El legislativo del poblado entiende que existieron irregularidades en el fallo del Ministro del STJ por el cual se restituyó en su cargo a la destituida Intendente y se frenó la consulta popular vinculante.
Semhan rubricó el martes pasado una Resolución por la que dejó sin efecto la destitución de la Intendente de Santa Ana y suspendió el proceso de consulta popular por la que se tendría que ratificar, o no, el dictamen del juicio político por el cual los concejales separaron de su cargo a la jefa comunal.
La Resolución de Semhan se basa en una presentación previa de Escalante por la que la Intendente entendía que la autoconvocatoria de los concejales para iniciar el juicio político era irregular.
Por ello, el ministro del STJ señaló que se frene la continuidad del proceso de destitución hasta tanto el cuerpo judicial analice si la convocatoria del Concejo era correcta. Si finalmente el máximo órgano de la Justicia entiende que el procedimiento fue regular, quedará firme la sanción contra Escalante y se llamará a elecciones en el poblado para que los vecinos avalen o no la destitución de la Intendente.
Si el STJ encuentra irregular la autoconvocatoria de los concejales para el proceso de juicio político, todo lo actuado por el legislativo municipal será inválido.
Para Gómez, Semhan no pudo tomar una resolución de esta característica en soledad, sin el acompañamiento de sus pares.
Sin embargo, el ministro del STJ basó la determinación adoptada en un Decreto Ley del 2001 (puesta en vigencia por la última intervención federal) en el que se establece que durante la feria, los organismos colegiados de la Justicia (el Superior Tribunal es uno de ellos) actúan en forma unipersonal por quien está de turno pero su resolución tiene calidad de cuerpo.
Es decir, si bien la resolución sólo cuenta con la firma de Semhan, es como si hubiera fallado el STJ en su conjunto.

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