Sequía: la AFIP reglamentó el acceso a beneficios fiscales y el plan de pagos

Sequía: la AFIP reglamentó el acceso a beneficios fiscales y el plan de pagos

La AFIP, mediante la Resolución General 5350/2023 establece el procedimiento para que los contribuyentes accedan a los beneficios fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 5350/2023 establece el procedimiento para que los contribuyentes cuya actividad principal declarada a la fecha de dictado del Decreto 193 del 9 de abril de 2023 sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, accedan a los beneficios del mencionado decreto.

Además, las autoridades provinciales competentes remitirán a la AFIP la información contenida en el o los certificados para la correcta identificación y registración de los sujetos que quieran acceder a los beneficios.

Por lo tanto, deberán informar la CUIT del beneficiario, la vigencia de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía y el número de la resolución ministerial que homologa dicha declaración, señala Errepar.

Sequía: la AFIP reglamentó el acceso a beneficios fiscales

La Resolución establece que la Administración Federal, en virtud de la presentación efectuada por las respectivas autoridades provinciales, verificará que la actividad principal declarada en el "Sistema Registral" vigente al 9 de aril de 2023 coincida con las detalladas en el anexo de la mencionada resolución general.

Asimismo, en caso de superarse las validaciones realizadas, los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral" con los códigos que se indican en el micrositio denominado "Emergencia por Sequía" del sitio "web" de la AFIP, según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado por las inclemencias climáticas que dieron origen a la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

La referida caracterización podrá consultarse a través de la opción "consulta/datos registrales/caracterizaciones" de dicho servicio "web"

Régimen especial de facilidades de pago

 

Se establece un régimen especial de facilidades de pago en el marco de lo dispuesto por el art. 4 del Decreto N° 193/23, para los sujetos caracterizados según el punto anterior destinado a la regularización de:

- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.

- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Tipos de planes de facilidades de pago

 

Los tipos de planes de facilidades de pago se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica seguidamente:

  • Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

 

No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los dos puntos siguientes.

  • Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.
  • Plan por deuda aduanera.

Caducidad

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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