El STJ también suspendió la consulta popular que debía determinar la continuidad o no de la jefa comunal. Sin embargo, no se trata de una decisión final. El freno es hasta evaluar la validez de la convocatoria al juicio político.
El pasado 12 de enero, el Concejo Municipal de Santa Ana resolvió destituir a la Intendente tras hallarla responsable de irregularidades en el destino de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario (comúnmente conocido como Fondo Sojero).
Pero para que se haga efectiva la destitución de Escalante, es necesario validar la resolución adoptada por el Concejo en el marco del juicio político con una consulta popular vinculante. Es decir, los vecinos de Santa Ana deben avalar, o no, en elecciones la decisión adoptada por los ediles.
Ello esta contemplado en el artículo 224 de la Constitución provincial. La misma fue modificada en 2007, oportunidad en que los convencionales cambiaron el procedimiento para separar de su cargo a un intendente.
Previo al inicio del juicio político, y cuando el Concejo analizaba en diciembre del año pasado una suspensión a Escalante por la falta de remisión de los balances de 2009, la Intendente cuestionó judicialmente al legislativo municipal. Entendió, entre otras supuestas irregularidades, que el cuerpo parlamentario no podía reunirse tras la finalización del periodo de Ordinarias, que no contaba con quórum y que había un conflicto de poderes (el parlamento comunal está dominado por la oposición).
Es decir, Escalante recurrió a la Justicia para discutir la legitimidad del juicio político que los concejales iniciarían en su contra, lo que finalmente ocurrió.
Más allá de la presentación de la Intendente, los ediles opositores continuaron con el proceso para la destitución de Escalante, determinación que finalmente fue adoptada el 12 de enero. Luego, los concejales giraron las actuaciones al STJ para que el máximo órgano de la Justicia fije la fecha para implementar la consulta popular.
Todo ello ocurrió en plena feria judicial. Por ello, el ministro Guillermo Semhan es el único miembro del STJ en turno. Y fue él quien rubricó la determinación de suspender la convocatoria a la consulta popular y restituir en el cargo a Escalante.
La decisión de Semhan no lo hizo a título personal sino en nombre del STJ. Es que según el vigente Decreto Ley 21/01 (iniciativa de la última Intervención Federal) durante la feria los organismos colegiados (el Superior Tribunal es uno de ellos) actúan en forma unipersonal pero con decisión orgánica.
Sin embargo, la resolución del STJ nada dice sobre la validez del juicio político ni si hay razones para destituir a la Intendente. Lo que señala la decisión judicial es el freno de las actuaciones hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada por Escalante, es decir, si la convocatoria hecha por los concejales es correcta o no.
El tribunal no tiene términos para resolver la validez de la convocatoria al juicio político. Sin embargo, fuentes judiciales consultadas por época adelantaron que la determinación del STJ no se dilatará demasiado en el tiempo.
Sin embargo, el máximo órgano de la Justicia esperará hasta el 1 de febrero, cuando concluya la feria judicial, para continuar con el procedimiento habitual.
Si finalmente el STJ entiende que la convocatoria de los concejales fue correcta, respaldará la decisión del legislativo municipal (de destituir a Escalante) y establecerá la fecha para la consulta popular vinculante. Caso contrario, todo lo actuado en el juicio político será nulo.
Historia de múltiples sanciones
El año pasado, el Concejo municipal de Santa Ana suspendió en tres oportunidades a la intendente, Ana María Escalante.
La primera sanción fue la única que se cumplió en su totalidad. Se trató de una suspensión por 48 horas, que se inició el 10 de agosto, por la utilización de un solar histórico sin el aval del Concejo Municipal, algo establecido en las ordenanzas vigentes.
El 26 de septiembre, los ediles suspendieron por 25 días a Escalante. Esta vez por supuestas irregularidades en el manejo de los fondos públicos y la falta de rendición de gastos. El 5 de octubre, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a una medida cautelar y dejó sin efecto “provisoriamente” la sanción a la Intendente.
El 15 de diciembre fue la tercera oportunidad en que el Concejo suspendió a Escalante. En aquella ocasión, el legislativo la convocó nueve veces para que explicara las razones de la falta de remisión de los balances y gastos. Sin embargo, la jefa comunal nunca asistió a los llamados.
El 27 de diciembre, luego de que el municipio tuviera dos intendentes por varios días, el STJ revocó la suspensión a Escalante.

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