Salomón: el TIP ratificó la condena por abuso sexual "gravemente ultrajante"

Salomón: el TIP ratificó la condena por abuso sexual

El Tribunal de Impgunación Penal (TIP) ratificó la condena a 8 años de prisión contra Oscar Dardo Salomón por la violación de una familiar, menor de edad al momento de los hechos. Aunque el caso llegó como un abuso simple, el debate reveló otras circunstancias que llevaron la calificación a “abuso gravemente ultrajante”.

 

La sentencia contra Salomón se produjo el pasado 9 de septiembre. El Tribunal de Audiencia de General Pico condenó a Oscar Dardo Salón (57) por el abuso de una sobrina, quien lo denunció en abril de 2012. La denunciante, ya mayor de edad, reveló los hechos ocurridos entre 2010 y 2013.

Ahora el TIP, con una sala integrada por Filinto Rebechi y Pablo Balaguer ratificó la sentencia.

La condena de Salomón fue apelada por su abogado Oscar Ortiz Zamora, quien pidió que se recalifique al delito de gravemente ultrajante a abuso simple. Pero además pidió la inconstitucionalidad de aquella figura (el inciso 39, segundo y cuarto párrafo del artículo 119). Planteó que es algo subjetivo y que los deIitos deben estar especificados en el Codigo Penal.

El defensor oficial por su lado pidió que se revoque la sentencia, pidiendo la absolución de Salomón.

Ambos alegaron que la denuncia no coincidía con los hechos revelados posteriormente en el debate y que fueron tenidos en cuenta para la sentencia del Tribunal de Audiencia.

El abogado de la víctima, Armando Agüero pidió la confirmación de la pena y la tipificación.

Primer voto

El primer voto del TIP fue del juez Filinto Rebechi. El juez Pablo Balaguer adhirió a los considerandos y a la sentencia.

Rebechi dijo que en razón de la jurisprudencia de la Corte Suprema (fallo Casal) y de los Pactos Internacionales, se abocaría a analizar los hechos para garantizar la segunda instancia.

En relación al término “sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”, Rebechi señala que “la defensa considera queresulta inconstitucional por violación al principio de legalidad por tratarse deuna figura penal en blanco o abierta, ¿puede considerarse en tal carácter? A criterio del suscripto en el caso sub-examen, no se da dicha circunstancia”.

Agrega: “es decir que dicho supuesto, no puede considerarse una “ley penal en blanco”, ya que simplemente se trata de una situación de agravamiento por las características del hecho cometido”.

“Por otra parte, no se trata como pretende el agraviado de que su aplicación dependa “del buen humor o mal humor del juzgador”, sino que (como sería el caso que estamos tratando) lo que debe analizarse es si el sexo oral que el imputado le practicó a la menor víctima, puede o no considerarse como un sometimiento gravemente ultrajante hacia esta última.Es decir, luego de escuchar a las partes del proceso el sentenciante resolvió en un sentido positivo respecto a la aplicación de dicha agravante, la cual podrá ser motivo de agravio por parte de la defensa, pero que no posee las características que esta última pretende, para considerarla como violatoria del principio de legalidad y solicitar su declaración de inconstitucionalidad”, concluye.

Así rechaza el planteo de inconstitucionalidad

Después Rebechi confirma lo que el Tribunal de Juicio dio por probado: los hechos. Por un lado estableció que Salomón realizó los abusos entre 2010 y 2013. Además, Rebechi comparte la evaluación del Tribunal de Juicio a partir del testimonio de su novio, su madre, su hermana, la ex pareja de su madre y la grabación de una comunicación telefónica con el victimario. En una audiencia del debate, Salomón reconoció parte de los abusos.

Una pericia de la licenciada en Psicología Mónica Pérez sobre la víctima establece que el relato es “probablemente creíble”. La víctima presenta “aspectos que revelan dependencia y necesidad de ayuda de su entorno; también ansiedad,angustia y culpabilidad”.

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