Sanción definitiva al proyecto contra el narcomenudeo

Sanción definitiva al proyecto contra el narcomenudeo

El Senado aprobó la ley que propone una serie de herramientas para que la Justicia y Policía provincial intervengan en procedimientos contra la venta de estupefacientes en baja escala.

El Senado entrerriano le dio este miércoles sanción definitiva al proyecto de ley que propone una serie de herramientas para que la Justicia y Policía provincial intervengan en procedimientos destinados a combatir la venta de estupefacientes en baja escala, el llamado narcomenudeo. El proyecto, que fue tratado sobre tablas por pedido del senador Enrique Cresto, llegó a la Cámara alta en segunda revisión y se aceptaron los cambios propuestos por Diputados. Ahora será girado al Poder Ejecutivo para su promulgación.

“Este es un tema demasiado serio como para jugar al oportunismo”, sostuvo Cresto en la sesión, y reiteró que en Entre Ríos se puede avanzar porque está el compromiso del gobernador Sergio Urribarri, para combatir la droga como un modo eficaz de proteger la juventud".

Recordó que hace más de un año se comenzó un trabajo con la presentación de un proyecto que fue suscripto por los 17 senadores. Mencionó que “es un día de gran satisfacción, porque la Legislatura aprueba un proyecto que deja sin efecto una suspensión que muestra falta de voluntad y firmeza política en relación a la ley 9783”.

Resaltó que sobre aquel trabajo de los senadores el gobernador hizo un proyecto que refleja su compromiso con las demandas ciudadanas.

Rechazó expresiones vertidas por los medios y mencionó que “uno de los que salió a criticar esta iniciativa, pertenece a un partido que gobierna una provincia donde se ha fracasado en la lucha contra el narcotráfico”.

“La impericia, la incapacidad, hizo que las estructuras que deben combatir al narcotráfico fueran corrompidas”, señaló.

Cresto elogió a Néstor Kirchner, mentor y constructor de la ley 26.052 en el año 2005, que apuntó a generar una estructura de la que participen todos los estamentos del Estado. “Kirchner observó que las estructuras de las fuerzas de seguridad federales, no están con gran número de miembros en todas las provincias, sino que son las fuerzas provinciales las que tienen una mayor y efectiva presencia”.

Dijo que “se combate a los que venden en las zonas más vulnerables y hacen daño a jóvenes cuyas familias sufren las consecuencias de los daños a la salud, y motoriza, el consumo, otros delitos”.

“Van a tener que trabajar todos los estamentos del Estado, en todos sus niveles, porque van a crearse los consejos departamentales de seguridad, para coordinar las acciones que permitan evitar que continué el accionar delictivo de los narcotraficantes”, acotó.

El proyecto 

El proyecto adhiere parcialmente a la ley nacional, asumiendo la provincia de Entre Ríos la competencia para la investigación de los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Nacional N°23.737: a) Tenencia simple (art. 14 primer párrafo - Ley 23.737); b) Tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo - Ley 23.737); c) Tenencia con fines de comercialización simple (art. 5 inc. c - Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737); d) Comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c - Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737). e) Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5 inc. e - Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737); f) Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5 inc. e - Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737); g) Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5, último párrafo - Ley 23.737); i) Siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5, penúltimo párrafo - Ley 23.737); j) Confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis - Ley 23.737) y por último k) Facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primer párrafo, in fine- Ley 23.737).

Se incluyen como desfederalizados los delitos de suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 CP); suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis CP); producción o fabricación indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter CP); incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 ter CP).

Ya están adheridas, cada una respetando sus características propias- las provincias de Córdoba (2012), Buenos Aires (2005), Entre Ríos (2007, ley 9783, que se paralizó vía decreto, fundado en una acordada del STJER); La Rioja (2009) y Tucumán (La ley 13/3/14, ley N° 8.644, habilita a la Justicia provincial, a partir de 2015, a intervenir en causas sobre tenencia para consumo personal y venta de drogas al menudeo). Están estudiando proyectos las provincias de Santa Fe y Chaco.

Comentá la nota