Los jueces decidieron no homologar el acuerdo mediante el cual el fiscal Amado y un abogado aliviaban las penas de dos policías y un expolicía, que pese a estar acusados de un delito grave accedían a la excarcelación. Con la decisión del Tribunal, irán a juicio oral y público.
La decisión del Tribunal es extraordinaria: en líneas generales, cada vez que el representante de un Ministerio Público sugiere un acuerdo de este tipo es aceptado. Pero esta vez, los jueces resolvieron con claridad el rechazo bajo el argumento de que necesitan profundizar acerca de algunos cuestiones del hecho.
El arreglo del fiscal aliviaba notablemente las penas de los acusados, y los hacía zafar del procesamiento en primera instancia, que los acusó de privación ilegítima agravada, un delito con altas penas.
Según el acuerdo presentado, Eduardo Carro era condenado a dos años y tres meses de prisión en suspenso; su hijo Miguel Ángel Carro, a tres años, y su yerno Alejandro Daniel Bernardo, a dos años y seis meses. Eduardo Carro fue policía, los otros involucrados eran efectivos al momento del hecho y tras la acusación fueron pasados a pasiva.
Los firmantes del acuerdo fueron notificados del rechazo del acuerdo. Miguel Ángel Vagge, Miguel Ángel Gavazza y Elvira Rosetti dijeron que “debe profundizarse el conocimiento de las cuestiones planteadas, necesitando un mejor y más amplio analisis de los hechos acaecidos que no han quedado suficientemente expuestos”.
El episodio ocurrió el 21 de febrero del año 2009. El acuerdo apareció cuando ya estaba preparado el inicio del juicio oral y público, con la participación de al menos 18 testigos.
La sugerencia del arreglo entre Amado y Gastón Gómez llamó la atención de algunos sectores, sobre todo porque este tipo de acuerdos suelen darse haciendo base en la acusación de primera instancia. Y en esta ocasión, Amado alivió sensiblemente la acusación que surgía del procesamiento que firmó en su momento la jueza Laura Armagno.
La Asociación Civil El Ágora planteó que era “injustificable” evitar el juicio oral de ese modo, sobre todo cuando “el delito afecta al propio cuerpo y la salud mental de un niño y, peor aún, si esa afectación la provocaron agentes de la Policía pampeana”.
El procesamiento
Eduardo Carro fue procesado por secuestro agravado. Su hijo Miguel Ángel Carro también fue acusado de secuestro agravado, pero además de hurto simple (le robaron al chico de catorce años la gorra y las zapatillas) y de abuso de armas (disparó dos tiros con su pistola reglamentaria, en una suerte de simulacro de fusilamiento). Bernardo fue procesado por el secuestro agravado y por el hurto simple. La Justicia nunca identificó a una cuarta persona que participó del episodio, una mujer rubia, según los testimonios.
Los dos policías y el expolicía subieron al pibe de 14 años en un vehículo y bajo amenaza lo llevaron hasta un lugar alejado de la ciudad, sobre la ruta 12 (de ripio y tierra), varios kilómetros hacia el norte de Santa Rosa.
“Vamos a llevarlo adonde matamos al otro”, decían. Le preguntaban por el DVD y los 700 pesos, que fueron el botín de un robo del que acusaban al pibe. Le apuntaron en la cabeza y, cuando llegaron al lugar indicado, lo hicieron arrodillarse y le impidieron que viera lo que ocurría alrededor, siempre según la investigación judicial. Allí hicieron sonar dos balazos, para hacerle creer que le disparaban a matar: los proyectiles fueron hallados en el lugar del hecho. Se utilizó un arma reglamentaria de la Policía.
De acuerdo a lo que decía el procesamiento en primera instancia, existen agravantes.
El artículo 142 bis del Código Penal establece penas de 10 a 25 años en los casos en que se den condiciones de las que al menos tres se registran en este caso: “Cuando el agente sea funcionario o empleado público, o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado”; “cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas” y -el más elemental-: “Si la víctima fuese un menor de dieciocho (18) años de edad”.
Carro, uno de los acusados, había trascendido mediáticamente cuando, como integrante de una familia sustituta, pidió por la restitución de dos nenas que habían convivido durante largo tiempo con ellos. El caso tiene otro dato: dos hermanos del nene al que secuestraron y “fusilaron” también tuvieron a los Carro como familia sustituta
Eduardo Carro usó una coartada: dijo que el día en que ocurrió el hecho estaba en Santa Rosa de Calamuchita (Córdoba), de vacaciones. Pero la Justicia, mediante el rastreo de su aparato de teléfono celular, comprobó que habría estado en la ciudad en el horario en que se cometió el hecho.
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