provincial y hacerse públicos los reclamos del Frente de Gremios Estatales alertando sobre el impacto de la inflación real en los bolsillos de los empleados estatales.

La evaluación del aumento salarial anunciado en un marco inflacionario fue motivo de un trabajo elaborado por los cuadros técnicos partidarios, avalando la creciente pérdida del poder adquisitivo.

El trabajo permite observar la incidencia provocada por distintos niveles de inflación en sueldos de bolsillo de diferentes montos y las cifras resultantes deseables a fines del corriente año para que la capacidad salarial de los empleados no sufra deterioros. Además de compartir la posición gremial acerca del desconocimiento que ha tenido el Poder Ejecutivo de los registros de inflación real, la evaluación técnica advierte sobre el surgimiento inmediato de una necesaria revisión de los acuerdos ante la acumulación del deterioro mensual en los bolsillos de los trabajadores.

Ejemplos

El trabajo plantea distintos ejemplos con alternativas de sueldos y niveles de inflación para demostrar, entre otras conclusiones, que un sueldo de $ 3.000 debería alcanzar, con una estimación de inflación mensual real de 2,50 %, 3 % y 3,50 % a, respectivamente, $ 6.270,48, $ 9.353 y $ 12.714,34, en diciembre de 2011.

El bloque de la Unión Cívica Radical ya ha planteado que el gobierno provincial “disimula los números de su presupuesto y se maneja con indicadores inflacionarios alejados de la realidad, presentando un panorama de austeridad y de escasez de recursos frente a los reclamos salariales de los estatales”.

“A pesar de las públicas críticas a los índices nacionales a los que se ha catalogado como mentirosos, al momento de responder a las necesidades de sus empleados se aplica una política similar en ambas jurisdicciones”, ha apuntado el bloque de la UCR.

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